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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487313 • Av. Jáuregui, desde Av. San Pablo hasta Av. Sebastian Barranca Interferencia: Cierre Total Desvío: Su ruta…Jr. Sebastián Barranca – Av. San Pablo – Jr. Sebastián Barranca…su ruta Distrito: La Victoria. Que, al encontrarse próximo a vencer el plazo concedido mediante la referida resolución, EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA – EMAPE (en adelante, EMAPE) presentó el Documento Simple Nº 240802-2012, con el cual solicitó prórroga por 3 meses adicionales a la autorización otorgada en la referida Resolución, por las consideraciones presentadas en su escrito; Que, la Ordenanza Nº 812, en su artículo 7º sustituye en toda disposición legal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los nombres de las Unidades Orgánicas establecidas por los Edictos Nº 021 y 250 y sus modifi catorias, por los nombres de las Unidades Orgánicas del Reglamento de Organización y funciones, aprobados en la presente Ordenanza. En consecuencia se sustituye la denominación “Dirección de Supervisión de Obras Viales” por la de “Subgerencia de Ingernieria del Tránsito”; Que según el texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A. – vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 1334 y sus modifi catorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 812, la autoridad competente para resolver la Autorización para Interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública es la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito; Que, la Ordenanza Nº 059, “Reglamentaria de la Interferencia de Vía”, es de aplicación a los casos de interferencia de vías que alteren el tránsito de vehículos y de peatones”; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 418-12- MML/GTU-SIT-eed de fecha 14 de diciembre de 2012, la solicitud presentada por EMAPE es PROCEDENTE; asimismo, señala que cumple con los requisitos solicitados en el T.U.P.A.; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444 y las Ordenanzas Nºs. 812, 059-MML y 1334-MML; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO dispuesto por la Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012-MML/GTU-SIT presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA – EMAPE por un plazo de 3 meses (del 24 de diciembre de 2012 al 24 de marzo del 2013), durante las 24 horas, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la parte resolutiva de la citada Resolución de Subgerencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano 895796-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2013 ORDENANZA N° 303-MDA Ate, 29 de Enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero de 2013 y visto el Memorando N° 033-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el artículo 15º de la norma señalada. Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ordenanza 281-MDA, de fecha 29 de noviembre del 2011, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1552 de fecha 22 de diciembre del 2011, ambos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2011, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuara trimestralmente, materializándose el vencimiento el ultimo día hábil de los meses a través de la ordenanza lo establezca la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2220 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha la prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDA, que regula el Régimen Tributario y los importes de los Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2012; para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2013; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Ate, para el ejercicio 2013. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8), DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2013 vence: