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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487314 - Pago al Contado : 28 de febrero. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 28 de agosto Cuarta Cuota : 29 de noviembre. Respecto a los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2013, el mismo que vence: - Pago al Contado : 27 de marzo. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 27 de marzo Segunda Cuota : 26 de junio Tercera Cuota : 30 de setiembre Cuarta Cuota : 27 de diciembre. Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2013 vence: - Pago al Contado : 28 de febrero. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 28 de agosto Cuarta Cuota : 29 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio 2013 vence: - Pago al Contado : 27 de marzo. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 27 de marzo Segunda Cuota : 26 de junio Tercera Cuota : 30 de setiembre Cuarta Cuota : 27 de diciembre. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 896524-1 Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios y recibos de pago de obligaciones tributarias para el Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA N° 304-MDA Ate, 29 de Enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero de 2013 y visto el Memorando N° 034-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 287-MDA, de fecha 10 de febrero del 2012, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 419 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 28 de febrero del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de marzo del 2012, se establecieron los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2013; Que, para el ejercicio fi scal 2013, es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza N° 287-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 419, en tanto que los costos establecidos en dicho dispositivo, no han sufrido variación alguna; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MDA, se ha la prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDA, que regula el Régimen Tributario y los importes de los Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2012; para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2013; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo Primero.- Dispóngase la vigencia de las mismas tasas establecidas en la Ordenanza Nº 287-MDA, es decir en S/. 3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles) el valor de la Cuponera de Pago 2013 y en S/. 1.10 por cada hoja extra; para el ejercicio fi scal 2013. Artículo Segundo.- Manténgase vigente para el ejercicio fi scal 2013, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 287-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 419. Artículo Tercero.- Exonérese del pago de los derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución