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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487569 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde del Concejo Provincial de Maynas en procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN Nº 083-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1712 MAYNAS - LORETO Lima, veintinueve de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012, que desestimó su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, del 3 de julio de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de mayo de 2012, Wálter Humberto Romero Castro solicitó que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante, al respecto, refi ere lo siguiente: 1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de viaje de comisión de servicios en la ciudad de Lima, el alcalde sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo en parapente. Al encontrarse físicamente incapacitado, debido al accidente sufrido, el que lo mantuvo hospitalizado en la ciudad de Lima, el alcalde solicitó el otorgamiento de una licencia por enfermedad por el plazo de quince días, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, del 15 de febrero de 2012. 2. En la sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2012, el Concejo Provincial de Maynas adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, que amplió la licencia por motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha en la que se cumplió el plazo máximo de treinta días naturales que puede otorgar, de licencia, el concejo municipal a un alcalde o regidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por lo que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre debió reincorporarse al día siguiente. 3. Si bien el concejo municipal le concedió la licencia por enfermedad al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, nunca acordó autorizar su ausencia de la circunscripción de la provincia de Maynas por treinta días consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la licencia, se confi guró la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. 4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre dispuso que el secretario general de la comuna convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar, como único punto de agenda, la solicitud de vacaciones por treinta días naturales, convocándose dicha sesión para el 29 de marzo de 2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos, mediante Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA- MPM, del 28 de marzo de 2012, concede indebidamente al alcalde el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2012. En atención a ello, el concejo municipal no debatió, en sesión extraordinaria, el pedido de otorgamiento de vacaciones solicitado por el alcalde, bajo el argumento de que esta solicitud ya había sido atendida. Por lo tanto, la decisión de otorgarle vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad. 5. El artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 713, de aplicación supletoria al presente caso, señala que el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos: 1. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, de la misma fecha, que otorga la licencia por motivos de salud al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre entre los días 15 al 29 de febrero de 2012 (fojas 14 al 17). 2. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, de la misma fecha, que amplía la licencia por motivos de salud del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, entre los días 1 al 15 de marzo del 2012 (fojas 21 al 28). 3. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de marzo de 2012, en la que se acepta el desistimiento de la solicitud de suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, presentada por el regidor Igoraldo Paredes Vásquez, debido a que el alcalde se encontraba a la fecha en goce de sus vacaciones, concedida mediante el Memorando Nº 267-2012-SGRHGA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos (fojas 29 al 34). 4. Escrito presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 23 de marzo de 2012, y dirigido al secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual dispone la convocatoria a la sesión extraordinaria, con el objeto de tratar como punto de agenda la solicitud de vacaciones por treinta días presentada por este (foja 39). 5. Solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad presentada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 26 de abril de 2012 (foja 40). 6. Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual le concede el uso físico vacacional a partir del 28 de marzo de 2012 hasta el 26 de abril de 2012, por treinta días (foja 47). Descargos del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Con fecha 2 de julio de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presenta su escrito de descargo, señalando lo siguiente: 1. No es cierto que el alcalde se haya ausentado de las labores de alcalde sin la autorización del concejo municipal por más de treinta días naturales debido a que el citado concejo le concedió licencia por quince días, la misma que fue ampliada por el mismo periodo. Además, el propio concejo municipal tomó conocimiento y aprobó, el 29 de marzo de 2012, que, encontrándose el alcalde de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldía al primer regidor. 2. Mientras el alcalde se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal, puesto que ello resultaría lesivo de la libertad fundamental de tránsito prevista en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política de 1993. 3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas. Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2012, contando con la asistencia de doce regidores, por diez votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, del 3 de julio de 2012.