Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

487437

Octavo. Que con relacion a la investigada MORDAZA MORDAZA, en la diligencia de confrontacion de fojas doscientos cuarenta y tres manifesto que el expediente en cuestion era sumamente delicado, por la naturaleza del delito y el involucrado, por tanto, luego de haberse dado cuenta y haberse efectuado el diligenciamiento correspondiente el expediente debio ser remitido al archivo central, lo cual debio ser realizado sin demora y MORDAZA de haber salido de licencia, MORDAZA si se tiene en cuenta que este le fue entregado por el escribano diligenciero el dia diecisiete de agosto de dos mil nueve; y recien el dia diecinueve de agosto de ese mismo ano salio de licencia por enfermedad, e incluso pudo realizarlo el mismo dia diecinueve de agosto, en que si bien estuvo de licencia concurrio a la Sala, o en su defecto mantenerlo en reserva y a buen recaudo hasta su retorno, toda vez que no estaba pendiente de tramite alguno, lo que no realizo. Ademas, se debe tener en cuenta que la investigada no ha podido explicar razonablemente, porque realizo la entrega del Expediente numero cuatrocientos veinte guion ochenta y dos [en la Sala numero mil seiscientos dos guion ochenta y dos] y del Expediente numero ciento once guion ochenta y nueve, asi como la Denuncia numero tres guion dos mil cuatro, si en el primero lo unico que estaba pendiente era de remitirse al archivo central. En cambio en los otros dos, si existia urgencia en su tramite, ya que en el MORDAZA se habia efectuado una consignacion por reparacion civil y se estaba solicitando rehabilitacion; y respecto a la denuncia, dada su naturaleza, correspondia ser atendida preferentemente. Por otro lado, la conducta irregular tambien se acredita ya que al retornar de su licencia, la investigada solo encontro la Denuncia numero tres guion dos mil cuatro, mas no los otros dos expedientes entregados, por lo que era su obligacion indagar sobre la ubicacion que tenian estos dos expedientes, lo cual no realizo y ello hubiera permitido percatarse inmediatamente de la desaparicion del expediente, percatandose recien el diez de setiembre de dos mil nueve en circunstancias en que la Procuradora Publica del Ministerio del Interior relativo a los delitos de Trafico Ilicito de Drogas se apersono a la Sala pidiendo informacion sobre dicho MORDAZA judicial, infringiendo de esta manera lo senalado en el inciso b) del articulo 41º del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial. Noveno. Que, respecto al MORDAZA cargo imputado a la investigada, la misma en su descargo de fojas doscientos sesenta y ocho se declaro confesa y culpable, lo cual se corrobora ademas con la declaracion de la servidora MORDAZA Pena Campani, de fojas doscientos doce, por lo que habiendose probado que la investigada MORDAZA con el apoyo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a lo ordenado por el Presidente de la Sala, quien le advirtio que esta terminantemente prohibido que personas extranas a la Sala tengan acceso a la Mesa de Partes, siendo que la investigada hizo caso omiso a lo dispuesto, poniendo de esta manera en riesgo los expedientes a su cargo y ademas atentando contra la imagen y honorabilidad del Poder Judicial. Por tanto, al no acatar las ordenes del superior, se ha vulnerado lo dispuesto en el inciso c) del articulo 41º del mencionado reglamento. Al ser ello asi, incurrio en una falta grave de conformidad con el articulo 10º, inciso 10, del Reglamento del Regimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En consecuencia, por el contenido de los graves conductas disfuncionales atribuidos a los servidores judiciales investigados corresponde aplicarles la sancion disciplinaria de destitucion, contemplada en el articulo 17º del Reglamento del Regimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el Reglamento Interno de Trabajo de este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 1023-2012 de la quincuagesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad.

Primero.- Confirmar la resolucion numero sesenta y cinco de fecha veintiseis de diciembre de dos mil once, de fojas seiscientos noventa y siete, que declaro infundada la prescripcion de la investigacion, deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junin. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 897321-8

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 256-2010-LA MORDAZA MORDAZA, once de setiembre de dos mil doce.VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cincuenta y seis guion dos mil diez guion La MORDAZA seguida contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA por su actuacion como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diez expedida con fecha veinte de octubre de dos mil once, obrante de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que al auxiliar judicial investigado se le imputa la siguiente conducta disfuncional: "Sustraer de los folios cinco y diez del Expediente numero cuarenta y siete ochenta y cinco guion cero ocho, parte de la solicitud de rectificacion de partida de nacimiento que indicaba el nombre y firma del abogado que autoriza el escrito, y de la tasa judicial de la que ha tenido pleno conocimiento que era falsificada: Por otro lado, tuvo interes en el resultado del MORDAZA judicial puesto que segun manifiesta le compraria un terreno a la solicitante del MORDAZA de rectificacion de partida, tal como lo ha reconocido al rendir su manifestacion ante el magistrado investigador de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, subsumiendose su conducta en lo contemplado por los articulos 272º, inciso 1, y 287º, inciso 7, de la Ley Organica del Poder Judicial, al haberse ausentado de su centro de labores durante la jornada de trabajo y sobre MORDAZA ilegal". Segundo. Que a fojas sesenta y siete, del trece de febrero de dos mil nueve, el senor MORDAZA De La MORDAZA formulo su descargo correspondiente y senalo que no patrocino a la demandante MORDAZA MORDAZA y que tampoco existe prueba de ello. Sin embargo, acepta que se constituyo al juzgado a fin de tomar conocimiento del estado del MORDAZA judicial; admite conocer a la demandante e incluso le sugirio que rectificara su acta de nacimiento a fin de que pueda vender a su familia un area de terreno de varias hectareas ubicado en la campina de Moche. Empero, fue el abogado MORDAZA quien patrocino y presento la demanda en la Mesa de Partes. Refiere que concurrio al juzgado para constatar lo que decia el abogado respecto del Expediente numero cuarenta y

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