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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487802 (i) Si los créditos reconocidos, en conjunto no superan un valor equivalente a las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianza será de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si los créditos reconocidos, en conjunto, exceden las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias pero no superan las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianza será de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si los créditos reconocidos, en conjunto exceden las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianza será de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias. 3. Una vez determinado el rango propio al Factor Objetivo correspondiente al caso concreto, la Comisión de Procedimientos Concursales competente deberá establecer si respecto de la concreta entidad administradora o liquidadora opera además el Factor Subjetivo descrito en el literal b) del acápite V.4.1 de esta Directiva, debiendo constatar en el Sistema de Gestión de Cobranza y Ejecución Coactiva del INDECOPI si la respectiva entidad ha sido sancionada en una o más ocasiones por los diversos órganos funcionales que integran el Sistema Concursal. De haber sido sancionada la entidad registrada, deberá verifi carse cuál es la cuantía total de las sanciones que se han impuesto a la correspondiente entidad. Para tales efectos, si la entidad registrada ha sido sancionada en más de una ocasión, la cuantía total en mención será la suma de todas las multas por las que se le haya responsabilizado. 4. Finalmente, la Comisión de Procedimientos Concursales competente determinará la cuantía de la Carta Fianza a exigirse a la respectiva entidad administradora o liquidadora, sumando el número de Unidades Impositivas Tributarias que corresponden al rango en el que se encuentra comprendido el respectivo procedimiento concursal en los términos del Factor Objetivo, al diez por ciento (10%) del valor del Factor Subjetivo que corresponda a tal entidad, de ser el caso. La fórmula sería la siguiente: Cuantía de la Carta Fianza = número de UIT´s que corresponden al rango respectivo del Factor Objetivo (cuantía básica) + 10% del número de UIT´s que conforman el Factor Subjetivo. V.5 Efectos del Incumplimiento en el otorgamiento de la Carta Fianza. Las entidades administradoras o liquidadoras que incumplan con la obligación de otorgar la Carta Fianza a que se refi ere el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal, podrán ser sancionadas por la correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales conforme a lo previsto en el artículo 123.1 del mencionado cuerpo normativo. V.6 Ejecución de la Carta Fianza. Cuando alguno de los órganos funcionales del INDECOPI que integra el Sistema Concursal expida una resolución imponiendo una sanción pecuniaria a una entidad administradora o liquidadora y ésta adquiera la calidad de consentida o fi rme, se pondrá ello a conocimiento del Área de Ejecución Coactiva de INDECOPI a efectos de que ésta proceda a iniciar el respectivo proceso de cobro y a exigir, en caso el obligado no pague dentro del plazo conferido la sanción que se le hubiese impuesto, la ejecución de la Carta Fianza. VI. DIFUSIÓN La presente Directiva será publicada en el diario ofi cial El Peruano y remitida a las Comisiones de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fi nes pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. VIII. DEROGACIÓN Déjese sin efecto la Directiva Nº 001-2004/DIR- INDECOPI. 899263-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan fedatarios administrativos titulares y alternos para diversas dependencias de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2013/SUNAT Lima, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 292-2011/SUNAT, se modifi có la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal San Martín aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 170-2007/SUNAT; Que habiéndose producido sanciones y rotaciones de personal en la Ofi cina Zonal San Martín, resulta conveniente dejar sin efecto la designación de algunos Fedatarios Administrativos, y ampliar la relación de Fedatarios Administrativos de dicha Ofi cina Zonal; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2012-EF y 259-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal San Martín, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 292- 2011/SUNAT, de las personas que a continuación se detalla: Fedatario Administrativo Titular: - Olegario Segura Guevara Fedatario Administrativo Alterno: - Jessica Onofre Eduardo Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal San Martín, a las siguientes personas: Fedatarios Administrativos Titulares: - Juan Pablo Chávez Panduro - Jorge Armando Guzmán Paredes - Rosa Mercedes Quispe Fasanando Fedatarios Administrativos Alternos: - Juan Alberto Montalico Vargas - Richard Washington Malpartida Quispe Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 899808-1