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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487793 reingeniería, a realizarse el 13 de febrero de 2013, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con el fi n de recibir formalmente y evaluar el plan de trabajo de la CEPAL y la FGV, así como el estado de situación de sus trabajos; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 669, del Despacho Viceministerial, de 04 de febrero de 2013; y los Memoranda (DAE) Nº DAE0126/2013, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 04 de febrero de 2013; y (OPR) Nº OPR0059/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 07 de febrero de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario para el presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gerald Oscar Pajuelo Ponce, Subdirector de Comunidad Andina, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 13 de febrero de 2013, para que participe en la reunión del Comité Coordinador que apoya y supervisa los trabajos de la CEPAL y la Fundación Getulio Vargas para el proceso de reingeniería del Sistema Andino de Integración de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930: Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo presentar rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Gerald Oscar Pajuelo Ponce 1,297.40 200.00 1+1 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 900128-1 SALUD Modifican Anexo de la R.M. Nº 632- 2012/MINSA, en extremo relativo a establecimiento estratégico identificado y priorizado ubicado en la Región Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2013/MINSA Lima, 4 de febrero del 2013 Visto el Expediente Nº 12-125251-001, que contiene el Ofi cio Nº 591-2012-GRL-DRSL/30.04 del Director General de la Dirección Regional de Salud Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 632-2012/ MINSA, de fecha 20 de julio de 2012, fue aprobado el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, los cuales deberán ampliar su capacidad resolutiva de salud para brindar los servicios requeridos por la población, la misma que se modificó mediante Resolución Ministerial Nº 997-2012/MINSA, del 20 de diciembre de 2012, en la parte que excluye el Rubro “ESTRATÉGICO APROBADO (QUIRÚRGICO IIE, II-1 II-2 NO QUIRÚRGICO (I-3, I-4) del referido Listado; Que, en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA se establece como establecimiento estratégico identifi cado y priorizado al P.S. Progreso San Juan Bautista, de la Provincia de Maynas, de la Región Loreto, con Código RENAES 26, de acuerdo a la propuesta de las autoridades del Gobierno Regional de Loreto, según el Taller de Validación efectuado en la ciudad de Iquitos del 28 al 30 de mayo de 2012 y ratifi cado con el Acta de Acuerdos de la “Reunión para Determinar la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos Estratégicos de la Región Loreto” realizada en la ciudad de Lima el 13 de junio de 2012; Que, con el documento del visto, el Director General de la Dirección Regional de Salud Loreto solicita la rectifi cación de la Resolución Ministerial Nº 632-2012/ MINSA, al haberse incluido al P.S. Progreso San Juan Bautista, como uno de los establecimientos estratégicos de la Región Loreto, debiendo ser considerado el C.S. San Juan de Mirafl ores, con Código RENAES Nº 25; Que, con el Memorando Nº 138-2013-DGSP// MINSA e Informe Nº 005-2013-DGSP-DSS/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas señala que se requiere incluir en el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA al C.S. San Juan de Miraflores, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia Maynas, Región Loreto, con Código RENAES 25, como establecimiento estratégico identificado y priorizado, en sustitución del P.S. Progreso San Juan Bautista, Provincia de Maynas, de la Región Loreto, con Código RENAES 26; Que, en consecuencia, es conveniente proceder a modifi car el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 632- 2012/MINSA, de fecha 20 de julio de 2012, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 997-2012/MINSA, del 20 de diciembre de 2012, con la fi nalidad que se registre al C.S. San Juan de Mirafl ores, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Maynas, Región Loreto, con Código RENAES 25 como establecimiento estratégico identifi cado y priorizado; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA, de fecha 20 de julio de 2012, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 997-2012/ MINSA, del 20 de diciembre de 2012, en el extremo que se considera como establecimiento estratégico identifi cado y priorizado al P.S. Progreso de San Juan Bautista, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Maynas, Región Loreto, Código RENAES 26, debiéndose considerar como establecimiento estratégico identifi cado y priorizado al C.S. San Juan de Mirafl ores, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Región Loreto, con Código RENAES 25. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Salud Loreto.