Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487801

Concursal, coadyuven a una eficaz aplicacion de dicho dispositivo. 3. Debe tenerse presente que el articulo 124 de la propia Ley General del Sistema Concursal senala que "El Directorio del INDECOPI, a traves de la directiva propuesta por la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, determinara los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras". Tal como se advierte de la revision de la mencionada MORDAZA, el Directorio del INDECOPI, tomando como punto de referencia una mocion de la Comision de Procedimientos Concursales, regulara, entre otros temas, las responsabilidades y deberes de las entidades registradas y autorizadas por la citada institucion para actuar como administradoras o liquidadoras de deudores concursados. Ciertamente, una de las obligaciones que la normativa concursal impone a tales agentes es el otorgamiento de la Carta Fianza cuando INDECOPI se lo exija. V. CONTENIDO V.1 Obligaciones que garantiza la Carta Fianza. 1. La Carta Fianza a que se refiere el articulo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal constituye un instrumento destinado a garantizar el correcto desempeno de las entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos a su cargo. 2. El instrumento a que se refiere el numeral precedente, podra ser constituido cuando asi lo estime conveniente la correspondiente Junta de Acreedores, para efectos de resguardar de manera prioritaria los derechos de los acreedores comprendidos en los respectivos procedimientos concursales. Para tal efecto, los terminos, caracteristicas, alcances e implicancias, asi como las modificatorias de dicha Carta Fianza, deberan ser fijados necesariamente por el referido colegiado, en el correspondiente Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion y en los documentos que posteriormente pudieran modificarlos. 3. A falta de estipulacion expresa de la Junta de Acreedores acerca de la Carta Fianza, conforme a lo referido en el numeral anterior, y cuando la Comision de Procedimientos Concursales designe de oficio a una entidad liquidadora para que asuma la conduccion de un procedimiento, tal instrumento se constituira para asegurar el pago de las sanciones pecuniarias que, en resguardo de la legalidad y los derechos de los acreedores, los organos funcionales del INDECOPI puedan imponer a las entidades administradoras o liquidadoras, en razon de infracciones en que estas puedan incurrir en el MORDAZA de los procedimientos a su cargo. Solamente en estos supuestos resultaran de aplicacion las demas disposiciones a que se refiere el acapite V de la presente Directiva. V.2 Autoridad competente otorgamiento de la Carta Fianza. para exigir el

V.3 Oportunidad de otorgamiento y caracteristicas de la Carta Fianza. 1. La correspondiente Comision de Procedimientos Concursales, solicitara a la entidad administradora o liquidadora, la emision de una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que sea solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a requerimiento del INDECOPI. El plazo para el otorgamiento de la Carta Fianza sera no mayor a treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente en que la correspondiente entidad administradora o liquidadora sea notificada con la comunicacion o la resolucion referidas en el MORDAZA y tercer parrafo del acapite V.2 de la presente Directiva. 2. La Carta Fianza debera emitirse necesariamente a nombre del "Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI". 3. El periodo de vigencia de la Carta Fianza sera de un (1) ano renovable. En la eventualidad que el destino del deudor concursado varie de reestructuracion a liquidacion o viceversa y, el rol de administrador y liquidador recaiga de forma exclusiva y continua en ambos supuestos en la misma entidad registrada, la Carta Fianza mantendra plenos efectos y vigencia hasta que se complete el respectivo periodo anual. En tal sentido, lo expuesto en el parrafo precedente, aplica solamente, cuando el destino del concursado varia de reestructuracion a liquidacion (y viceversa), siempre que, el regimen de administracion dentro del MORDAZA de reestructuracion sea encomendado de forma exclusiva a una entidad registrada ante INDECOPI. 4. En caso que al momento de vencimiento del plazo referido en el punto precedente permanezca en vigencia el MORDAZA concursal, la entidad administradora o liquidadora debera proceder a renovar la Carta Fianza en terminos identicos a los originales. En tal supuesto, la entidad registrada sera responsable de gestionar la renovacion de la Carta Fianza con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles respecto de la fecha de vencimiento originalmente prevista en tal instrumento. 5. Una vez constituida la referida Carta Fianza o gestionada su renovacion, la entidad administradora o liquidadora debera proceder en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a entregar el documento emitido por la empresa del Sistema Financiero a la Gerencia de Administracion y Finanzas del INDECOPI, organo que se encargara de su custodia. La mencionada Gerencia debera comunicar a la correspondiente Comision de Procedimientos Concursales acerca de la recepcion del citado documento dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la ocurrencia de dicho hecho. V.4 Importe de la Carta Fianza. 1. Para efectos de determinar la cuantia de la Carta Fianza a que se refiere el acapite V.1.3 de la presente Directiva y cursar la comunicacion o resolucion descritas en el MORDAZA y tercer parrafo del acapite V.2 de la misma, la Comision de Procedimientos Concursales competente tendra necesariamente en cuenta los siguientes elementos: a) Factor Objetivo: Cuantia total de los creditos reconocidos en el procedimiento concursal a la fecha de designacion de la entidad como administradora, de suscripcion del respectivo Convenio de Liquidacion o de designacion de oficio a una entidad liquidadora al MORDAZA del articulo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, segun sea el caso; y b) Factor Subjetivo: Historial de sanciones pecuniarias impuestas por los diversos organos funcionales que integran el Sistema Concursal a la entidad registrada para actuar como administradora o liquidadora a nivel nacional desde el momento de inicio de sus actividades como tal. 2. Cada vez que a la Comision de Procedimientos Concursales competente le corresponda cursar a la entidad registrada la comunicacion o la resolucion referidas en el acapite V.2 de esta Directiva, debera constatar dentro de cual de los siguientes rangos, se encuentra comprendido el respectivo procedimiento concursal en los terminos del precitado Factor Objetivo:

La autoridad competente para exigir a la entidad administradora o liquidadora el otorgamiento de la Carta Fianza en nombre de INDECOPI, sera la Comision de Procedimientos Concursales a cargo del tramite del MORDAZA concursal en el cual va a asumir funciones tal entidad. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la conclusion de la reunion de Junta de Acreedores en la que se MORDAZA aprobado un Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion sin pactar acerca de la Carta Fianza descrita en el acapite V.1.2 de la presente Directiva, la correspondiente Comision de Procedimientos Concursales debera cursar una comunicacion a la respectiva entidad administradora o liquidadora, en la que se le precisen los terminos y condiciones en los que debera gestionar el otorgamiento de la Carta Fianza a que se refiere el acapite V.1.3 de este documento. En el supuesto en que la entidad liquidadora MORDAZA sido designada de oficio por la Comision de Procedimientos Concursales -al MORDAZA del articulo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal- en el mismo acto administrativo por el cual se le designa, se le requerira la constitucion de la Carta Fianza, precisandose los terminos y condiciones en los que debera gestionar su otorgamiento.

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