Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487797

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada en el MORDAZA electronico del OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 31 de enero de 2013
MATERIA : Instructivo General de Contabilidad Separada / Proyecto para comentarios

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicacion para comentarios del Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas de Telecomunicaciones; (ii) El Informe Nº 031-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, el Articulo 37º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del MORDAZA de Neutralidad, las empresas que MORDAZA titulares de concesiones para prestar dos o mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades; Que, de manera concordante con el Numeral 107 de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Articulo 253° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, precisa que, en aplicacion del MORDAZA de Neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos, llevaran contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita; Que, de conformidad con dicho MORDAZA legal, la Contabilidad Separada constituye un importante instrumento regulatorio cuya aplicacion tiene como

objetivo esencial garantizar el cumplimiento del MORDAZA de Neutralidad; Que, el Articulo 11° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que, por el MORDAZA de Neutralidad, el concesionario de un servicio de telecomunicaciones, que es soporte de otros servicios o que tiene una posicion dominante en el MORDAZA, esta obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultaneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia, tales como limitar el acceso a la interconexion o afectar la calidad del servicio; Que, de acuerdo con los fines para los que se ha previsto la aplicacion de Contabilidad Separada, en los terminos legales MORDAZA senalados, se requiere que este instrumento regulatorio asegure el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de cada empresa operadora, con el mayor nivel de detalle posible y de acuerdo a lineas de negocio que guarden coherencia con las caracteristicas reales y la dinamica del MORDAZA de telecomunicaciones del pais; Que, en tal sentido, se considera necesario aprobar un Instructivo General de Contabilidad Separada, estableciendo los lineamientos y lineas de negocio que deben ser estrictamente observados por todas las empresas operadoras sujetas a dicha obligacion regulatoria para la elaboracion e implementacion de sus respectivos Manuales Internos de Contabilidad Separada, asi como para la entrega de sus correspondientes Reportes de Contabilidad Separada; Que, acorde con la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la seccion de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico -pagina web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las facultades previstas en el inciso e) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 491; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, conjuntamente con sus Anexos 1 (Glosario de Terminos), 2 (Medicion del Desempeno Financiero), 3 (Plan de Cuentas Regulatorio y Criterios de Imputacion), 4 (Formato para Declaracion de Responsabilidad de los Directores) y 5 (Formatos para Informes Regulatorios). Para efectos de esta consulta publica, la presente resolucion conjuntamente con el referido Proyecto Normativo y sus Anexos, asi como su Exposicion de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 031-GPRC/2013, seran publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: www.osiptel.gob.pe). Articulo 2º.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), debiendo adjuntar MORDAZA de los mismos en archivo electronico contenido en CD-ROM. En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 4751816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@ osiptel.gob.pe se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, no podran ser evaluados para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones.

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