Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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No esta demas decir que para las autoridades electas en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, cuyo mandato de gobierno comenzo el 1 de enero de 2011, la venta del kit de revocatoria solo ha procedido a partir del 2 de enero de 2012, es decir, luego de un ano del ejercicio del cargo. Entonces, teniendo en consideracion la naturaleza de este mecanismo de control, ademas de que exista igualdad en la aplicacion de los criterios de temporalidad que expone la LDCPP, este organo colegiado, con la emision de la presente resolucion, asume tambien que para aquellos casos en que durante el transcurrir de un periodo de gobierno, ya sea por vacancia del titular, se MORDAZA asumido el ejercicio real de un cargo representativo municipal o regional, solo se podra invocar el mecanismo de la revocatoria siempre y cuando se verifique que la autoridad a ser sometida en consulta goce como minimo de un ano en el desempeno del cargo. 16. La interpretacion restrictiva que a traves de la recurrida asume la ONPE, y que hace suya el MORDAZA Nacional de Elecciones en el presente caso, de los considerandos expuestos, esta se ajusta al logro del objetivo legitimo buscado, es decir, que el derecho a la revocatoria de mandato si bien fue investido como un mecanismo de control politico de la ciudadania, este no degenere en un mero dispositivo de adelanto de los procesos electorales de nivel municipal y regional, lo que seria contrario a los principios representativos que rigen nuestra democracia. En ese sentido, la posicion restrictiva asumida desde el presente caso, desde una optica finalista del articulo 21 de la LDPCC, es proporcional al interes que la justifica y mas aun se ajusta al logro de nuestra consolidacion democratica. 17. Por otra parte, con relacion a lo expresado por el recurrente, de que el restringir la venta del kit de revocatoria en el caso concreto supondria hacer imposible el ejercicio de este derecho de control sobre la autoridad cuestionada, este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA de que la responsabilidad y la rendicion de cuentas funciona no solo de manera vertical, de modo que los funcionarios elegidos MORDAZA responsables frente al electorado, sino tambien en forma horizontal, a traves de una red de poderes autonomos, es decir, mediante otras instituciones que puedan cuestionar y castigar, las formas incorrectas de ejercicio del mandato representativo (Jurado Nacional de Elecciones a traves de las causales de vacancia, el Poder Judicial mediante la configuracion de ciertos tipos de delito como el peculado y la malversacion, la Contraloria de la Republica, etcetera). 18. De igual forma, en vista de que la solicitud de revocatoria debe estar dirigida a una autoridad municipal y regional electa, considerada en forma individual, debe tenerse en consideracion, asi tambien, que las funciones y responsabilidades que estas asumen van de la mano con las del cargo que ejercen. Asi, por ejemplo, de la revision de los articulos 10 y 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica Municipalidades, tenemos que las atribuciones, obligaciones, responsabilidades e impedimentos de un regidor (es decir, desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, proponer proyectos de ordenanza y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del dia, no ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales) son distintos de las facultades y responsabilidades que la mencionada ley, en sus articulos 20 y 21, prescribe respecto de un MORDAZA municipal (esto es, ejecutar los acuerdos del concejo municipal, promulgar las ordenanzas, dirigir la ejecucion de los planes de desarrollo municipal, designar y MORDAZA al gerente municipal, celebrar actos, contratos y convenios); en esa medida, no es posible alegar que para la valoracion del cargo de MORDAZA que viene asumiendo MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra desde el 6 de setiembre de 2012, al haber sido acreditado como tal por este colegiado electoral, tras la vacancia del MORDAZA titular MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, por infraccion a las prohibiciones de contratacion, mediante la Resolucion Nº 661-2012JNE, deba sumarse los actos que como regidor MORDAZA ejercido como miembro del concejo municipal. Ello, como se ha expuesto en los fundamentos precedentes, transgrediria la finalidad del derecho a la revocatoria de autoridades electas, ademas de que el pedido de compra

del kit electoral es dirigido en forma expresa contra el MORDAZA distrital de Supe, MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra. La vinculatoriedad de las decisiones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 19. Si bien el sistema electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 177 de la Constitucion Politica de 1993, esta integrado por tres organismos constitucionales autonomos: MORDAZA Nacional de Elecciones, la ONPE y el Reniec; la propia MORDAZA Fundamental le otorga al primero de estos organismos ­entiendase, al MORDAZA Nacional de Elecciones­, la competencia de administrar justicia y velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a la materia electoral (articulo 178, numerales 3 y 4). 20. En concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, el Poder Constituyente, en los articulos 142 y 181 de la Constitucion Politica de 1993, ha dispuesto que las decisiones que emite el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materia electoral, son definitivas, es decir, se concibe a este organo colegiado como el supremo interprete de las normas electorales, asi como el organo MORDAZA y jurisdiccional de administracion de justicia electoral. 21. Asi lo ha entendido el propio Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente 0002-2011-PCC/ TC, que establece lo siguiente: 30. El Tribunal Constitucional ha enfatizado que la fuerza vinculante de los derechos fundamentales y determinados deberes internacionales de proteccion de los derechos humanos, exigen interpretar los articulos 142º y 181º de la Constitucion, en el sentido de que, excepcionalmente, es posible controlar las resoluciones del JNE a traves del MORDAZA de MORDAZA, cuando son flagrantemente violatorias de los derechos fundamentales (cfr. SSTC 2366-2003-PA, 5854-2005-PA y 2730-2006PA). Sin embargo, ello no enerva el reconocimiento de que el JNE es el supremo interprete del Derecho electoral, y que sus principales funciones se desenvuelven en el ambito jurisdiccional. 31. De alli que sea preciso reconocer que, mas alla de la denominacion que adopte el recurso, toda vez que el JNE, a pedido de parte, resuelve, heterocompositivamente, un conflicto intersubjetivo de intereses en materia electoral, actua ejerciendo funciones jurisdiccionales. Asi lo hace, por ejemplo, cuando resuelve los recursos presentados contra las resoluciones de la ONPE, del RENIEC o de los Jurados Electorales Especiales, conforme lo establece el articulo 34º de la Ley Nº 26859 ­Ley Organica de Elecciones (LOE)­. En estos casos, pues, no actua como un organo administrativo jerarquicamente superior a aquellos organos cuyas resoluciones revisa, sino como un organo constitucional que, en virtud de sus funciones jurisdiccionales, ostenta la competencia para declarar la nulidad de las resoluciones en materia electoral cuyo analisis de validez es sometido a su fuero. 22. En ese sentido, si tomamos en consideracion lo expuesto por la propia Constitucion vigente, en su calidad de MORDAZA suprema y directamente vinculante de nuestro ordenamiento juridico, y se advierte que el legislador, desarrollando lo dispuesto en la MORDAZA Fundamental, le ha otorgado al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia de resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones adoptadas por los otros organismos integrantes del Sistema Electoral, lo que convierte a este Supremo Tribunal Electoral en un organismo revisor de las decisiones e interpretaciones que adopten los organismos del Sistema Electoral, puede concluirse valida y legitimamente que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el garante del cumplimiento y respeto de las normas electorales y, en consecuencia, sus decisiones no solo generan una vinculatoriedad al interior de la propia entidad, sino que trascienden a los demas organismos que intervienen en la materia electoral. 23. Por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que es la primera vez que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, resuelve una impugnacion contra una denegatoria de venta de kit electoral de revocatoria, este tribunal electoral considera necesario asumir como vinculante la postura expuesta en la presente resolucion, a efectos de generar predictibilidad, seguridad juridica

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