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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487788 que a los Generadores Eléctricos se les asignará los volúmenes necesarios para abastecer la demanda eléctrica conforme a la norma, que para tales efectos, establezca la Dirección General de Electricidad; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. Por lo que la asignación del Gas Natural entre Generadores Eléctricos ante las situaciones de emergencia referidas en los considerandos precedentes, debe responder al criterio de efi ciencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005- EM/DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN; Que, para viabilizar el ejercicio de las funciones del COES relacionadas con la coordinación de la operación del Sistema en las situaciones que activan el mecanismo de emergencia a los que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, resulta necesario modifi car el numeral 5.4 de la mencionada Norma Técnica, referido a las disposiciones operativas y de reprogramación, a fi n de incluir que en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2012- EM el COES debe considerar la asignación del Gas Natural entre Generadores con criterios de efi ciencia que permita el máximo aprovechamiento de dicho combustible para fi nes de generación eléctrica, privilegiando el abastecimiento del Servicio Público de Electricidad; De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, el numeral 5.4.10, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “5.4.10 Cuando se active el mecanismo de emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 050-2012-EM, el Coordinador considerará en la reprogramación de la operación el correspondiente volumen del Gas Natural disponible para los Generadores, aplicando el criterio de efi ciencia que permita el máximo aprovechamiento de dicho combustible para la generación eléctrica. Asimismo, de ser insufi ciente para abastecer a toda la demanda eléctrica, el abastecimiento de ésta se efectuará aplicando los criterios previstos en el numeral 7.1.3.” Artículo 2º.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 899447-1 INTERIOR Autorizan viaje a Colombia y Ecuador de Comitiva Oficial que acompañará al Ministro del Interior, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2013-IN Lima, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho del Interior viajará a la ciudad de Bogotá en la República de Colombia y a la ciudad de Quito en la República del Ecuador del 10 al 13 de febrero de 2013, a fi n de realizar reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio del Interior de la República de Colombia y del Ministerio del Interior de la República del Ecuador, y sus respectivas policías nacionales, a efecto de conocer las experiencias de sus instituciones policiales en materia de sistemas de video vigilancia, sistemas de comunicación y tecnologías de la información aplicables al servicio policial; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, este Sector ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, específi camente, en el numeral 24 del artículo 6 de la precitada norma, se establece como una de las funciones del Ministerio del Interior, administrar los servicios de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana; Que, las actividades que desarrollará el Ministro del Interior con funcionarios de los Ministerios del Interior de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, resultan de suma importancia para el desarrollo de estrategias y acciones en la lucha contra la delincuencia y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en nuestro país, funciones que son asumidas y ejecutadas por la Policía Nacional del Perú con el apoyo del Viceministerio de Gestión Institucional y de la Dirección General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior; por lo que, es conveniente autorizar el viaje de los titulares de dichas dependencias; Que, la Dirección General de Gestión en Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 160 del 31 de enero de 2013, para la cobertura de viáticos y gastos de transporte; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio de la Comitiva Ofi cial que acompañará al señor Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra, Ministro del Interior, a la ciudad de Bogotá en la República de Colombia y a la ciudad de Quito en la República del Ecuador, del 10 al 13 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema; la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: - Señor Roberto Carlos Reynoso Peñaherrera, Viceministro de Gestión Institucional. - General de Policía Raúl Salazar Salazar, Director General de la Policía Nacional de Perú. - Señor Percy Jesús Caro Céspedes, Director General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (por 3 personas) S/. 11,421.00 Viáticos (por 3 días por 3 personas) S/. 4,860.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.