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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487309 13 Reparación de cerco perimétrico en la I. E: Nº 20069 – Quichas. SERVICIOS GENERALES “E&M” de Eduardo Nelson Carpio Pairazaman No se ha ejecutado los trabajos de mantenimiento correctivo. 14 Reparación de techo de la I. E. Nº 21502-1 “Raul Porras Barrenechea” Ayarpongo- Churin SERVICIOS GENERALES “E&M” de Eduardo Nelson Carpio Pairazaman No se ha ejecutado los trabajos de mantenimiento correctivo. Que, la Comisión Alterna, integrado por el CPC GUIDO AMADEO VALENTIN MONTES, Ing. JOSÉ LUIS ZUMARAN IRRIBARREN, y don JONATHAN P. HOCES HINOSTROZA, mediante Informe Nº 001-2012/GRL/DRELP/CAIPF.UGEL Nº 14-OYÓN de fecha 09 de julio de 2012, detalla que han realizado las visitas in-situ los días 25, 26, 27 y 28 de junio a las Instituciones Educativas presuntamente benefi ciadas: It. Nº de I. E. / Nombre Prov. Dist. Localidad Director(a) de la I. E. Fecha de visita Hora Cant. de Obra 01 20064 Oyón Oyón Nava Rosamel Tania Jimenez Bonifacio 25/06/12 12:00 PM 1 02 20073 La Merced Oyón Oyón Viroc Eliana Viviana Carbajal Levano 25/06/12 01:20 PM 2 03 20109 José María Arguedas Oyón Oyón Ushnupata Edwin Alejandro Castromente Rojas 25/06/12 03:30 PM 1 04 21502-2 José Abelardo Quiñones Oyón Oyón Oyón Reyna Díaz Fernández 25/06/12 04:00 PM 1 05 20066 Simón Bolívar Oyón Oyón Oyón Antonio Toribio Soto 25/06/12 05:00 PM 1 06 20069 Oyón Oyón Quichas Justo Armando Cabello Andrade 26/06/12 10:15 AM 1 07 20895 Oyón Oyón Ucruschaca Eduardo Edwin Zavala Horostegui 26/06/12 11:00 AM 1 08 20070 Andrés Avelino Cáceres Oyón Oyón Rapaz Robert Roger Toalino Gutiérrez 26/06/12 03:00 PM 1 09 20088 Huaura Santa Leonor Mayobamba Elizabeth Abregu Huamán 26/06/12 05:20 PM 1 10 20120 Cesar Vallejo Huaura Santa Leonor Chiuchin Raúl García de la Cruz 26/06/12 06:50 PM 3 11 20051 Rosa Merino Huaura Checras Canin Nancy Ruth Torres Sánchez 26/06/12 08:40 PM 1 12 20111 Oyón Pachangara Acaín Angelina Gonzales Huayanay 26/06/12 09:50 PM 1 13 20094 Wilfredo WoltschekSchork Oyón Caujul Lancha Antonia Enma Palacios Serna 27/06/12 08:40 AM 1 14 San Gerónimo de Conchao Oyón Navan Conchao Roció Rosario Azañero Huacho 27/06/12 11:20 AM 1 15 381 Oyón Navan Puná Carmen Luzmila Pérez Guerrero 27/06/12 12:00 PM 1 16 21502-1 Raúl Porras Barrenechea Oyón Pachangara Ayarpongo Amanda Flor Girón López 27/06/12 04:00 PM 1 17 Libertados José de San Martín Oyón Oyón Oyón Lorenzo Martin Falcón Alejo 28/06/12 09:20 AM 3 18 538-1 Oyón Oyón Viroc Maritza Marlene Portal Melendrez 28/06/12 11:00 AM 1 Concluyeron que no se existe obra o trabajo de mantenimiento y/o reparación en las instituciones presuntamente favorecidas del presupuesto asignado a mérito de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1160- 2011-PRES de fecha 15 de diciembre del año 2011; por lo que sugieren instaurar Proceso administrativo disciplinario a los funcionarios implicados directamente y hacer acciones Legales para la recuperación del Presupuesto no invertido en las Instituciones P´´ublicas mencionadas; asimismo sugieren que se remita los actuados al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima y a la Fiscalía de Prevención del delito de la Provincia de Oyón. Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. En su artículo 20º señala que la inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la indicada Ley; por lo que, consecuentemente, es concordante con las disposiciones que sobre esta materia, que contiene la actual, Ley de Bases de la Carreara Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, promulgada el 12 de Agosto del 2002, que establece Principios, Deberes y Prohibiciones éticos exigibles jurídicamente para todos los servidores de la Administración Pública, entendiendo según su artículo cuarto como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto. Asimismo, en su numeral 10.3 señala que “Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.” ,no considerando estas infracciones como de orden administrativo, como en efecto lo son, además de no advertirse de la posibilidad de incumplir el principio del Non Bis In Ídem. Además en su articulo 12º dispone que: “Las entidades públicas aplicaran, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.”. Que, la Responsabilidad Administrativa Específi ca del Funcionario o Servidor Público; surge cuando el funcionario o servidor público, incumpliendo sus obligaciones funcionales transgrede normas marco del ordenamiento jurídico administrativo que establecen obligaciones de carácter general exigibles a todos los funcionarios o servidores públicos sin excepción (tengan o no vínculo laboral con la entidad pública). Ejemplos son las responsabilidades, infracciones y procedimientos sancionadores que se encuentran previstos en la Ley Nº 27815 - Código de Ética dela Función Pública y la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que se refi ere a la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública. Complementa a la responsabilidad administrativa disciplinaria, por cuanto alcanza a todos los funcionarios o servidores públicos, independientemente del régimen al que se encuentre sujeto. Que, el artículo 40º de nuestra Carta Política prescribe que no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confi anza, lo que concuerda con la primera parte del artículo 2º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276. Sin embargo, ello no quiere decir que el fuero administrativo no tenga competencia para instaurar procesos administrativos disciplinarios y sancionar a funcionarios, pues el tercer párrafo del artículo 41º