Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

celular que, en efecto, era del servidor Motta, advirtiendo que el numero de este era noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis. Asimismo, indico que el encausado tiene otro numero que es el noventa y nueve noventa y tres noventa setenta y ocho nueve; senalando que se comunico con el investigado a su primer numero de celular mencionado. La juez en mencion, en su declaracion indagatoria del tres de junio de dos mil diez, de fojas veintidos, se ratifica en su declaracion de fojas cinco, y agrega que el investigado asumio su responsabilidad y que le pidio perdon, precisandole que si habia recibido seiscientos nuevos soles. CUARTO. Que la senora MORDAZA MORDAZA, demandante en el Expediente numero ciento ochenta y uno guion dos mil nueve, en su declaracion del dos de junio de dos mil diez, de fojas siete, senalo que en su agenda tiene el numero de telefono celular que corresponde al investigado, y que el numero es noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, ademas los mensajes de texto que recibio aparece como "Omar Motta de Ju". Por su parte, la senora MORDAZA MORDAZA, demandante en el Expediente numero doscientos cincuenta guion dos mil ocho, en su declaracion de fojas ciento cinco, senalo que el investigado no le proporciono su numero celular pero si a su abogado quien lo escribio con su MORDAZA y letra. QUINTO. Que el servidor investigado en su declaracion indagatoria del tres de junio de dos mil diez, de fojas diecisiete, niega los hechos que se le imputan, pero acepta que tramito el Expediente numero doscientos cincuenta guion dos mil ocho; y que en su secretaria se tramitaba el Expediente numero ciento ochenta y uno guion dos mil nueve. Asimismo, manifesto que su numero de telefono celular es el noventa y nueve noventa treinta y nueve setenta y siete ocho, y que respecto a los numeros noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, y noventa y nueve noventa y tres noventa setenta y ocho nueve, no pudo precisar si los tuvo o no. En este sentido, es de precisar que si bien Telefonica Moviles refirio que el numero noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, no corresponde al senor Motta MORDAZA [ver fojas doscientos veinticuatro], tambien lo es que el servidor investigado tampoco nego que los mencionados numeros de celular le correspondan, por lo que ello aunado con las declaraciones que obran en los fundamentos tercero y MORDAZA de la presente resolucion, se corrobora la responsabilidad del investigado en este extremo. SEXTO. Que, respecto al cargo b), se tiene que en el Expediente numero ciento cincuenta y cinco guion dos mil nueve, se verifica que las resoluciones numeros seis y siete, de fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y ocho, respectivamente, no fueron suscritas por el juez de la causa, pero si autorizadas por el secretario judicial Motta MORDAZA [a diferencia de las resoluciones del uno al cinco (ver fojas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y seis y ciento setenta y nueve)], por lo que se evidencia que fueron expedidas sin mandato judicial. Asimismo, la asistenta de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura MORDAZA MORDAZA, dio cuenta que al constituirse al local advirtio, al revisar el expediente, que no estaban los recaudos de las resoluciones seis y siete, de lo que se concluye que el investigado fabrico las mismas sin contar con la autorizacion de la jueza. En este sentido, la responsabilidad del investigado tambien se encuentra acreditada. SETIMO. Que, con relacion al cargo c), se aprecia del Oficio numero ciento cincuenta y cinco guion dos mil nueve guion A guion A guion cuatro JPL guion VMT guion MORDAZA, del cuatro de MORDAZA de dos mil nueve, que se libro exhorto a efecto del diligenciamiento para la notificacion del demandado MORDAZA MORDAZA con la resolucion numero siete, de fojas ciento ochenta y nueve, la cual se encuentra suscrita solo por el servidor investigado y no por la jueza del proceso. En consecuencia, el investigado incurrio en falta disciplinaria muy grave en este extremo. OCTAVO. Que, asimismo, el abogado Sumarriva MORDAZA senalo en su declaracion de fojas ciento diecinueve, que el uno de junio de dos mil diez solicito el expediente a fin de dar lectura al mismo razon por la cual entrego al servidor investigado su carne de abogado, y al termino de la diligencia solicito la devolucion del documento aludido; no obstante, el servidor judicial Motta MORDAZA le indico que lo habia traspapelado y que se haria responsable por el pago del duplicado; declaracion que se corrobora con la solicitud que el acotado letrado presento ante el Colegio de Abogados de MORDAZA, solicitando el duplicado

de su carne. Asi las cosas, evaluando integralmente las conductas disfuncionales incurridas por el servidor investigado, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion, a que se refiere el articulo 13º, inciso 3), del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 824-2012 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA Motta MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Distrito Judicial de MORDAZA Sur. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

900156-2

Sancionan con destitucion a servidora judicial por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA El MORDAZA, actualmente perteneciente a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
VISITA USP Nº 600-2008-LIMA
MORDAZA, veintisiete de agosto de dos mil doce.VISTA: La Visita USP numero seiscientos guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra E DITH MORDAZA MORDAZA V ALLADARES , en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA (actualmente MORDAZA Sur), a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticuatro expedida con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil diez, de fojas trescientos setenta y cuatro. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el uso de bienes del Poder Judicial para realizar labores ajenas a su funcion. En efecto, en el equipo de computo asignado a su persona se encontro el archivo "FIL39", que contenia el escrito con sumilla "Oficio de Retencion", dirigido por Loti MORDAZA MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Barbechan Calvi, sobre alimentos, correspondiente al Expediente numero mil ciento sesenta y dos guion dos mil cinco guion A, cuyo tramite estaba a cargo de la investigada. SEGUNDO. Que la investigada MORDAZA MORDAZA fue notificada personalmente con el auto ampliatorio de fojas trescientos veinte, a traves del cual se aperturo investigacion en su contra por los cargos descritos en el parrafo precedente -asi consta en la cedula de notificacion de fojas trescientos veintidos-. Sin embargo, no cumplio con emitir su informe de descargo, razon por la cual fue

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