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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487315 de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 896524-2 Aprueban Ordenanza que fija monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2013 para predios destinados a casa habitación ORDENANZA Nº 305-MDA Ate, 31 de enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2013 y visto el Memorando Nº 056-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º, de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2012, a través de la Ordenanza Nº 281-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 31 de diciembre del 2011 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1552 – MML; Que, con fecha 10 de febrero del 2012, se aprobó la Ordenanza Nº 288-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de febrero del 2012, la misma que estableció que, los montos resultantes de la sumatoria de los arbitrios de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, del ejercicio fi scal 2012, no será superior al 4.74%, respecto de la sumatoria de arbitrios de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, emitidos el año 2011, para los predios destinados a casa habitación; Que, con fecha 26 de setiembre del 2012, se ha aprobado la Ordenanza Nº 298-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre del 2012; la cual en su Artículo Primero establece en la jurisdicción del Distrito de Ate, la vigencia de la Ordenanza Nº 281- MDA, que regula el Régimen Tributario y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2012; para el ejercicio fi scal 2013. Esta norma ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2220 de fecha 22 de diciembre del 2012; Que, en el Artículo Segundo de la Ordenanza citada en el párrafo precedente se establece que, para el ejercicio fi scal 2013, se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 281-MDA; reajustados con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de agosto para Lima Metropolitana, ascendente a 2.14%, establecido en la Resolución Jefatural Nº 218-2012-INEI; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fiscal 2013, se producen incrementos de hasta el 52.03%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Casa Habitación; Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2013, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fi scal 2012, siendo necesario la expedición de la presente norma; así mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los servicios; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2013 PARA EL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- ESTABLEZCASE que los montos de los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, del presente ejercicio fiscal, para los predios destinados a casa habitación, será el monto correspondiente al pago del año 2012, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto para Lima Metropolitana, ascendente a 2.14%, establecido en le Resolución Jefatural Nº 218-2012-INEI. Artículo Segundo.- El subsidio generado por la aplicación del benefi cio otorgado en la presente Ordenanza, será asumido por esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE; a la Gerencia de Planifi cación a efectuar las modifi caciones presupuéstales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE; que, lo dispuesto en la presente Ordenanza es de aplicación para la Emisión Masiva de Arbitrios Municipales 2013. A los contribuyentes