TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487801 Concursal, coadyuven a una eficaz aplicación de dicho dispositivo. 3. Debe tenerse presente que el artículo 124 de la propia Ley General del Sistema Concursal señala que “El Directorio del INDECOPI, a través de la directiva propuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, determinará los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras”. Tal como se advierte de la revisión de la mencionada norma, el Directorio del INDECOPI, tomando como punto de referencia una moción de la Comisión de Procedimientos Concursales, regulará, entre otros temas, las responsabilidades y deberes de las entidades registradas y autorizadas por la citada institución para actuar como administradoras o liquidadoras de deudores concursados. Ciertamente, una de las obligaciones que la normativa concursal impone a tales agentes es el otorgamiento de la Carta Fianza cuando INDECOPI se lo exija. V. CONTENIDO V.1 Obligaciones que garantiza la Carta Fianza. 1. La Carta Fianza a que se refi ere el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal constituye un instrumento destinado a garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos a su cargo. 2. El instrumento a que se refi ere el numeral precedente, podrá ser constituido cuando así lo estime conveniente la correspondiente Junta de Acreedores, para efectos de resguardar de manera prioritaria los derechos de los acreedores comprendidos en los respectivos procedimientos concursales. Para tal efecto, los términos, características, alcances e implicancias, así como las modifi catorias de dicha Carta Fianza, deberán ser fi jados necesariamente por el referido colegiado, en el correspondiente Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación y en los documentos que posteriormente pudieran modifi carlos. 3. A falta de estipulación expresa de la Junta de Acreedores acerca de la Carta Fianza, conforme a lo referido en el numeral anterior, y cuando la Comisión de Procedimientos Concursales designe de ofi cio a una entidad liquidadora para que asuma la conducción de un procedimiento, tal instrumento se constituirá para asegurar el pago de las sanciones pecuniarias que, en resguardo de la legalidad y los derechos de los acreedores, los órganos funcionales del INDECOPI puedan imponer a las entidades administradoras o liquidadoras, en razón de infracciones en que éstas puedan incurrir en el marco de los procedimientos a su cargo. Solamente en estos supuestos resultarán de aplicación las demás disposiciones a que se refi ere el acápite V de la presente Directiva. V.2 Autoridad competente para exigir el otorgamiento de la Carta Fianza. La autoridad competente para exigir a la entidad administradora o liquidadora el otorgamiento de la Carta Fianza en nombre de INDECOPI, será la Comisión de Procedimientos Concursales a cargo del trámite del proceso concursal en el cual va a asumir funciones tal entidad. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión de la reunión de Junta de Acreedores en la que se haya aprobado un Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación sin pactar acerca de la Carta Fianza descrita en el acápite V.1.2 de la presente Directiva, la correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales deberá cursar una comunicación a la respectiva entidad administradora o liquidadora, en la que se le precisen los términos y condiciones en los que deberá gestionar el otorgamiento de la Carta Fianza a que se refi ere el acápite V.1.3 de este documento. En el supuesto en que la entidad liquidadora haya sido designada de ofi cio por la Comisión de Procedimientos Concursales -al amparo del artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal- en el mismo acto administrativo por el cual se le designa, se le requerirá la constitución de la Carta Fianza, precisándose los términos y condiciones en los que deberá gestionar su otorgamiento. V.3 Oportunidad de otorgamiento y características de la Carta Fianza. 1. La correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales, solicitará a la entidad administradora o liquidadora, la emisión de una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que sea solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI. El plazo para el otorgamiento de la Carta Fianza será no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente en que la correspondiente entidad administradora o liquidadora sea notifi cada con la comunicación o la resolución referidas en el segundo y tercer párrafo del acápite V.2 de la presente Directiva. 2. La Carta Fianza deberá emitirse necesariamente a nombre del “Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”. 3. El período de vigencia de la Carta Fianza será de un (1) año renovable. En la eventualidad que el destino del deudor concursado varíe de reestructuración a liquidación o viceversa y, el rol de administrador y liquidador recaiga de forma exclusiva y continua en ambos supuestos en la misma entidad registrada, la Carta Fianza mantendrá plenos efectos y vigencia hasta que se complete el respectivo período anual. En tal sentido, lo expuesto en el párrafo precedente, aplica solamente, cuando el destino del concursado varía de reestructuración a liquidación (y viceversa), siempre que, el régimen de administración dentro del proceso de reestructuración sea encomendado de forma exclusiva a una entidad registrada ante INDECOPI. 4. En caso que al momento de vencimiento del plazo referido en el punto precedente permanezca en vigencia el proceso concursal, la entidad administradora o liquidadora deberá proceder a renovar la Carta Fianza en términos idénticos a los originales. En tal supuesto, la entidad registrada será responsable de gestionar la renovación de la Carta Fianza con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento originalmente prevista en tal instrumento. 5. Una vez constituida la referida Carta Fianza o gestionada su renovación, la entidad administradora o liquidadora deberá proceder en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a entregar el documento emitido por la empresa del Sistema Financiero a la Gerencia de Administración y Finanzas del INDECOPI, órgano que se encargará de su custodia. La mencionada Gerencia deberá comunicar a la correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales acerca de la recepción del citado documento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho hecho. V.4 Importe de la Carta Fianza. 1. Para efectos de determinar la cuantía de la Carta Fianza a que se refi ere el acápite V.1.3 de la presente Directiva y cursar la comunicación o resolución descritas en el segundo y tercer párrafo del acápite V.2 de la misma, la Comisión de Procedimientos Concursales competente tendrá necesariamente en cuenta los siguientes elementos: a) Factor Objetivo: Cuantía total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal a la fecha de designación de la entidad como administradora, de suscripción del respectivo Convenio de Liquidación o de designación de ofi cio a una entidad liquidadora al amparo del artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, según sea el caso; y b) Factor Subjetivo: Historial de sanciones pecuniarias impuestas por los diversos órganos funcionales que integran el Sistema Concursal a la entidad registrada para actuar como administradora o liquidadora a nivel nacional desde el momento de inicio de sus actividades como tal. 2. Cada vez que a la Comisión de Procedimientos Concursales competente le corresponda cursar a la entidad registrada la comunicación o la resolución referidas en el acápite V.2 de esta Directiva, deberá constatar dentro de cuál de los siguientes rangos, se encuentra comprendido el respectivo procedimiento concursal en los términos del precitado Factor Objetivo: