Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487569

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el MORDAZA del Concejo Provincial de Maynas en procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra
RESOLUCION Nº 083-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1712 MAYNAS - MORDAZA MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012, que desestimo su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, del 3 de MORDAZA de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante, al respecto, refiere lo siguiente: 1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de viaje de comision de servicios en la MORDAZA de MORDAZA, el MORDAZA sufrio un accidente mientras realizaba un vuelo en parapente. Al encontrarse fisicamente incapacitado, debido al accidente sufrido, el que lo mantuvo hospitalizado en la MORDAZA de MORDAZA, el MORDAZA solicito el otorgamiento de una licencia por enfermedad por el plazo de quince dias, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, del 15 de febrero de 2012. 2. En la sesion extraordinaria del 29 de febrero de 2012, el Concejo Provincial de Maynas adopto el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, que amplio la licencia por motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha en la que se cumplio el plazo MORDAZA de treinta dias naturales que puede otorgar, de licencia, el concejo municipal a un MORDAZA o regidor, de conformidad con lo establecido en el articulo 25, numeral 2, de la LOM, por lo que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre debio reincorporarse al dia siguiente. 3. Si bien el concejo municipal le concedio la licencia por enfermedad al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, nunca acordo autorizar su ausencia de la circunscripcion de la provincia de Maynas por treinta dias consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la licencia, se configuro la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. 4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre dispuso que el secretario general de la comuna convoque a sesion extraordinaria de concejo municipal para tratar, como unico punto de agenda, la solicitud de vacaciones por treinta dias naturales, convocandose dicha sesion para el 29 de marzo de 2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos, mediante Memorando Nº 267-2012-SGRH-GAMPM, del 28 de marzo de 2012, concede indebidamente al MORDAZA el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de MORDAZA de 2012. En atencion a ello, el concejo municipal no debatio, en sesion extraordinaria, el pedido de otorgamiento de vacaciones solicitado por el MORDAZA, bajo el argumento de que esta solicitud ya habia sido atendida. Por lo tanto, la decision de otorgarle vacaciones al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad.

5. El articulo 13 del Decreto Legislativo Nº 713, de aplicacion supletoria al presente caso, senala que el descanso vacacional no podra ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante remitio, entre otros, los siguientes documentos: 1. Acta de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2012, en la que se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, de la misma fecha, que otorga la licencia por motivos de salud al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre entre los dias 15 al 29 de febrero de 2012 (fojas 14 al 17). 2. Acta de la sesion extraordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012, en la que se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, de la misma fecha, que amplia la licencia por motivos de salud del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, entre los dias 1 al 15 de marzo del 2012 (fojas 21 al 28). 3. Acta de la sesion extraordinaria, de fecha 29 de marzo de 2012, en la que se acepta el desistimiento de la solicitud de suspension del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, presentada por el regidor Igoraldo MORDAZA MORDAZA, debido a que el MORDAZA se encontraba a la fecha en goce de sus vacaciones, concedida mediante el Memorando Nº 267-2012-SGRHGA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos (fojas 29 al 34). 4. Escrito presentado por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el 23 de marzo de 2012, y dirigido al secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual dispone la convocatoria a la sesion extraordinaria, con el objeto de tratar como punto de agenda la solicitud de vacaciones por treinta dias presentada por este (foja 39). 5. Solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad presentada por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el 26 de MORDAZA de 2012 (foja 40). 6. Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos, al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, mediante el cual le concede el uso fisico vacacional a partir del 28 de marzo de 2012 hasta el 26 de MORDAZA de 2012, por treinta dias (foja 47). Descargos del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre Con fecha 2 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre presenta su escrito de descargo, senalando lo siguiente: 1. No es MORDAZA que el MORDAZA se MORDAZA ausentado de las labores de MORDAZA sin la autorizacion del concejo municipal por mas de treinta dias naturales debido a que el citado concejo le concedio licencia por quince dias, la misma que fue ampliada por el mismo periodo. Ademas, el propio concejo municipal tomo conocimiento y aprobo, el 29 de marzo de 2012, que, encontrandose el MORDAZA de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldia al primer regidor. 2. Mientras el MORDAZA se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorizacion al concejo municipal para ausentarse de la circunscripcion municipal, puesto que ello resultaria lesivo de la MORDAZA fundamental de MORDAZA prevista en el articulo 2, numeral 11, de la Constitucion Politica de 1993. 3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripcion de la provincia de Maynas. Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, contando con la asistencia de doce regidores, por diez votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, del 3 de MORDAZA de 2012.

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