Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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c) Reiterancia: de la verificacion en el Registro Nacional de Proveedores se observa que, a la fecha las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., CORPORACION MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES no han sido sancionadas administrativamente por este Tribunal. Sin embargo, la empresa GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por este Tribunal. d) Condiciones del infractor: Cabe senalar que las empresas infractoras han ganado la Buena Pro de varios procesos de seleccion convocados por entidades del Estado, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante proveedores habituales del mismo, a los que no puede atribuirse error o desconocimiento de las reglas imperantes en los procesos de seleccion y/o contratos con el Estado. e) Conducta procesal del infractor: debe tenerse en consideracion que las empresas MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., AR CONSTRUCOES LTDA. y CORPORACION MUNDIAL DEL DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. han cumplido con presentar sus descargos, mientras que las empresas AC& M CONSTRUCTORA S.R.L., HERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES y GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA no han cumplido con presentar sus descargos pese a haber sido notificados mediante publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" el 9 de agosto de 20126. 46. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado a los integrantes del consorcio. 47. Es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal7, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 48. Por ultimo, es del caso mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley por parte de las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, CORPORACION MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES integrantes del Consorcio H&B, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 17 de agosto de 2011, fecha en que fue presentado el documento falso y/o inexacto, como parte de su propuesta tecnica ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA integrante del CONSORCIO H&B, con veinticuatro (24) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en

el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa AC & M CONSTRUCTORA S.R.L. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. SANCIONAR a la empresa CORPORACION MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ COMUDEIN S.A.C. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 4. SANCIONAR a la empresa A.R. CONSTRUCOES LTDA. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 5. SANCIONAR a la empresa MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion 6. SANCIONAR a la empresa HERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 7. Poner la Resolucion que se emita en merito al presente informe, en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley correspondientes. 8. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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Documento obrante a fojas 297 del expediente administrativo. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

896754-5

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