Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

487320
Nº NOMBRE DE LA VIA

NORMAS LEGALES
TRAMOS La 3ra. cuadra a 70 mts. de este a oeste a partir de la interseccion de la MORDAZA MORDAZA y la 4ta., 5ta. cuadra a ambos frentes

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

43 MORDAZA MORDAZA

RELACION DE VIAS DEL CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA
Nº 1 TRAMOS Desde la interseccion de la MORDAZA Omate AV. MORDAZA MORDAZA DE LA con la MORDAZA 2 de MORDAZA la 4ta. solo lado MORDAZA Sur, 5ta., 6ta. y 7ma. cuadra en ambos frentes AV. MORDAZA MORDAZA La 1ra. cuadra en ambos frentes MORDAZA AV. 28 DE MORDAZA La 1ra. cuadra en ambos frentes MORDAZA LAS BEGONEAS La 1ra. cuadra en ambos frentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA La 1ra., 2da. cuadra en ambos frentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAU La 1ra. cuadra en ambos frentes MORDAZA (SIN NOMBRE LADO SUR FRENTE A LA La 1ra. cuadra en ambos frentes COMANDANCIA) NOMBRES DE LA VIA

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Articulo 2°.- Prohibir el estacionamiento de vehiculos en zonas rigidas, en caso de incumplimiento seran sancionados con multa e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos, excepto que cuenten con Autorizacion Municipal. Articulo 3°.- Las unidades de servicio escolar podran estacionarse en la Av. 25 de Noviembre y en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo para realizar el embarque o desembarque de escolares. Articulo 4°.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 018-2004-MUNIMOQ de fecha 02 de agosto del 2004, el Decreto de Alcaldia Nº 018 de fecha 18 de junio del 2007 y Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 5°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial del Distrito Judicial de MORDAZA y en la Pagina Web de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. COAYLA MORDAZA MORDAZA 896488-1

y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi mismo el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el articulo 58º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades preve que los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el articulo 56º se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por merito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que por Decreto Supremo Nº 018-90-VC se dispuso que las Municipalidades queden facultadas para gestionar la primera inscripcion de dominio de los bienes inmuebles que les pertenezcan y no cuenten con titulo probatorio de domino. Que por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM se dispuso que las entidades del gobierno central entre ellos los gobiernos locales dicten medidas especificas para el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles de su propiedad cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos. Que mediante la Ley Nº 27493 Ley de Saneamiento Fisico Legal de bienes inmuebles de las entidades del sector Publico hace extensiva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector publico. Que con la finalidad de administrar de manera optima los bienes inmuebles que constituyen patrimonio de la municipalidad es necesario dictar normas para regular su saneamiento fisico legal a efectos de utilizaros en proyectos de interes para los vecinos del Distrito de Talavera. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA de la mayoria de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Primero: DECLARAR de necesidad y utilidad publica el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Region MORDAZA, que a la fecha no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de los Registros Publicos de Andahuaylas Segundo: A PARTIR de la fecha del presente Acuerdo la Municipalidad Distrital de Talavera procedera a inscribir los bienes inmuebles de su propiedad en la Oficina de Registros Publicos de Andahuaylas acompanando al formulario de solicitud de inscripcion, los siguientes documentos: A) Memoria Descriptiva del Inmueble B) Plano de Ubicacion C) Plano Perimetrico D) Declaracion Jurada, haciendo constar que el inmueble este libre de todo gravamen, embargo medida cautelar o MORDAZA judicial. E) Declaracion Jurada de Auto avaluo. Tercero: ESTABLECER que la Municipalidad Distrital de Talavera, inscriba las declaraciones de fabrica ampliaciones de las mismas o rectificaciones de declaratoria de los bienes inmuebles de su propiedad, en la Oficina Registral, adquiridos bajo cualquier modalidad, con la sola MORDAZA de la memoria descriptiva, planos de ubicacion y distribucion de aquellos. Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad, a la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural para realizar todas las acciones que se especifican en el presente Acuerdo de concejo otorgandoles la representacion para tales efectos, estando obligadas a proporcionar informacion y documentacion que sea requeridos para tal fin. Registrese, comuniquese y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896595-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA
Declaran de necesidad y utilidad publica el saneamiento fisico legal de bienes inmuebles de la Municipalidad que a la fecha no se encuentren registrados en la Oficina de los Registros Publicos de Andahuaylas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2012-MDT Talavera, 17 de Setiembre del 2012. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA POR CUANTO: VISTO En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17/09/2012 y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado Las municipalidades provinciales

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