Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

487500

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

DREP-GOB.REG.PIURA-ME/2011 de fecha 26 de septiembre de 2011, recibido por la Entidad el 30 del mismo mes y ano, a traves del cual le informaba que, a esa fecha, el senor MORDAZA Negron MORDAZA era egresado de la MORDAZA Profesional de Mecanica Automotriz, Promocion 1991. Incluso, en la referida misiva el Director del instituto informa a la Entidad que habia ingresado una solicitud de expedicion e inscripcion de titulo, la cual se encontraba en tramite. 35. Cabe precisar que respecto del referido documento ninguna de las empresas integrantes del consorcio, durante la sustanciacion del procedimiento, ha negado ni desconocido el caracter falso del documento, habiendose limitado a tratar de deslindar su responsabilidad y/o solicitar la suspension del presente procedimiento. 36. Habida cuenta de lo anterior, atendiendo a que la propia institucion supuestamente emisora del documento cuestionado, es decir, el Instituto Superior Tecnologico "Miguel Grau", ha manifestado que la condicion academica del MORDAZA MORDAZA Negron MORDAZA era, a la fecha de ocurridos los hechos, la de egresado, encontrandose su titulo en tramite, se colige que el documento cuestionado es falso. 37. En ese sentido, de acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con la documentacion obrante en autos, habiendose verificado que el Consorcio presento documentos con informacion falsa durante su participacion en el MORDAZA de seleccion citado, este Colegiado estima que se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley; consecuentemente corresponde imponer sancion administrativa por los hechos expuestos. 38. En este punto, cabe remarcar lo indicado en el articulo 239º del Reglamento, en cuanto, en virtud de dicho dispositivo "las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor". 39. En ese sentido, MORDAZA de determinar la sancion a imponerse en virtud de los hechos resenados, en el presente caso corresponde dilucidar si es posible imputar a una de las partes del consorcio la responsabilidad por los hechos expuestos, siendo que la imposibilidad de individualizar dicha responsabilidad determinaria que todos los miembros del consorcio asuman las consecuencias derivadas de la infraccion cometida. 40. Para tal efecto, corresponde remitirse a la Promesa Formal de Consorcio5, presentada durante el MORDAZA, en cuanto en dicho documento se establecen obligaciones que asumen las partes durante su participacion en el MORDAZA de seleccion y ejecucion del contrato: "Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el MORDAZA de seleccion, para proveer y presentar un propuesta conjunta para la Licitacion Publica Nº 0032011-MDC/CE responsabilizandonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
OBLIGACIONES DE GOLD PERU S.A.C. (0.30) % Participacion - Ejecucion de Obra. - Administracion. OBLIGACIONES DE HERAL S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (0.30) % Participacion - Ejecucion de Obra. - Administracion. OBLIGACIONES DE A. R. CONSTRUCOES LTDA. (14.00) % Participacion - Ejecucion de Obra. - Administracion. OBLIGACIONES DE CORPORACION MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. (27.00) % Participacion - Ejecucion de Obra. - Administracion. OBLIGACIONES DE AC&M CONSTRUCTORA S.R.L. (24.00) % Participacion - Ejecucion de Obra. - Administracion. OBLIGACIONES DE MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (27.00)% Participacion - Ejecucion de Obra. - Administracion. (...)"

De la lectura del referido documento, se tiene que las empresas conformantes del Consorcio se comprometieron a responsabilizarse en forma solidaria por las acciones y omisiones derivadas del MORDAZA de seleccion, habiendo unicamente hecho precisiones en cuanto a las obligaciones que asumian durante la ejecucion del contrato. 41. Adicionalmente, debe tenerse en consideracion que a este Tribunal le asiste la obligacion de determinar la concurrencia de los elementos facticos necesarios para atribuir responsabilidad al consorcio en su conjunto, por su participacion durante el MORDAZA de seleccion, siendo que a las empresas integrantes del Consorcio les corresponde aportar ­dentro del procedimiento administrativo sancionador­ las pruebas que estimen necesarias a efectos de individualizar las responsabilidades. En ese orden de ideas, de la documentacion obrante en el expediente no es posible determinar si una o alguna de las empresas tenia la responsabilidad de aportar el documento cuestionado, siendo insuficiente a ese efecto la sola declaracion del representante legal comun del Consorcio por lo que, en el presente caso, no es posible individualizar las responsabilidades, correspondiendo imponer sancion a todos las empresas integrantes del Consorcio. 42.Por otro lado, las empresas MOSCOLCONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y AR CONSTRUCOES LTDA., en esta instancia, han solicitado la suspension del procedimiento administrativo sancionador dado que existiria un arbitraje pendiente de resolver cuya materia seria similar a la que es objeto del presente procedimiento. No obstante, de la revision del Acta de Instalacion Arbitral, aportada por la empresa AR CONSTRUCOES LTDA., con motivo de la MORDAZA de sus descargos no se aprecia cual es el objeto en controversia en dicho procedimiento ni en que medida lo que se resuelva en dicho procedimiento arbitral puede verse afectado por lo que disponga este Tribunal con motivo del presente procedimiento administrativo sancionador. En virtud de ello, este Colegiado, no considera atendible la solicitud de suspension del presente procedimiento. 43. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 51º de la Ley establece que los postores que presenten documentacion falsa o informacion inexacta a las Entidades, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 44. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) El perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 45. Bajo las premisas anotadas debe graduarse la sancion a imponerse al infractor: a) Naturaleza de la Infraccion: la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad y el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. b) Intencionalidad del infractor: al respecto se debe tener en cuenta que el Consorcio presento la documentacion falsa a la Entidad, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de un requisito tecnico minimo, lo que le permitio acceder al MORDAZA, obtener la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion y suscribir el contrato.

Resaltado y subrayado nuestro

5

Documento obrante a folio 119 del expediente administrativo.

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