Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

487800

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, del 19 al 25 de MORDAZA de 2013, a la MORDAZA de Honolulu, Hawai, Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Numero Total US$ (*) por dia de dias Viaticos US$ US$ 3,000 220 5+1 1,320 Total US$ 4,320

las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion y que deroga la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTICULO 120.5 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 I. OBJETIVO

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante debera presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

La presente Directiva tiene por objeto determinar los alcances de la disposicion contenida en el articulo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que "En defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigira a la entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a requerimiento del INDECOPI, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conduccion de un procedimiento concursal por designacion de la Junta o la Comision". II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos en los que las Juntas de Acreedores o la Comision de Procedimientos Concursales designen para el ejercicio del rol de administrador o liquidador de la masa concursal a una persona natural o juridica registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto en los Capitulos V, VI y VII del Titulo II de la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Articulos 97.4, 120.5, 123.1 y 124 de la Ley Nº 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal. IV. FUNDAMENTOS 1. El articulo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal contiene una serie de aspectos que requieren ser desarrollados en lo que concierne a la regulacion de la Carta Fianza a la que dicho dispositivo hace referencia, los cuales son descritos a continuacion: a) La referencia a las obligaciones que garantiza la Carta Fianza. b) La indicacion de cual sera el organo especifico de INDECOPI que tendra las atribuciones para exigir que se concrete el otorgamiento de la Carta Fianza, de ser el caso. c) La oportunidad en que se debe otorgar la Carta Fianza. d) La identificacion del beneficiario de la ejecucion de la Carta Fianza. e) Los elementos que se deberan tener en consideracion para cuantificar el importe de la Carta Fianza que, en su caso, INDECOPI debera exigir a la entidad administradora o liquidadora. f) La descripcion del mecanismo o procedimiento para ejecutar la Carta Fianza cuando se presente algun supuesto en el que exista la necesidad de honrar una obligacion de cargo de la entidad administradora o liquidadora comprendida dentro de los terminos y alcances del mencionado instrumento. g) La indicacion de cual es la consecuencia para la entidad registrada por el incumplimiento en el otorgamiento de una Carta Fianza. 2. En razon de lo expuesto, se deben dictar normas reglamentarias que, sin exceder los limites previstos en el articulo 120.5 de la Ley General del Sistema

899263-1

Aprueban Directiva "Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 025-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 059-2004-INDECOPI/ DIR, se aprobo la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI "Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal"; Que, posteriormente, a traves del Decreto Legislativo Nº 1050, se modifico la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, entre otros aspectos, en lo relativo a la obligacion de las entidades administradoras y liquidadoras de otorgar una carta fianza como requisito para asumir las obligaciones propias su condicion, en el MORDAZA de un procedimiento concursal; Que, mediante Memorandum Nº 1086-2012/CCO, la Secretaria Tecnica de la Comision de Procedimientos Concursales de MORDAZA Sur, presento ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominado "Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal", la misma que recoge las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1050 a la Ley General del Sistema Concursal y que derogaria la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva denominada "Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.