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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487501 c) Reiterancia: de la verifi cación en el Registro Nacional de Proveedores se observa que, a la fecha las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES no han sido sancionadas administrativamente por este Tribunal. Sin embargo, la empresa GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por este Tribunal. d) Condiciones del infractor: Cabe señalar que las empresas infractoras han ganado la Buena Pro de varios procesos de selección convocados por entidades del Estado, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante proveedores habituales del mismo, a los que no puede atribuirse error o desconocimiento de las reglas imperantes en los procesos de selección y/o contratos con el Estado. e) Conducta procesal del infractor: debe tenerse en consideración que las empresas MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., AR CONSTRUCOES LTDA. y CORPORACIÓN MUNDIAL DEL DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. han cumplido con presentar sus descargos, mientras que las empresas AC& M CONSTRUCTORA S.R.L., HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES y GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA no han cumplido con presentar sus descargos pese a haber sido notifi cados mediante publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de agosto de 20126. 46. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado a los integrantes del consorcio. 47. Es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 48. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51º de la Ley por parte de las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES integrantes del Consorcio H&B, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 17 de agosto de 2011, fecha en que fue presentado el documento falso y/o inexacto, como parte de su propuesta técnica ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las Vocales Carmen Amelia Castañeda Pacheco y María Elena Lazo Herrera y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA integrante del CONSORCIO H&B, con veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. SANCIONAR a la empresa AC & M CONSTRUCTORA S.R.L. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN S.A.C. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 4. SANCIONAR a la empresa A.R. CONSTRUCOES LTDA. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 5. SANCIONAR a la empresa MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución 6. SANCIONAR a la empresa HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES integrante del CONSORCIO H&B, con veinte (20) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 7. Poner la Resolución que se emita en mérito al presente informe, en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley correspondientes. 8. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VILLANUEVA SANDOVAL CASTAÑEDA PACHECO LAZO HERRERA “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”. 6 Documento obrante a fojas 297 del expediente administrativo. 7 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. 896754-5