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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487321 Disponen el saneamiento físico legal de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de los Registros Públicos de Andahuaylas ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2012-MDT/A Talavera, 17 de Setiembre del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA POR CUANTO: VISTO En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17/09/2012 y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Estado Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prevé que los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refi ere el artículo 56º se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que por Decreto Supremo Nº 018-90-VC se dispuso que las Municipalidades queden facultadas para gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmuebles que les pertenezcan y no cuenten con título probatorio de domino. Que por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM se dispuso que las entidades del gobierno central entre ellos los gobiernos locales dicten medidas específi cas para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de su propiedad cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos. Que mediante la Ley Nº 27493 Ley de Saneamiento Físico Legal de bienes inmuebles de las entidades del sector Público hace extensiva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector público. Que con la fi nalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constituyen patrimonio de la municipalidad es necesario dictar normas para regular su saneamiento físico legal a efectos de utilizaros en proyectos de interés para los vecinos del Distrito de Talavera. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto de la mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Talavera, que a decisión del presente Acuerdo de Concejo no se encuentren debidamente registrados en la Ofi cina de los Registros Públicos de Andahuaylas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde Distrital la inscripción en los Registros Públicos de Andahuaylas de los siguientes bienes inmuebles: A) BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AV. FERMÍN TOLEDANO Nº 251, DONDE ACTUALMENTE SE HALLA EL ESTADIO MUNICIPAL YURI CAMPOS MENDOZA. El mismo que cuenta con un área de extensión superfi cial de 20,476.20 metros cuadrados, con perímetro de 572.77 metros cuadrados cuyos linderos son las siguientes: POR EL NORTE (FRENTE), limita con la Av. Fermín Toledo con 140.81 m2. POR EL SUR (FONDO), limita con las propiedades de Bernabé Ancco Aquise, Teófi lo Silvera, Dalmiro Flores Portillo y Mario Arana Portillo con de 141.43 m2. POR EL ESTE (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), limita con el Jr. Los Termales con 146.50 m2. POR EL OESTE (LADO DERECHO ENTRANDO), limita con el pasaje sin nombre, con 144.03 m2. B) BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AV. SESQUICENTENARIO Nº 201 Y 319 DONDE ACTUALMENTE SE HALLA EL COMPLEJO MUNICIPAL DE TALAVERA. El mismo que cuenta con área de 5,494.86 metros cuadrados, con perímetro de 329.08 metros cuadrados cuyos linderos son las siguientes: POR EL NORTE FONDO), limita con la Defensa Rivereña que separa el Rio Chumbao con seis tramos de 3.28m, 55,54m, 8.57m, 6.34m, 10,17m y 31.24 m POR EL SUR (FRENTE), limita con la avenida Sesquicentenario con tres tramos de 3.51m, 77.63m y 47.10m. POR EL ESTE (LADO DERECHO ENTRANDO), limita con propiedad del Camal Municipal con dos tramos de 35.13m y 11.79m. POR EL OESTE (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), limita con el Jirón Arequipa que separa El Parque Hermanamiento con 38.77m. C) BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL JR. BOLÍVAR Nº 302 EL MISMO QUE SE HALLA DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL COLISEO MUNICIPAL DE TALAVERA. El mismo que cuenta con área de 3,594.17 metros cuadrados, con perímetro de 240.66 metros cuadrados cuyos linderos son las siguientes: POR EL NORTE (FRENTE), limita con el Jr. Moquegua con 43.34m. POR EL SUR (FONDO), limita con la proyección del Jirón Arica con 52.27m. POR EL ESTE (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), limita con el Jr. Bolívar con tres tramos de 4.93m, 17.51m y 49.86m. POR EL OESTE (LADO DERECHO ENTRANDO), limita con la propiedad de Alejandro Landa Arestegui con seis tramos de 14.51m, 13.92m, 9.86m, 11.92m, 10.00m y 12.55m. D) BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AV. SESQUICENTENARIO Nº 240 DENOMINADO LOCAL MULTIUSOS DE TALAVERA. El mismo que cuenta con área de 4,958.01 metros cuadrados con perímetro de 280.94 metros cuadrados, cuyos linderos son las siguientes: POR EL NORTE (FRENTE), limita con la Av. Sesquicentenario con dos tramos de 2.39m y 66.97m. POR EL SUR (FONDO), limita con la propiedad del CLAS de Talavera con 71.61m. POR EL ESTE (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), limita con la Calle Nueva con dos tramos de 29.53m y 37.46m. POR EL OESTE (LADO DERECHO ENTRANDO), limita con la Av. Inca Garcilaso de la Vega con 72.98m. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y archivase. JUAN ANDÍA PECEROS Alcalde 896595-2