Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

siete ochenta y cinco guion dos mil ocho, conducta que se considera reprochable por haberlo hecho dentro del horario de trabajo, pero no lo considera punible. Asimismo, admite que desgloso tanto la tasa judicial como la MORDAZA hoja de la solicitud, pero lo realizo porque se encontraba desesperado debido a que el abogado de apellido MORDAZA le dijo que habia sido estafado con la tasa judicial que adjunto a la peticion de rectificacion de partida, amenazandolo que si no desaparecia la tasa judicial asi como la ultimo hoja donde obraba su nombre completo y numero de registro de abogado, este lo denunciaria diciendo que no estaba patrocinando ese MORDAZA y que solamente habia firmado la demanda a su pedido, por lo que tomo la decision errada de concurrir al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado, en donde solicito el expediente y sin autorizacion del personal que lo entrego retiro el expediente del organo jurisdiccional y desgloso los folios cinco y diez. Manifiesta que asume la responsabilidad de los hechos y solicita que consideren su confesion sincera cuando le impongan sancion. Agrega, que los trabajadores del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA actuaron de buena fe. Tercero. Que la responsabilidad del investigado MORDAZA De La MORDAZA se acredita con el acta de manifestacion del cuatro de noviembre de dos mil ocho, de fojas treinta y uno [ver preguntas tres, siete y nueve], con su declaracion ante la Fiscalia Provincial Penal del nueve de diciembre de dos mil ocho, de fojas ciento veintiuno [ver preguntas tres y cuatro] y con su informe de descargo del trece de febrero de dos mil nueve, de fojas sesenta y siete, en donde reconoce que desgloso de expediente para sustraer parte de la solicitud de rectificacion de partida en donde figuraba el nombre y firma de abogado y la tasa judicial. Cuarto. Que, respecto al cargo de estar ejerciendo la defensa o MORDAZA ilegal, es de precisar que el servidor MORDAZA De La MORDAZA al rendir su declaracion ante la Fiscalia Provincial Penal, de fojas ciento veintiuno, al ser preguntado sobre la demanda por rectificacion de partida de nacimiento en el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA, senala que si tiene conocimiento pues el mismo la hizo, luego la ingreso la primera semana de setiembre del dos mil ocho y de alli fue a ver el expediente [ver pregunta tercera]. Ademas de la pregunta MORDAZA, se desprende que el investigado patrocino a la senora MORDAZA Gordillo. Es pertinente senalar, ademas, que el investigado ha tenido interes en el resultado del MORDAZA judicial puesto que segun manifiesta compraria un terreno a la solicitante de la rectificacion de partida. Quinto. Que, asi las cosas, es evidente la responsabilidad del investigado, en tal sentido de conformidad con el articulo 272º, inciso 1, y 287º, inciso 7, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, articulo 201º, inciso 1, del acotado texto organico, corresponde imponer medida disciplinaria de destitucion de conformidad con el articulo 211º del mencionado de la acotada ley, vigente a la fecha de los hechos materia de investigacion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 822-2012 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 897321-7

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies - Llata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 354-2010-HUANUCO MORDAZA, quince de noviembre de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero trescientos cincuenta y cuatro guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra MORDAZA NIRSON MORDAZA ARGANDONA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies - Llata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y tres expedida con fecha cuatro de junio de dos mil doce, de fojas cuatrocientos veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA Nirson MORDAZA Argandona haber solicitado al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA doscientos nuevos soles, a fin de acelerar el tramite del Expediente numero veinticinco guion dos mil siete, seguido por Yuliana MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre autorizacion para disponer de derechos de menor de edad. La suma MORDAZA indicada le fue depositada en su cuenta de ahorros del Banco de la Nacion mediante giro de fecha seis de febrero de dos mil ocho. Segundo. Que el investigado en su declaracion indagatoria de fojas noventa y seis, asi como en su informe de descargo de fojas ciento noventa y cinco, niega los cargos que se le atribuyen. Senala que a raiz de diversas diligencias del juzgado realizadas en la MORDAZA de Tingo MORDAZA, conocio al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tarazona. Afirma que este le pidio prestado la cantidad de trescientos nuevos soles, comprometiendose a devolverselos a traves de una persona de confianza. Asi, fue su colega y companero de trabajo MORDAZA MORDAZA -ambos laboran en el mismo Estudio Juridico-, quien le deposito solo parte del dinero adeudado, esto es, doscientos nuevos soles. Refiere que por orden del Juez MORDAZA MORDAZA entrego a MORDAZA MORDAZA el oficio dirigido al Banco de Credito sede MORDAZA, para que su patrocinada pueda efectuar el cobro de treinta y seis mil nuevos soles. Recuerda que un dia sabado se encontraba circunstancialmente en la mencionada localidad, y recibio una llamada a su telefono celular de parte de MORDAZA MORDAZA, quien le dijo que la citada entidad bancaria no queria aceptarle el oficio a MORDAZA MORDAZA, pues se dudaba de la firma del juez. El acudio en su ayuda y confirmo la autenticidad de la misma. Indica ademas que en esa oportunidad solo estaban presentes los abogados MORDAZA senalados, y que la unica vez que converso con la demandante MORDAZA MORDAZA fue en el Juzgado Mixto de LLata, cuando ya se habia expedido sentencia en su caso. Finalmente, afirma que la presente investigacion obedece a un acto de venganza del Juez Suplente de Paz Letrado de Lauricocha, MORDAZA Sirlopu MORDAZA, a quien previamente denuncio porque le falsifico su firma en un edicto, y porque llevaba expedientes judiciales desde la MORDAZA de Tingo MORDAZA a MORDAZA, a fin de efectuar cambios de nombres. Tambien tiene conocimiento que dicho juez trabaja con el abogado MORDAZA Rojas. Tercero. Que esta probado que el investigado MORDAZA Argandona se desempenaba como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies - Llata, y que tenia a su cargo el tramite del Expediente numero veinticinco guion dos mil siete seguido por Yuliana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre autorizacion para disponer de derechos de menor [ver auto admisorio de fojas sesenta y uno, acta de audiencia de actuacion y declaracion judicial de fojas sesenta y seis, y sentencia de fojas ochenta y dos]. Asimismo, esta acreditado que el abogado patrocinador de la demandante MORDAZA MORDAZA era el letrado MORDAZA MORDAZA, asi consta en la demanda de fojas

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