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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487798 Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 899129-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Delegan a asesor diversas facultades del Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN en materia presupuestal, contrataciones del Estado y administrativa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 44-2012/CEPLAN/PCD Lima, 7 de noviembre de 2012 Vistos: el Informe Nº 114-2012-CEPLAN/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nºs. 033-2010-CEPLAN/PCD, O18-2011-CEPLAN/PCD y 035-2011-CEPLAN/PCD se delegaron en el Director Ejecutivo diversas facultades en materia de contrataciones del Estado. Que, posteriormente, por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 068-2011/CEPLAN/PCD, se delegó al Sr. Elías Joel Ruiz Chávez, Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, quien estaba a cargo interinamente del despacho de la Dirección Ejecutiva del CEPLAN, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático y de aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Legislativo 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Público deben observar en sus procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, a través del Decreto Superno Nº 184-2008-EF, se aprobó el Reglamento de la referida Ley de Contrataciones del Estado, siendo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; Que, a la fecha se encuentra aún vacante el cargo de Director Ejecutivo de CEPLAN, cuyo despacho viene siendo atendido temporalmente, hasta que se designe a su Titular, por el Sr. Ricardo Enrique Carrillo Ulloa, Asesor de la Presidencia de CEPLAN, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 27-2012/CEPLAN/PCD; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1017, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, señalándose que no podrán ser objeto de delegación la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establece su Reglamento; Que, asimismo, según el numeral 3.1 de la Directiva N° 005-2009-0SCE/CD Plan Anual de Contrataciones, aprobada mediante Resolución N° 169-2009-0SCE-PRE, éste debe ser aprobado mediante instrumento emitido por el Titular de la Entidad, estableciendo que dicha atribución podrá ser delegada, mediante resolución expresa, a otro funcionario, de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad; Que, por su parte, el numeral VI.1 de la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución Nº 358-2009-OSCE/PRE, establece que la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados será aprobada por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que este delegue dicha facultad, sobre la base del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria; Que, además, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular del Pliego de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; siendo responsable en materia presupuestal, de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuenta la Entidad, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 de la citada Ley N° 28411, las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular del Pliego delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, que crea y regula el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y su ente rector, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, el Presidente de su Consejo Directivo ejerce la representación legal de CEPLAN y la titularidad del Pliego; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, resulta conveniente y pertinente delegar en el señor Ricardo Enrique Carrillo Ulloa, Asesor de la Presidencia de CEPLAN, quien viene atendiendo el despacho de la Dirección Ejecutiva, determinadas facultades del Presidente del Consejo Directivo en materia de contrataciones del Estado y de orden presupuestal y administrativo; Que, asimismo, es conveniente dejar sin efecto las delegaciones de facultades otorgadas mediante Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nos. 033- 2010-CEPLAN/PCD, 018-2011-CEPLAN/PCD, 035-2011- CEPLAN/PCD y Nº 068-2011/CEPLAN/PCD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1088, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES Deléguese en el señor Ricardo Enrique Carrillo Ulloa, las facultades del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, siguientes: En materia presupuestal: a) Aprobar o Formalizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar la estandarización de bienes y/o servicios para los procesos de selección que convoque la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.