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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487312 gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, por todo lo analizado precedentemente, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de Alto Nivel de esta sede, en su sesión ordinaria del 31 de julio del 2012, acuerdan por unanimidad, al haberse formado una convicción de que las presuntas faltas administrativas imputadas en el cargo tienen la calidad de injustifi cadas, resulta entonces viable considerar que don ZÓCIMO ZENÓN UGARTE URBANO, Jefe del Área de Gestión Institucional de la UGEL Nº 14 de Oyón; y a don CESAR ANDRÉS SALDAÑA VÁSQUEZ, Ex Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 14 de Oyón; por sus responsabilidades observadas de no haber cautelado que la administración estableciera términos de referencia y especifi caciones técnicas de la concreción del gasto y sobre todo el cumplimiento del servicio y por no haber especifi cado parámetros defi nidos, tanto económicos como técnicos, que garantizaran el costo y la calidad del servicio a adquirir, lo que dio lugar a que la administración pagara sin que los servicios se hayan realizados; con lo cual incumplieron sus funciones, las cuales están previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta de carácter disciplinario contemplada en los incisos a) y d) del artículo 28º del mismo dispositivo legal, y en los artículos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; asimismo, se encontraría presuntamente incurso en falta administrativa derivada de la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública generándose presunta responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10º de la misma. SE RESUELVE Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los funcionarios: ZÓCIMO ZENÓN UGARTE URBANO, Jefe del Área de Gestión Institucional de la UGEL Nº 14 de Oyón; y CESAR ANDRÉS SALDAÑA VÁSQUEZ, Ex Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 14 de Oyón, jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, por las razones expuestas precedentemente en los considerandos. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a los coprocesados, ZÓCIMO ZENÓN UGARTE URBANO, Jefe del Área de Gestión Institucional de la UGEL Nº 14 de Oyón, y CESAR ANDRÉS SALDAÑA, Ex Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 14 de Oyón; Unidad de Gestión Educativa Local Nº 14 de Oyon; Consejo Regional de la Región Lima, e interesados, para conocimiento y fi nes pertinentes, por intermedio de la Ofi cina de Trámite Documentario de la DRELP, para su cumplimiento y fi nes pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- DISPONER, que los citados funcionario procesados presenten sus descargos y las pruebas que crean convenientes a la Comisión señalada, dentro del término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, concordante con lo señalado en los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a INVERSIONES KAVASA de Karol del Socorro Vásquez Saavedra, con RUC Nº 10167149427 y SERVICIOS GENERALES “E&M” de Eduardo Nelson Carpio Pairazaman con RUC Nº 10403306741, para que expresen lo conveniente, por intermedio de la Ofi cina de Trámite Documentario de la DRELP, para su cumplimiento y fi nes pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. RICARDO DOLORIER URBANO Director del Programa Sectorial IV Dirección Regional de Educación de Lima Provincias 895756-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban solicitud de ampliación de plazo dispuesto por Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012-MML/ GTU-SIT, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías” en el distrito de La Victoria GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Subgerencia de Ingeniería del Tránsito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 16665-2012-MML/GTU-SIT Lima, 18 de diciembre del 2012 Visto, el Documento Simple Nº 240802-12 de fecha 7 de diciembre de 2012 presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, mediante el cual solicita la ampliación del plazo de la autorización dispuesta mediante Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012-MML/GTU-SIT para interferir temporalmente las vías debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías” en el distrito de La Victoria y el Informe Técnico Nº 418-12-MML/GTU-SIT-eed de fecha 14 de diciembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012- MML/GTU-SIT de fecha 22 de octubre de 2012 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2012, se autorizó a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el plazo del 23.10.12 al 23.12.12 durante las 24 horas, en las siguientes vías y bajo los siguientes términos: • Av. Aviación ambos sentidos, desde Av. Sebastian Barranca hasta Av. 28 de Julio. • Jr. Pisagua, desde Av. Bausate y Meza hasta Av. 28 de Julio. • Jr. 3 de Febrero, desde Av. Bausate y Meza hasta Av. 28 de Julio. • Av. San Pablo, desde Av. Sebastian Barranca hasta Av. 28 de Julio. • Av. Bausate y Meza, desde Av. Aviación hasta Av. México. Interferencia: Cierre Total Desvío (N-S): Su ruta…Av. 28 de Julio – Jr. Parinacochas - Av. Isabel La Católica – Av. Aviación…su ruta Desvío (S-N): Su ruta…Av. San Pablo – Av. Isabel La Católica – Prlg. Jr. Huánuco…su ruta Desvío Tranporte Pesado: Su ruta…Av. México – Prlg. Jr. Huánuco…su ruta