Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

de nuestra Constitucion dispone que "La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica". Si bien la primera parte del mencionado articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 276 dispone que los funcionarios no estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa, en la MORDAZA parte precisa "[...] pero si en las disposiciones de la presente ley, en lo que les sea aplicable". Este Decreto Legislativo es reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que en su articulo 4º senala que es funcionario aquel que es elegido o designado por autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento legal, para desempenar cargos en el mas alto nivel en los Poderes Publicos y en los organismos con autonomia. Por otra parte, el articulo 126º estatuye que "Todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera [que] fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento". Este reglamento determina, en sus articulos 150º y siguientes, la tipificacion de las faltas, las sanciones y el MORDAZA administrativo disciplinario que se aplicaran tanto a los servidores como a los funcionarios de la Administracion Publica. Que, los funcionarios de confianza brindan en la ejecucion de sus labores, al igual que los servidores publicos, un servicio de naturaleza publica, en el que el unico elemento diferenciador entre ambos esta referido a la connotacion subjetiva que se concretiza en la designacion del funcionario, de ahi que, siguiendo el criterio previsto por el articulo 25º del Decreto Legislativo N.º 276, tambien los funcionarios de confianza se encuentran sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa en el cumplimiento de las normas legales y administrativas, sin que tal hecho los exima de ser sancionados disciplinariamente por las faltas que cometan en el desarrollo del servicio publico que prestan, pues lo contrario crearia un espacio en el que quedarian inmunes a cualquier sancion disciplinaria. Lo anotado queda ratificado por lo previsto por el articulo 126º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, cuando establece que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la ley y el propio reglamento, encontrandose dentro de dichas obligaciones aquellas que emanan de las labores que ejecutan. Que, los funcionarios, personal de confianza y servidores que incurran en la comision de falta administrativa, seran sometidos al MORDAZA administrativo, hasta tres (3) anos despues de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda; a diferencia de las faltas comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la MORDAZA Administrativa, que son proseguibles hasta despues de un (1) ano. Que, por Decreto Supremo Nº 347-90-EF se MORDAZA la administracion de los fondos publicos, estableciendo en su Articulo 15º sanciones aplicables a quienes contravengan sus disposiciones normativas: a) Suspension del cargo sin goce de haber de treinta (30) a noventa (90) dias; b) Cese temporal sin goce de haber hasta por doce (12) meses; y, c) Destitucion. Los titulares de las Subcuentas que actuan por delegacion del Tesoro Publico y que incurran en sobregiro, no volveran a ser titulares de las Subcuentas dentro dela administracion publica; esto es, seran inhabilitados a perpetuidad para administrar fondos publicos. Este Decreto Supremo fue dejado sin efecto por la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 28693, publicada el 22 marzo 2006. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece obligaciones, prohibiciones y responsabilidades para el titular del pliego presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad publica y los Directores Generales de Administracion, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces en las entidades, por incumplimiento en la MORDAZA de las rendiciones de cuentas de la entidad del sector publico en la que se desempenen. Toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga estas obligaciones y prohibiciones, genera responsabilidad. La anotada Ley General, en su articulo 38º, senala que son faltas graves administrativas las siguientes: a) La omision de la MORDAZA de las rendiciones de cuentas, requerida

por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica: b) La falta de implementacion de las recomendaciones y la no subsanacion por periodos mayores a un ejercicio fiscal; la ausencia de documentacion o no conservacion de la documentacion que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector publico, por tiempo no menor de diez (10) anos; d) La MORDAZA de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido; e) La ejecucion del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente; y f) No entregar los libros contables y documentacion que sustenten las operaciones realizadas en su gestion. Que, estas faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el regimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y a la Contraloria General de la Republica las sanciones impuestas. Que, las faltas administrativas, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitacion para desempenar cargos en el Estado por un plazo menor a un ano, o por un plazo mayor a un ano y menor a cinco anos. En esta MORDAZA se establecen periodos minimos y maximos de inhabilitacion; sin embargo, el MORDAZA que MORDAZA preve corresponde al minimo que fija la Ley Nº 26488, que es la MORDAZA general, lo que resulta incongruente. En el caso especifico del titular del Pliego Presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad publica, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en funcion a los resultados del MORDAZA administrativo y disciplinario a que son sometidos. Que, en materia presupuestaria, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que los funcionarios y servidores publicos realizan compromisos dentro del MORDAZA de los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ano fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos. Las acciones que contravengan lo MORDAZA establecido, asi como el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General y Leyes de Presupuesto del Sector Publico, en las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, generan responsabilidad y da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Que, la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, precisa que el Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja sus disposiciones, sera objeto de las sanciones administrativas aplicables segun el regimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Que, por los requisitos o condiciones que se exigen para la configuracion de la responsabilidad: En la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria solo se exige que el funcionario o servidor publico MORDAZA transgredido el ordenamiento juridico administrativo, asi por ejemplo el articulo150º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM establece: "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente.". Mientras que en la Responsabilidad Administrativa Funcional se requiere ademas de la contravencion al ordenamiento juridico administrativo, dela existencia de un "efecto" que puede ser real o potencial; como el caso concreto la presunta perdida economica ocasionada a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 14 de Oyon es la cuantiosa suma de S/. 270, 791.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, la participacion presuntamente dolosa de INVERSIONES KAVASA de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con RUC Nº 10167149427 que ha cobrado ilicitamente sin realizar el servicio, incumpliendo el

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