Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

(i) Si los creditos reconocidos, en conjunto no superan un valor equivalente a las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantia basica de la Carta Fianza sera de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si los creditos reconocidos, en conjunto, exceden las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias pero no superan las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantia basica de la Carta Fianza sera de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si los creditos reconocidos, en conjunto exceden las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantia basica de la Carta Fianza sera de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias. 3. Una vez determinado el rango propio al Factor Objetivo correspondiente al caso concreto, la Comision de Procedimientos Concursales competente debera establecer si respecto de la concreta entidad administradora o liquidadora opera ademas el Factor Subjetivo descrito en el literal b) del acapite V.4.1 de esta Directiva, debiendo constatar en el Sistema de Gestion de Cobranza y Ejecucion Coactiva del INDECOPI si la respectiva entidad ha sido sancionada en una o mas ocasiones por los diversos organos funcionales que integran el Sistema Concursal. De haber sido sancionada la entidad registrada, debera verificarse cual es la cuantia total de las sanciones que se han impuesto a la correspondiente entidad. Para tales efectos, si la entidad registrada ha sido sancionada en mas de una ocasion, la cuantia total en mencion sera la suma de todas las multas por las que se le MORDAZA responsabilizado. 4. Finalmente, la Comision de Procedimientos Concursales competente determinara la cuantia de la Carta Fianza a exigirse a la respectiva entidad administradora o liquidadora, sumando el numero de Unidades Impositivas Tributarias que corresponden al rango en el que se encuentra comprendido el respectivo procedimiento concursal en los terminos del Factor Objetivo, al diez por ciento (10%) del valor del Factor Subjetivo que corresponda a tal entidad, de ser el caso. La formula seria la siguiente: Cuantia de la Carta Fianza = numero de UIT´s que corresponden al rango respectivo del Factor Objetivo (cuantia basica) + 10% del numero de UIT´s que conforman el Factor Subjetivo. V.5 Efectos del Incumplimiento en el otorgamiento de la Carta Fianza. Las entidades administradoras o liquidadoras que incumplan con la obligacion de otorgar la Carta Fianza a que se refiere el articulo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal, podran ser sancionadas por la correspondiente Comision de Procedimientos Concursales conforme a lo previsto en el articulo 123.1 del mencionado cuerpo normativo. V.6 Ejecucion de la Carta Fianza. Cuando alguno de los organos funcionales del INDECOPI que integra el Sistema Concursal expida una resolucion imponiendo una sancion pecuniaria a una entidad administradora o liquidadora y esta adquiera la calidad de consentida o firme, se pondra ello a conocimiento del Area de Ejecucion Coactiva de INDECOPI a efectos de que esta proceda a iniciar el respectivo MORDAZA de cobro y a exigir, en caso el obligado no pague dentro del plazo conferido la sancion que se le hubiese impuesto, la ejecucion de la Carta Fianza. VI. DIFUSION La presente Directiva sera publicada en el diario oficial El Peruano y remitida a las Comisiones de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. VIII. DEROGACION Dejese sin efecto la Directiva Nº 001-2004/DIRINDECOPI.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan fedatarios administrativos titulares y alternos para diversas dependencias de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2013/SUNAT
MORDAZA, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 292-2011/SUNAT, se modifico la relacion de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal San MORDAZA aprobada por Resolucion de Superintendencia N.° 170-2007/SUNAT; Que habiendose producido sanciones y rotaciones de personal en la Oficina Zonal San MORDAZA, resulta conveniente dejar sin efecto la designacion de algunos Fedatarios Administrativos, y ampliar la relacion de Fedatarios Administrativos de dicha Oficina Zonal; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2012-EF y 259-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion como Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal San MORDAZA, efectuada mediante Resolucion de Superintendencia N° 2922011/SUNAT, de las personas que a continuacion se detalla: Fedatario Administrativo Titular: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fedatario Administrativo Alterno: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal San MORDAZA, a las siguientes personas: Fedatarios Administrativos Titulares: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fedatarios Administrativos Alternos: - MORDAZA MORDAZA Montalico MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

899263-2

899808-1

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