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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487795 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como titular y suplente responsables de entregar la información pública a los administrados en el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, a los siguientes empleados públicos: Titular : Responsable de la Unidad Gerencial de Administración. Suplente : Responsable de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil. Artículo 2º.- Designar como titular y suplente responsables de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, a las siguientes empleados públicos: Titular : Responsable del Área de Estadística e Informática Suplente : Responsable del Área de Supervisión Técnica de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil. Artículo 3º.- En el caso de las Unidades Zonales con las que cuenta el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, designar a los Jefes Zonales de cada Unidad Zonal del Programa, como responsables de entregar la información pública a los administrados. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 009-2012-MTPE/3/24.2/JOVENES A LA OBRA/DE, de fecha 22 de febrero de 2012 y todos aquellos dispositivos legales que se opongan a la presente. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar al Área de Estadística e Informática de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, la publicación en el Portal Institucional (Página Web) del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELPIDIO DAVID MEDIANERO BURGA Director Ejecutivo (e) Programa Jóvenes a la Obra 899736-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de diversas Unidades Ejecutoras para la ejecución de actividades de emergencia y proyectos de inversión pública de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 385-2012-INDECI 19 de diciembre de 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 255-2012-EF, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final (TDCF) la Ley Nº 29813, dispone una Reserva de Contingencia (RC) de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50’000,000.00), a favor del INDECI, para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud o su inminente ocurrencia y rehabilitar la infraestructura pública dañada. Asimismo establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de la RC, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante RD Nº 001-2012-EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01-“Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la TDCF”. Asimismo, con RM Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01- “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, según el art. 10º de la Directiva Nº 001-2012- EF-63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia (AE), evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIPE), que son presentados a la DGPI, la que los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el art. 3º del DU Nº 008-2012, dispuso que hasta el 31.DIC.2012, la aprobación de los PIPE, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la DGPI, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado del segundo párrafo de la TDCF. Asimismo el procedimiento establecido para la aprobación de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecución de las AE y PIPE, es establecido en la Directiva Nº 001- 2012-EF/63.01; Que, en el marco de lo dispuesto en la TDCF, mediante el DS Nº 255-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 1 261 813,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con la redacción actual del art. 75º de la Ley Nº 28411, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B; De conformidad con la Ley Nº 29813, Ley Nº 28411 y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Art. 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 1 261 813,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la RC transferidos al INDECI mediante el DS Nº 255- 2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B para la ejecución de las AE y PIPE, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparece en los Anexos A y B, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Art. 2º.- La Unidad Ejecutora reportará mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de la AE y PIPE. La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse