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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487804 celular que, en efecto, era del servidor Motta, advirtiendo que el número de este era noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis. Asimismo, indicó que el encausado tiene otro número que es el noventa y nueve noventa y tres noventa setenta y ocho nueve; señalando que se comunicó con el investigado a su primer número de celular mencionado. La juez en mención, en su declaración indagatoria del tres de junio de dos mil diez, de fojas veintidós, se ratifi ca en su declaración de fojas cinco, y agrega que el investigado asumió su responsabilidad y que le pidió perdón, precisándole que sí había recibido seiscientos nuevos soles. CUARTO. Que la señora Caballero Olivares, demandante en el Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve, en su declaración del dos de junio de dos mil diez, de fojas siete, señaló que en su agenda tiene el número de teléfono celular que corresponde al investigado, y que el número es noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, además los mensajes de texto que recibió aparece como “Omar Motta de Ju”. Por su parte, la señora Cueva Ventura, demandante en el Expediente número doscientos cincuenta guión dos mil ocho, en su declaración de fojas ciento cinco, señaló que el investigado no le proporcionó su número celular pero sí a su abogado quien lo escribió con su puño y letra. QUINTO. Que el servidor investigado en su declaración indagatoria del tres de junio de dos mil diez, de fojas diecisiete, niega los hechos que se le imputan, pero acepta que tramitó el Expediente número doscientos cincuenta guión dos mil ocho; y que en su secretaría se tramitaba el Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve. Asimismo, manifestó que su número de teléfono celular es el noventa y nueve noventa treinta y nueve setenta y siete ocho, y que respecto a los números noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, y noventa y nueve noventa y tres noventa setenta y ocho nueve, no pudo precisar si los tuvo o no. En este sentido, es de precisar que si bien Telefónica Móviles refi rió que el número noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, no corresponde al señor Motta Godoy [ver fojas doscientos veinticuatro], también lo es que el servidor investigado tampoco negó que los mencionados números de celular le correspondan, por lo que ello aunado con las declaraciones que obran en los fundamentos tercero y cuarto de la presente resolución, se corrobora la responsabilidad del investigado en este extremo. SEXTO. Que, respecto al cargo b), se tiene que en el Expediente número ciento cincuenta y cinco guión dos mil nueve, se verifi ca que las resoluciones números seis y siete, de fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y ocho, respectivamente, no fueron suscritas por el juez de la causa, pero si autorizadas por el secretario judicial Motta Godoy [a diferencia de las resoluciones del uno al cinco (ver fojas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y seis y ciento setenta y nueve)], por lo que se evidencia que fueron expedidas sin mandato judicial. Asimismo, la asistenta de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura Llanos Céspedes, dio cuenta que al constituirse al local advirtió, al revisar el expediente, que no estaban los recaudos de las resoluciones seis y siete, de lo que se concluye que el investigado fabricó las mismas sin contar con la autorización de la jueza. En este sentido, la responsabilidad del investigado también se encuentra acreditada. SÉTIMO. Que, con relación al cargo c), se aprecia del Ofi cio número ciento cincuenta y cinco guión dos mil nueve guión A guión A guión cuatro JPL guión VMT guión bela, del cuatro de mayo de dos mil nueve, que se libró exhorto a efecto del diligenciamiento para la notifi cación del demandado Aguilar Tapara con la resolución número siete, de fojas ciento ochenta y nueve, la cual se encuentra suscrita sólo por el servidor investigado y no por la jueza del proceso. En consecuencia, el investigado incurrió en falta disciplinaria muy grave en este extremo. OCTAVO. Que, asimismo, el abogado Sumarriva Baca señaló en su declaración de fojas ciento diecinueve, que el uno de junio de dos mil diez solicitó el expediente a fi n de dar lectura al mismo razón por la cual entregó al servidor investigado su carné de abogado, y al término de la diligencia solicitó la devolución del documento aludido; no obstante, el servidor judicial Motta Godoy le indicó que lo había traspapelado y que se haría responsable por el pago del duplicado; declaración que se corrobora con la solicitud que el acotado letrado presentó ante el Colegio de Abogados de Lima, solicitando el duplicado de su carné. Así las cosas, evaluando integralmente las conductas disfuncionales incurridas por el servidor investigado, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución, a que se refi ere el artículo 13º, inciso 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 824-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Omar Motta Godoy, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 900156-2 Sancionan con destitución a servidora judicial por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Villa El Salvador, actualmente perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur VISITA USP Nº 600-2008-LIMA Lima, veintisiete de agosto de dos mil doce.- VISTA: La Visita USP número seiscientos guión dos mil ocho guión Lima seguida contra EDITH LEONOR GRADOS VALLADARES, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima (actualmente Lima Sur), a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro expedida con fecha veintiséis de abril de dos mil diez, de fojas trescientos setenta y cuatro. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye a la servidora judicial Edith Leonor Grados Valladares el uso de bienes del Poder Judicial para realizar labores ajenas a su función. En efecto, en el equipo de cómputo asignado a su persona se encontró el archivo “FIL39”, que contenía el escrito con sumilla “Ofi cio de Retención”, dirigido por Loti Alvarado Torres, en los seguidos por Aldo Alfonso Barbechan Calvi, sobre alimentos, correspondiente al Expediente número mil ciento sesenta y dos guión dos mil cinco guión A, cuyo trámite estaba a cargo de la investigada. SEGUNDO. Que la investigada Grados Valladares fue notifi cada personalmente con el auto ampliatorio de fojas trescientos veinte, a través del cual se aperturó investigación en su contra por los cargos descritos en el párrafo precedente -así consta en la cédula de notifi cación de fojas trescientos veintidós-. Sin embargo, no cumplió con emitir su informe de descargo, razón por la cual fue