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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487437 Octavo. Que con relación a la investigada Tovar Torres, en la diligencia de confrontación de fojas doscientos cuarenta y tres manifestó que el expediente en cuestión era sumamente delicado, por la naturaleza del delito y el involucrado, por tanto, luego de haberse dado cuenta y haberse efectuado el diligenciamiento correspondiente el expediente debió ser remitido al archivo central, lo cual debió ser realizado sin demora y antes de haber salido de licencia, máxime si se tiene en cuenta que este le fue entregado por el escribano diligenciero el día diecisiete de agosto de dos mil nueve; y recién el día diecinueve de agosto de ese mismo año salió de licencia por enfermedad, e incluso pudo realizarlo el mismo día diecinueve de agosto, en que si bien estuvo de licencia concurrió a la Sala, o en su defecto mantenerlo en reserva y a buen recaudo hasta su retorno, toda vez que no estaba pendiente de trámite alguno, lo que no realizó. Además, se debe tener en cuenta que la investigada no ha podido explicar razonablemente, porqué realizó la entrega del Expediente número cuatrocientos veinte guión ochenta y dos [en la Sala número mil seiscientos dos guión ochenta y dos] y del Expediente número ciento once guión ochenta y nueve, así como la Denuncia número tres guión dos mil cuatro, si en el primero lo único que estaba pendiente era de remitirse al archivo central. En cambio en los otros dos, si existía urgencia en su trámite, ya que en el segundo se había efectuado una consignación por reparación civil y se estaba solicitando rehabilitación; y respecto a la denuncia, dada su naturaleza, correspondía ser atendida preferentemente. Por otro lado, la conducta irregular también se acredita ya que al retornar de su licencia, la investigada sólo encontró la Denuncia número tres guión dos mil cuatro, mas no los otros dos expedientes entregados, por lo que era su obligación indagar sobre la ubicación que tenían estos dos expedientes, lo cual no realizó y ello hubiera permitido percatarse inmediatamente de la desaparición del expediente, percatándose recién el diez de setiembre de dos mil nueve en circunstancias en que la Procuradora Pública del Ministerio del Interior relativo a los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas se apersonó a la Sala pidiendo información sobre dicho proceso judicial, infringiendo de esta manera lo señalado en el inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial. Noveno. Que, respecto al segundo cargo imputado a la investigada, la misma en su descargo de fojas doscientos sesenta y ocho se declaró confesa y culpable, lo cual se corrobora además con la declaración de la servidora Elva Peña Campani, de fojas doscientos doce, por lo que habiéndose probado que la investigada contó con el apoyo del señor Enrique Contreras Segura, pese a lo ordenado por el Presidente de la Sala, quien le advirtió que está terminantemente prohibido que personas extrañas a la Sala tengan acceso a la Mesa de Partes, siendo que la investigada hizo caso omiso a lo dispuesto, poniendo de esta manera en riesgo los expedientes a su cargo y además atentando contra la imagen y honorabilidad del Poder Judicial. Por tanto, al no acatar las ordenes del superior, se ha vulnerado lo dispuesto en el inciso c) del artículo 41º del mencionado reglamento. Al ser ello así, incurrió en una falta grave de conformidad con el artículo 10º, inciso 10, del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En consecuencia, por el contenido de los graves conductas disfuncionales atribuidos a los servidores judiciales investigados corresponde aplicarles la sanción disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 17º del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el Reglamento Interno de Trabajo de este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1023-2012 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Confi rmar la resolución número sesenta y cinco de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, de fojas seiscientos noventa y siete, que declaró infundada la prescripción de la investigación, deducida por Carmen Isabel Tovar Torres. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Néstor Salvador Matos Pérez y a Carmen Isabel Tovar Torres, en sus actuaciones como Encargados de la Ofi cina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 897321-8 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 256-2010-LA LIBERTAD Lima, once de setiembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y seis guión dos mil diez guión La Libertad seguida contra el servidor judicial Alex Kevyn Paucar De La Rosa por su actuación como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez expedida con fecha veinte de octubre de dos mil once, obrante de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que al auxiliar judicial investigado se le imputa la siguiente conducta disfuncional: “Sustraer de los folios cinco y diez del Expediente número cuarenta y siete ochenta y cinco guión cero ocho, parte de la solicitud de rectifi cación de partida de nacimiento que indicaba el nombre y fi rma del abogado que autoriza el escrito, y de la tasa judicial de la que ha tenido pleno conocimiento que era falsifi cada: Por otro lado, tuvo interés en el resultado del proceso judicial puesto que según manifi esta le compraría un terreno a la solicitante del proceso de rectifi cación de partida, tal como lo ha reconocido al rendir su manifestación ante el magistrado investigador de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, subsumiéndose su conducta en lo contemplado por los artículos 272º, inciso 1, y 287º, inciso 7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse ausentado de su centro de labores durante la jornada de trabajo y sobre patrocinio ilegal”. Segundo. Que a fojas sesenta y siete, del trece de febrero de dos mil nueve, el señor Paucar De La Rosa formuló su descargo correspondiente y señaló que no patrocinó a la demandante Benites Gordillo y que tampoco existe prueba de ello. Sin embargo, acepta que se constituyó al juzgado a fi n de tomar conocimiento del estado del proceso judicial; admite conocer a la demandante e incluso le sugirió que rectifi cara su acta de nacimiento a fi n de que pueda vender a su familia un área de terreno de varias hectáreas ubicado en la campiña de Moche. Empero, fue el abogado Jiménez quien patrocinó y presentó la demanda en la Mesa de Partes. Refi ere que concurrió al juzgado para constatar lo que decía el abogado respecto del Expediente número cuarenta y