Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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cincuenta y cuatro, y en el escrito que solicita que se declare consentida la sentencia de fojas ochenta y siete. Tambien esta demostrado que el citado abogado deposito a la cuenta de ahorros del Banco de la Nacion del investigado -numero cero cuatro ocho uno dos ocho ocho dos nueve nueve- la suma de doscientos nuevos -aparte de los gastos de comision e impuesto a las transacciones financieras-. Cuarto. Que, en este sentido, no obstante que el investigado MORDAZA Argandona niega haber solicitado y recibido dinero de parte del abogado MORDAZA MORDAZA, a fin de dar celeridad al tramite del Expediente numero veinticinco guion dos mil siete, lo cual ademas es secundado por el letrado MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas veintiocho, tal version no puede ser tomada en cuenta por este Colegiado, toda vez que los argumentos de ambos, respecto de los motivos del deposito bancario de fecha seis de febrero de dos mil ocho son contradictorios. Asi, el primero sostiene que es producto del pago de una deuda que le tenia el abogado MORDAZA MORDAZA, mientras que el MORDAZA manifiesta que dicha operacion bancaria la efectuo su patrocinada MORDAZA MORDAZA, para subsanar omisiones advertidas por el juez de la causa. Por lo demas, el secretario judicial investigado tampoco ha acreditado la preexistencia del supuesto prestamo de dinero. Quinto. Que es evidente que entre el servidor investigado y el letrado MORDAZA MORDAZA existia una relacion de confianza, toda vez que este no solo le entrego el oficio remitido al Banco de Credito - sede MORDAZA, para que la demandante MORDAZA MORDAZA cobrara los treinta y seis mil nuevos soles derivados de la ejecucion de sentencia de su MORDAZA judicial de autorizacion para disponer de derechos de menores de edad, sino que ante la imposibilidad de efectuar dicho cobro, y previo llamado telefonico del abogado MORDAZA MORDAZA, concurrio inmediatamente a la referida entidad financiera para auxiliarlo, esto es, para dar fe de la autenticidad de la firma del juez del Juzgado Mixto de Huamalies - MORDAZA puesta en el referido oficio. No resulta creible la version del investigado de que fue el abogado MORDAZA MORDAZA quien lo llamo por telefono para tal fin, mas aun si la senora MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fojas treinta y tres, manifesto que concurrio a efectuar el cobro de la suma MORDAZA senalada conjuntamente con su abogado MORDAZA MORDAZA, y que en esa oportunidad este le presento a MORDAZA Argandona como si fuera el Fiscal de Llata. Asimismo, cabe anotar que la demandante nego el testimonio de su abogado patrocinador emitido a fojas veintiocho, en el sentido de que fue MORDAZA quien hizo el deposito de los doscientos nuevos soles al investigado. Sexto. Que, en consecuencia, el deposito efectuado a nombre del servidor judicial investigado estaba vinculado con el MORDAZA judicial en cuestion, y no por devolucion de prestamo alguno. Asi las cosas, la relacion extraprocesal entre MORDAZA Argandona y MORDAZA MORDAZA es mas que evidente, por lo que aquel resulta pasible de sancion disciplinaria. Setimo. Que, por otra parte, la circunstancia de que el Ministerio Publico MORDAZA dispuesto no formalizar ni continuar investigacion preparatoria contra el servidor judicial MORDAZA Argandona, asi como la pericia grafotecnica de fojas trescientos noventa y seis, y cuatrocientos uno, respectivamente, en nada enervan las conclusiones sobre la responsabilidad funcional del investigado arribadas por este Colegiado. Aqui no se presente un caso de ne bis in idem, pues no existe correspondencia del bien juridico tutelado entre normas concernidas -administrativas y penales-. Octavo. Que, finalmente, la conducta del investigado ha infringido de forma muy grave las prescripciones normativas contenidas en los articulos 41º, incisos a y b, y 43º, inciso q, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, asi como el articulo 201º, inciso 6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos. Estos es respetar y cumplir los dispositivos legales, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo, no olvidando en ningun momento que es un servidor del Poder Judicial; recibir dadivas, compensaciones en razon del cumplimiento de su labor; y notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, respectivamente. Por lo que corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo

211º del texto organico MORDAZA mencionado, vigente a la fecha de los hechos investigados. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 10412012 de la quincuagesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor judicial MORDAZA NIRSON MORDAZA ARGANDONA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies Llata, Corte Superior de Justicia de Huanuco. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 897321-9

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica
INVESTIGACION ODECMA Nº 018-2012-ICA MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce.VISTA: La Investigacion ODECMA numero dieciocho guion dos mil doce guion Ica seguida contra el senor MORDAZA VILCAPUMA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinte expedida con fecha siete de marzo de dos mil doce, de fojas doscientos veintinueve. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye al Juez de Paz MORDAZA Vilcapuma MORDAZA haber otorgado indebidamente constancias domiciliarias a diversas personas ajenas al Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, a fin de favorecer en los comisiones municipales al candidato de su preferencia, con lo cual interfirio el ejercicio de las funciones de otros organos del Estado. SEGUNDO. Que el investigado, pese a estar debidamente notificado, segun consta del cargo de notificacion de fojas cincuenta y seis vuelta, no cumplio con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas sesenta y uno. TERCERO. Que de la revision de los autos se advierte que los cargos fueron imputados por el senor MORDAZA MORDAZA Yauca, quien para probar su dicho puso a disposicion del organo de control diecisiete hojas de papel MORDAZA en MORDAZA firmadas y selladas por el citado investigados, las cuales vendia por la suma de veinte nuevos soles cada una, generando asi el llamado "voto golondrino", ver fojas dos a dieciocho. Asimismo, el quejoso presento el aviso de notificacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion de la Gerencia de Registro e Identificacion ­pagina seis del Diario Correo Ica,

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