TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487499 en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. 22. Por decreto de fecha 9 de julio de 2012, se dispuso notifi car a la empresa GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos 23. Por decretos de fecha 9 y 20 de julio de 2012, se dejó a consideración de la Sala los argumentos presentados por la empresa CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN. 24. Por decreto de fecha 27 de agosto de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal en el que informó que las empresas AC& M CONSTRUCTORA S.R.L., HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES y GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA no habían cumplido con presentar sus descargos pese a haber sido notifi cadas mediante publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de agosto de 20121, y obrando en autos los antecedentes remitidos por la Entidad, así como los descargos presentados por las empresas MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., AR CONSTRUCOES LTDA. y CORPORACIÓN MUNDIAL DEL DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. se hizo efectivo el apercibimiento respecto de aquellas empresas y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva el procedimiento. 25. Por decreto del 5 de diciembre de 2012, se requirió a la Entidad lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA – PIURA: 1. Sírvase informar documentadamente el estado actual del procedimiento arbitral seguido con el Consorcio H&B remitiendo, de ser el caso, la resolución que pone fi n a dicho proceso, precisando de forma clara y precisa las materias que se están sometiendo a dicho procedimiento. Otorgándosele el plazo de cinco (5) días bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 26. Por decreto del 14 de diciembre de 2012, se dejó sin efecto el decreto de fecha 5 de diciembre de 2012 en el extremo que disponía resolver con la documentación obrante y se le reiteró a la Entidad a fi n que remita la información requerida en dicho decreto otorgándosele el plazo de tres (3) días bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 27. Por decreto de fecha 20 de diciembre de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal en el que informó que la Entidad no había cumplido con remitir la información solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. FUNDAMENTACIÓN: 28.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a fi n de determinar si las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, integrantes del Consorcio H&B, han incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentación falsa o inexacta durante su participación en la Licitación Pública Nº 003-2011/MDC/ CE – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del sector noreste de Castilla – Piura”, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado2, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos. 29. El literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 30.Asimismo, el artículo 42º de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 31. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42º del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 32. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 33. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN S.A.C., A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES integrantes del Consorcio H&B está referida a la presentación del siguiente documento4, que sería falso o inexacto: 33.1. Título de Profesional Técnico en Mecánica Automotriz, emitido por el Ministerio de Educación, a nombre del señor Billy Miguel Negrón Luna, graduado en el Instituto Superior Tecnológico “Almirante Miguel Grau” de Piura. 34. Al respecto, de los actuados se advierte que, la Entidad, en su oportunidad solicitó a través del Ofi cio Nº 229-2011-MDC.GAyF del 2 de septiembre de 2011 al Director del Instituto Superior Tecnológico “Miguel Grau” de Piura que confi rme si el señor Billy Miguel Negrón Luna era egresado y titulado de dicha institución. En atención a ello, el Director del referido instituto remitió a la Entidad el Ofi cio Nº 1065-SA-DG-IESTP”AMG”- 1 Documento obrante a fojas 297 del expediente administrativo. 2 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 4 Obrante a folio 064 del expediente administrativo.