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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487796 a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, el DU Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los PIPE declarados elegibles por la DGPI, bajo responsabilidad. Art. 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución; a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución; a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial; y encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob. pe), de los Anexos A y B referidos a la ejecución de las AE y PIPE, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Art. 4º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 899221-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 390-2012-INDECI 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 268-2012-EF, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final (TDCF) la Ley Nº 29813, dispone una Reserva de Contingencia (RC) de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50’000,000.00), a favor del INDECI, para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud o su inminente ocurrencia y rehabilitar la infraestructura pública dañada. Asimismo establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de la RC, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante RD Nº 001-2012-EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01-“Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la TDCF”. Asimismo, con RM Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01- “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, según el Art. 10º de la Directiva Nº 001-2012- EF-63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia (AE), evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIPE), que son presentados a la DGPI, la que los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Art. 3º del DU Nº 008-2012, dispuso que hasta el 31.DIC.2012, la aprobación de los PIPE, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la DGPI, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado del segundo párrafo de la TDCF. Asimismo el procedimiento establecido para la aprobación de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecución de las AE y PIPE, es establecido en la Directiva Nº 001- 2012-EF/63.01; Que, en el marco de lo dispuesto en la TDCF, mediante el DS Nº 268-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 189 679,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con la redacción actual del Art. 75º de la Ley Nº 28411, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A; De conformidad con la Ley Nº 29813, Ley Nº 28411 y sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 001-2012- EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 189 679,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la RC transferidos al INDECI mediante el DS Nº 268-2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en en el Anexo A para la ejecución de las AE, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparece en el Anexo A, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora reportará mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de la AE. La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución; a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución; a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial; y encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), del Anexo A referido a la ejecución de las AE, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 899221-2