Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano", a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 22. Por decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2012, se dispuso notificar a la empresa GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA via publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano", a fin de que cumpla con presentar sus descargos 23. Por decretos de fecha 9 y 20 de MORDAZA de 2012, se dejo a consideracion de la Sala los argumentos presentados por la empresa CORPORACION MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ COMUDEIN. 24. Por decreto de fecha 27 de agosto de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal en el que informo que las empresas AC& M CONSTRUCTORA S.R.L., HERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES y GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA no habian cumplido con presentar sus descargos pese a haber sido notificadas mediante publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" el 9 de agosto de 20121, y obrando en autos los antecedentes remitidos por la Entidad, asi como los descargos presentados por las empresas MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., AR CONSTRUCOES LTDA. y CORPORACION MUNDIAL DEL DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. se hizo efectivo el apercibimiento respecto de aquellas empresas y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva el procedimiento. 25. Por decreto del 5 de diciembre de 2012, se requirio a la Entidad lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA ­ PIURA: 1. Sirvase informar documentadamente el estado actual del procedimiento arbitral seguido con el Consorcio H&B remitiendo, de ser el caso, la resolucion que pone fin a dicho MORDAZA, precisando de forma MORDAZA y precisa las materias que se estan sometiendo a dicho procedimiento. Otorgandosele el plazo de cinco (5) dias bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 26. Por decreto del 14 de diciembre de 2012, se dejo sin efecto el decreto de fecha 5 de diciembre de 2012 en el extremo que disponia resolver con la documentacion obrante y se le reitero a la Entidad a fin que remita la informacion requerida en dicho decreto otorgandosele el plazo de tres (3) dias bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 27. Por decreto de fecha 20 de diciembre de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal en el que informo que la Entidad no habia cumplido con remitir la informacion solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. FUNDAMENTACION: 28.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, CORPORACION MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, integrantes del Consorcio H&B, han incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su participacion en la Licitacion Publica Nº 003-2011/MDC/ CE ­ Primera Convocatoria, para la ejecucion de la obra "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del sector noreste de MORDAZA ­ Piura", infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado2, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 29. El literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales;

es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 30. Asimismo, el articulo 42º de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 31. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42º del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 32. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 33. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, CORPORACION MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES integrantes del Consorcio H&B esta referida a la MORDAZA del siguiente documento4, que seria falso o inexacto: 33.1. Titulo de Profesional Tecnico en Mecanica Automotriz, emitido por el Ministerio de Educacion, a nombre del senor MORDAZA MORDAZA Negron MORDAZA, graduado en el Instituto Superior Tecnologico "Almirante MORDAZA Grau" de Piura. 34. Al respecto, de los actuados se advierte que, la Entidad, en su oportunidad solicito a traves del Oficio Nº 229-2011-MDC.GAyF del 2 de septiembre de 2011 al Director del Instituto Superior Tecnologico "Miguel Grau" de MORDAZA que confirme si el senor MORDAZA MORDAZA Negron MORDAZA era egresado y titulado de dicha institucion. En atencion a ello, el Director del referido instituto remitio a la Entidad el Oficio Nº 1065-SA-DG-IESTP"AMG"-

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Documento obrante a fojas 297 del expediente administrativo. Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Obrante a folio 064 del expediente administrativo.

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