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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487787 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 3675-2012-ED de fecha 13 de noviembre del 2012, se aprueba la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2013”; Que, en el literal d) del numeral 5.2 de la mencionada directiva se estableció la jornada laboral del profesor contratado, en función a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF; Que, la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial en su artículo 65º establece que la jornada de trabajo del profesor en el área de gestión pedagógica es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicios; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley, entre otras; el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF; por lo que se debe modifi car los literales d), e) y j) del numeral 5.2 y literales c) y f) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/SG- OGA-UPER; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR los literales d), e) y j) del numeral 5.2 y literales c) y f) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, aprobada con Resolución Jefatural Nº 3675-2012-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “5.2. DEL CONTRATO (…) d. La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo en el que se desempeñe, según se señala: Modalidad, Forma, Nivel, Ciclo o Programa Educativo Jornada de Trabajo EBR Nivel Inicial EBR Nivel Primaria EBA Ciclo Inicial/Intermedio EBE Nivel Inicial EBE Nivel Primaria ETP Ciclos Básico y Medio 30 horas pedagógicas EBR Nivel Secundaria* EBA Ciclo Avanzado* 24 horas pedagógicas * Se puede ejecutar contratos por jornadas de trabajo menores, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase (mínimo 04 horas). e. La jornada de trabajo del Profesor Coordinador de Programa No Escolarizado de Educación Inicial y del Docente Coordinador de ONDEC/ODEC, contratados, es de 40 horas pedagógicas: Cargo Jornada de Trabajo Profesor Coordinador PIETBAF Profesor Coordinador SET Profesor Coordinador PIET Profesor Coordinador PAIGRUMA Profesor Coordinador PRONOEI Profesor Coordinador CRAEI 40 horas pedagógicas Docente Coordinador ONDEC Docente Coordinador ODEC 40 horas pedagógicas (…) j. En caso la distribución de horas de clase de la institución educativa de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, el profesor contratado en dicho nivel y ciclo educativo, podrá asumir como máximo hasta seis (6) horas adicionales. Dichas horas adicionales se aprueban mediante otra resolución como contrato adicional. (…) 6.3. DE LA REMUNERACIÓN (…) c. La remuneración mensual del profesor contratado con título pedagógico es equivalente a la establecida con Decreto Supremo Nº104-2009-EF, por lo que se detalla: Profesor con Título Pedagógico Jornada de Trabajo Rem. Mensual - S/. 30 1,196.00 24 1,108.00 (…) f. El profesor contratado sin título pedagógico percibe sus remuneraciones considerando los perfi les establecidos en la Escala 05 literal b. del Decreto Supremo Nº 051-91- PCM y la jornada de trabajo respectiva, correspondiendo para cada caso la siguiente remuneración mensual: Grupo Remunerativo Jornada de Trabajo Rem. Mensual S/. A. Estudios Pedagógicos Concluidos (Título no Registrado, Bachiller o Egresado en Educación) 30 1,005.37 24 931.40 B. Título Profesional no Pedagógico (Título Universitario) 30 997.68 24 924.27 C. Estudios Pedagógicos no Concluidos 30 988.33 24 915.61 D. Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior (Estudios no Concluidos, Profesionales Técnicos – IST) 30 980.62 24 908.46 E. Educación Secundaria Completa y Seminarios - Talleres 30 977.45 24 905.52 (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal 900166-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2013-EM-DGE Lima, 31 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2012-EM, publicado el 31 de diciembre de 2012, se establece el mecanismo de emergencia ante situaciones que pongan en riesgo la continuidad del suministro del Gas Natural, a fi n que se adopten las acciones inmediatas para evitar el desabastecimiento de dicho combustible en las actividades esenciales para la población de nuestro país, mediante la gestión más efi ciente del uso del Gas Natural disponible; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo establece el orden de prioridad para la asignación del Gas Natural ante tales situaciones de emergencia, y dispone