TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487316 de predios con uso casa habitación que regularicen su inscripción (omisos), modifi cación de sus Declaraciones Juradas por aumento de valor (Sub Valuadores) y/o transferencias, les será de aplicación la Ordenanza que se encuentre vigente, para tal fi n. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 896526-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Derogan la Ordenanza N° 232-2012- MDPH ORDENANZA Nº 233-2013-MDPH Punta Hermosa, 18 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de enero del presente año, por el Concejo Distrital de Punta Hermosa la solicitud de derogar la Ordenanza N°232-2012-MDPH de fecha 06 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607 - Ley que modifi ca los artículos 91°, 191°, 194° de la Constitución - concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 232-2012-MDPH, se modifi có la Ordenanza Nº 213-2011-MDPH, mediante el cual se prohíbe realizar construcciones en el Distrito en temporada de verano; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos de Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NORMA DEROGATORIA DERÓGASE la ORDENANZA N°232-2012-MDPH de fecha 06 de diciembre de 2012. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 896596-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Actualizan el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a porcentajes de la UIT respecto de los derechos contenidos en el mismo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-ALC/MSI San Isidro, 28 de enero de 2013 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 005-2013-0500-GPPDC/MSI de fecha 8 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro mediante Ordenanza Nº 321-MSI (17 de diciembre de 2010) que integra y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados con las Ordenanzas Nº 277-MSI y Nº 307-MSI ratifi cadas con los Acuerdos de Concejo Nºs. 426-MML y 342-MML publicadas el 22 de noviembre y 23 de setiembre 2010, respectivamente; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 011-ALC/MSI (30 de marzo de 2012) se aprobaron modifi caciones en los Procedimientos Nºs. 03.07, 04.02, 04.03 y 04.04 del TUPA, respecto a las denominaciones y/o plazos para resolver; así también con Decreto de Alcaldía Nº 014- ALC/MSI (25 de junio de 2012) se aprobó la precisión en los Procedimientos “Matrimonio Civil Ordinario (Mayores de edad, Matrimonio Poder, Menores de edad, Divorciados, Viudos, Extranjeros)”, en el extremo que no son exigibles las pruebas clínicas para diagnostica el VIH y el SIDA en el requisito “Certifi cado Médico Pre- nupcial”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 264-2012- EF, aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 700.00), durante el año 2013; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0080-2013-0400-GAJ/MSI; Que, en virtud de lo expuesto corresponde actualizar el TUPA de la Municipalidad de San Isidro, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto; Que, estando a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto de los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza Nº 321-MSI que