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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487558 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 008-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de enero de 2013 Visto, el Expediente Nº 315-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 406,07 m², ubicado en el denominado sector Pozuelo Norte, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 38 406,07 m², ubicado en el denominado sector Pozuelo Norte, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 09 de julio de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza y se encuentra próximo al mar, con pendiente ligeramente inclinada, al que se accede a través de vías afi rmadas que provienen de la carretera Panamericana Sur; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de julio de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 1490-2012-ZRXI/OC-CHINCHA-R de fecha 17 de julio de 2012, de la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, se informó que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto gráfi camente con predios inscritos e incorporados en la base gráfi ca con la que cuenta dicha sede. Asimismo, el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido: Faja de 200 m, con característica de restricción relativa; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el terreno en cuestión se sitúa en zona de dominio restringido que constituye bien de dominio público, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 406,07 m², de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, concordado con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0255-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 406,07 m², ubicado en el denominado sector Pozuelo Norte, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 897798-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 009-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2013 Visto, el Expediente Nº 181-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 876,25 m², ubicado a la altura del km 16 de la avenida Nicolás Ayllón, (carretera Central), colindante al pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 23 876,25 m², ubicado a la altura del km 16 de la avenida Nicolás Ayllón, (carretera Central), colindante al pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 8418-2012-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 19 de julio de 2012, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, señala que el terreno 23 876,25 m² en consulta se observa comprendido en zona donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;