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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487800 Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 19 al 25 de mayo de 2013, a la ciudad de Honolulu, Hawái, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ María del Rosario Uría Toro 3,000 220 5+1 1,320 4,320 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 899263-1 Aprueban Directiva “Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 025-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 059-2004-INDECOPI/ DIR, se aprobó la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI “Normas relativas a las cartas fi anza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal”; Que, posteriormente, a través del Decreto Legislativo Nº 1050, se modifi có la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, entre otros aspectos, en lo relativo a la obligación de las entidades administradoras y liquidadoras de otorgar una carta fi anza como requisito para asumir las obligaciones propias su condición, en el marco de un procedimiento concursal; Que, mediante Memorándum Nº 1086-2012/CCO, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur, presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominado “Normas relativas a las cartas fi anza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal”, la misma que recoge las modifi caciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1050 a la Ley General del Sistema Concursal y que derogaría la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva denominada “Normas relativas a las cartas fi anza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y que deroga la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTÍCULO 120.5 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Lima, 12 de noviembre de 2012 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto determinar los alcances de la disposición contenida en el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que “En defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigirá a la entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta o la Comisión”. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos en los que las Juntas de Acreedores o la Comisión de Procedimientos Concursales designen para el ejercicio del rol de administrador o liquidador de la masa concursal a una persona natural o jurídica registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto en los Capítulos V, VI y VII del Título II de la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Artículos 97.4, 120.5, 123.1 y 124 de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal. IV. FUNDAMENTOS 1. El artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal contiene una serie de aspectos que requieren ser desarrollados en lo que concierne a la regulación de la Carta Fianza a la que dicho dispositivo hace referencia, los cuales son descritos a continuación: a) La referencia a las obligaciones que garantiza la Carta Fianza. b) La indicación de cuál será el órgano específi co de INDECOPI que tendrá las atribuciones para exigir que se concrete el otorgamiento de la Carta Fianza, de ser el caso. c) La oportunidad en que se debe otorgar la Carta Fianza. d) La identifi cación del benefi ciario de la ejecución de la Carta Fianza. e) Los elementos que se deberán tener en consideración para cuantifi car el importe de la Carta Fianza que, en su caso, INDECOPI deberá exigir a la entidad administradora o liquidadora. f) La descripción del mecanismo o procedimiento para ejecutar la Carta Fianza cuando se presente algún supuesto en el que exista la necesidad de honrar una obligación de cargo de la entidad administradora o liquidadora comprendida dentro de los términos y alcances del mencionado instrumento. g) La indicación de cuál es la consecuencia para la entidad registrada por el incumplimiento en el otorgamiento de una Carta Fianza. 2. En razón de lo expuesto, se deben dictar normas reglamentarias que, sin exceder los límites previstos en el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema