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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487317 integra y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados con las Ordenanzas Nº 277-MSI y Nº 307-MSI, en relación al nuevo valor de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 700.00) de la UIT para el año 2013, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a las áreas involucradas a cargo de efectuar los procedimientos TUPA y su difusión a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, disponiendo además la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 895920-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban beneficios tributarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 181-2013-MSMM Santa María del Mar, 25 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2013-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: El Informe Nº 001-2013-OAT/MSMM de fecha 21 de enero del año en curso emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria mediante el cual se remite la Propuesta de Benefi cio Tributario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la constitución política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear modifi car suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que la administración tributaria conforme a la norma IV del título preliminar del código tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que con fecha 22 de diciembre del 2012 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 179-2012-MSMM que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 2317 de fecha 11 de diciembre de 2012, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según DS 002-2013-EF la meta establecida para este año 2013 dentro del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal por concepto de Impuesto Predial en el caso de la Municipalidad de Santa María del Mar es de S/.854,963.87 cifra superior en 17% a la recaudación obtenida por el mismo concepto en el ejercicio 2012, por lo que el Concejo distrital de Santa María del Mar ha visto pertinente y necesario realizar de manera oportuna diversas acciones que motiven e incentiven el pronto pago y cancelación de las obligaciones tributarias en general y del Impuesto Predial en particular; Que, estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Apruébese descuentos por un monto de 5% del total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2013 para los contribuyentes que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2013 hasta el 28 de febrero del presente año. Artículo Segundo.- Exonérese del pago del derecho de emisión mecanizada de los recibos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios del año 2013 para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2013 hasta el 28 de febrero del presente año. Artículo Tercero.- Exonérese del pago de Intereses (Cuadro 01) para deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios anteriores al actual siempre y cuando se haya cancelado la totalidad del monto emitido por los mismos conceptos para el ejercicio 2013, debiéndose aplicar la exoneración de acuerdo al siguiente detalle. Si la suma de los Montos Insolutos de la Deuda por Impuesto Predial más Arbitrios a Dic. 2012 es: La reducción de Intereses será : De S/.0.00 a S/. 2,000.00 Del 100% Más de S/.2,000.00 Del 100% por los prim- eros S/. 2,000 nuevos soles y Del 50% por la diferencia Cuadro 01 El contribuyente que se acoja a este benefi cio tributario podrá cancelar su deuda por ejercicios anteriores al 2013 al contado o de manera fraccionada en número no mayor de 03 cuotas donde la primera o cuota inicial deberá corresponder a la totalidad del Impuesto Predial adeudado y las otras 02 a los arbitrios pendientes. En caso de no tener deuda por Concepto de Impuesto Predial podrá fraccionar su deuda en 03 cuotas iguales. Podrán además acogerse a este benefi cio los contribuyentes que hubieran realizado fraccionamiento anterior, debiendo estar al día en el pago sus cuotas y cancelado previamente el Impuesto Predial y Arbitrios 2013considerándoseles los pagos que hubieran efectuado como a cuenta del insoluto de la deuda siendo el nuevo fraccionamiento realizado de acuerdo a las condiciones señaladas en el párrafo anterior. El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 28 de Febrero del año 2013, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los