TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487438 siete ochenta y cinco guión dos mil ocho, conducta que se considera reprochable por haberlo hecho dentro del horario de trabajo, pero no lo considera punible. Asimismo, admite que desglosó tanto la tasa judicial como la última hoja de la solicitud, pero lo realizó porque se encontraba desesperado debido a que el abogado de apellido Jiménez le dijo que había sido estafado con la tasa judicial que adjuntó a la petición de rectifi cación de partida, amenazándolo que si no desaparecía la tasa judicial así como la último hoja donde obraba su nombre completo y número de registro de abogado, éste lo denunciaría diciendo que no estaba patrocinando ese proceso y que solamente había fi rmado la demanda a su pedido, por lo que tomó la decisión errada de concurrir al Cuarto Juzgado de Paz Letrado, en donde solicitó el expediente y sin autorización del personal que lo entregó retiró el expediente del órgano jurisdiccional y desglosó los folios cinco y diez. Manifi esta que asume la responsabilidad de los hechos y solicita que consideren su confesión sincera cuando le impongan sanción. Agrega, que los trabajadores del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo actuaron de buena fe. Tercero. Que la responsabilidad del investigado Paucar De La Rosa se acredita con el acta de manifestación del cuatro de noviembre de dos mil ocho, de fojas treinta y uno [ver preguntas tres, siete y nueve], con su declaración ante la Fiscalía Provincial Penal del nueve de diciembre de dos mil ocho, de fojas ciento veintiuno [ver preguntas tres y cuatro] y con su informe de descargo del trece de febrero de dos mil nueve, de fojas sesenta y siete, en donde reconoce que desglosó de expediente para sustraer parte de la solicitud de rectifi cación de partida en donde fi guraba el nombre y fi rma de abogado y la tasa judicial. Cuarto. Que, respecto al cargo de estar ejerciendo la defensa o patrocinio ilegal, es de precisar que el servidor Paucar De La Rosa al rendir su declaración ante la Fiscalía Provincial Penal, de fojas ciento veintiuno, al ser preguntado sobre la demanda por rectifi cación de partida de nacimiento en el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo interpuesta por la señora Benites Gordillo, señala que si tiene conocimiento pues el mismo la hizo, luego la ingresó la primera semana de setiembre del dos mil ocho y de allí fue a ver el expediente [ver pregunta tercera]. Además de la pregunta quinta, se desprende que el investigado patrocinó a la señora Benites Gordillo. Es pertinente señalar, además, que el investigado ha tenido interés en el resultado del proceso judicial puesto que según manifi esta compraría un terreno a la solicitante de la rectifi cación de partida. Quinto. Que, así las cosas, es evidente la responsabilidad del investigado, en tal sentido de conformidad con el artículo 272º, inciso 1, y 287º, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 201º, inciso 1, del acotado texto orgánico, corresponde imponer medida disciplinaria de destitución de conformidad con el artículo 211º del mencionado de la acotada ley, vigente a la fecha de los hechos materia de investigación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 822-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor Alex Kevyn Paucar De La Rosa, por su actuación como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 897321-7 Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN Nº 354-2010-HUÁNUCO Lima, quince de noviembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil diez guión Huánuco seguida contra JESÚS NIRSON TRUJILLO ARGANDOÑA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres expedida con fecha cuatro de junio de dos mil doce, de fojas cuatrocientos veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Jesús Nirson Trujillo Argandoña haber solicitado al abogado Víctor Raúl Rivera Rojas doscientos nuevos soles, a fi n de acelerar el trámite del Expediente número veinticinco guión dos mil siete, seguido por Yuliana Erika Calderón Reyes sobre autorización para disponer de derechos de menor de edad. La suma antes indicada le fue depositada en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación mediante giro de fecha seis de febrero de dos mil ocho. Segundo. Que el investigado en su declaración indagatoria de fojas noventa y seis, así como en su informe de descargo de fojas ciento noventa y cinco, niega los cargos que se le atribuyen. Señala que a raíz de diversas diligencias del juzgado realizadas en la ciudad de Tingo María, conoció al abogado Juan Guillermo Pino Tarazona. Afi rma que éste le pidió prestado la cantidad de trescientos nuevos soles, comprometiéndose a devolvérselos a través de una persona de confi anza. Así, fue su colega y compañero de trabajo Rivera Rojas -ambos laboran en el mismo Estudio Jurídico-, quien le depositó solo parte del dinero adeudado, esto es, doscientos nuevos soles. Refi ere que por orden del Juez Collazos Reyes entregó a Rivera Rojas el ofi cio dirigido al Banco de Crédito - sede Huánuco, para que su patrocinada pueda efectuar el cobro de treinta y seis mil nuevos soles. Recuerda que un día sábado se encontraba circunstancialmente en la mencionada localidad, y recibió una llamada a su teléfono celular de parte de Pino Tarazona, quien le dijo que la citada entidad bancaria no quería aceptarle el ofi cio a Rivera Rojas, pues se dudaba de la fi rma del juez. Él acudió en su ayuda y confi rmó la autenticidad de la misma. Indica además que en esa oportunidad solo estaban presentes los abogados antes señalados, y que la única vez que conversó con la demandante Calderón Reyes fue en el Juzgado Mixto de LLata, cuando ya se había expedido sentencia en su caso. Finalmente, afi rma que la presente investigación obedece a un acto de venganza del Juez Suplente de Paz Letrado de Lauricocha, Jaime Sirlopú Mayorga, a quien previamente denunció porque le falsifi có su fi rma en un edicto, y porque llevaba expedientes judiciales desde la ciudad de Tingo María a Llatas, a fi n de efectuar cambios de nombres. También tiene conocimiento que dicho juez trabaja con el abogado Rivera Rojas. Tercero. Que está probado que el investigado Trujillo Argandoña se desempeñaba como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llata, y que tenía a su cargo el trámite del Expediente número veinticinco guión dos mil siete seguido por Yuliana Erika Calderón Reyes, sobre autorización para disponer de derechos de menor [ver auto admisorio de fojas sesenta y uno, acta de audiencia de actuación y declaración judicial de fojas sesenta y seis, y sentencia de fojas ochenta y dos]. Asimismo, está acreditado que el abogado patrocinador de la demandante Calderón Reyes era el letrado Rivera Rojas, así consta en la demanda de fojas