Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 0022012-EF/63.01, el DU Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecucion de los PIPE declarados elegibles por la DGPI, bajo responsabilidad. Art. 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion del INDECI, el tramite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1º de la presente Resolucion; a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas fisicas y financieras materia de la presente Resolucion; a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial; y encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica la publicacion en el MORDAZA Institucional (www.indeci.gob. pe), de los Anexos A y B referidos a la ejecucion de las AE y PIPE, el mismo dia de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial. Art. 4º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

de las AE y PIPE, es establecido en la Directiva Nº 0012012-EF/63.01; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la TDCF, mediante el DS Nº 268-2012-EF se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 189 679,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con la redaccion actual del Art. 75º de la Ley Nº 28411, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A; De conformidad con la Ley Nº 29813, Ley Nº 28411 y sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 001-2012EF/63.01 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 001-2012-EF/63.01; Con la visacion de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto, Administracion y de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 189 679,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la RC transferidos al INDECI mediante el DS Nº 268-2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en en el Anexo A para la ejecucion de las AE, que forman parte integrante de la presente Resolucion. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparece en el Anexo A, deben ser respetados en la etapa de ejecucion. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora reportara mensualmente al INDECI los avances hasta la culminacion de la AE. La Unidad Ejecutora beneficiada debera sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion del INDECI, el tramite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1º de la presente Resolucion; a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas fisicas y financieras materia de la presente Resolucion; a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial; y encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica la publicacion en el MORDAZA Institucional (www.indeci.gob.pe), del Anexo A referido a la ejecucion de las AE, el mismo dia de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

899221-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 390-2012-INDECI
26 de diciembre de 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 268-2012-EF, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final (TDCF) la Ley Nº 29813, dispone una Reserva de Contingencia (RC) de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50'000,000.00), a favor del INDECI, para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud o su inminente ocurrencia y rehabilitar la infraestructura publica danada. Asimismo establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de la RC, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante RD Nº 001-2012-EF/63.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01-"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la TDCF". Asimismo, con RM Nº 069-2012EF/15, se aprobo la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01"Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud"; Que, segun el Art. 10º de la Directiva Nº 001-2012EF-63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia (AE), evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIPE), que son presentados a la DGPI, la que los declara elegibles, para su posterior aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Art. 3º del DU Nº 008-2012, dispuso que hasta el 31.DIC.2012, la aprobacion de los PIPE, se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la DGPI, previo cumplimiento del procedimiento simplificado del MORDAZA parrafo de la TDCF. Asimismo el procedimiento establecido para la aprobacion de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecucion

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