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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487803 Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000244/SUNAT Lima, 6 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00- 0000066 y 020-024-0000002 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo del 2003 y el 28 de octubre del 2005, respectivamente; por cambio de funciones de dos profesionales, es necesario dejar sin efecto las designaciones. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT, a designar mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y modificatorias, SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 1409 FARFÁN SOBERÓN, ROSA ELENA 2 6348 SOLORZANO PARIASCA, GIANELLA IRAIDA Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA AYAMA Intendente 900162-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 097-2011-LIMA Lima, once de setiembre de dos mil doce. VISTA: La Investigación ODECMA número noventa y siete guión dos mil once guión Lima seguida contra el servidor judicial Omar Motta Godoy por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve expedida con fecha nueve de noviembre de dos mil once, obrante de fojas trescientos siete a trescientos veintitrés. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que al secretario judicial investigado se le imputan las siguientes conductas disfuncionales: A. Asumir como práctica ponerse en contacto con las partes procesales proporcionándole su teléfono celular, así como entrevistarse personalmente fuera de la sede del juzgado, a fi n de mantener informados a los justiciables respecto al trámite de sus procesos judiciales y realizar fi nalmente por dicho “servicio” cobros indebidos; como es el caso ocurrido en el Expediente número doscientos cincuenta guión dos mil ocho, que se venía conocimiento en la secretaría a su cargo, cuya demandante es la señora Melva Esther Cueva Ventura; y en el Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve, que tenía como demandante a la señora Jacqueline Caballero Olivares, sobre alimentos, siendo que en este último caso, mantuvo contacto telefónico e inclusive por correos de texto, y contacto personal, habiendo llegado a recibir indebidamente el monto de seiscientos nuevos soles. B. Elaborar y entregar dos resoluciones signadas con el número seis del tres de marzo de dos mil diez y número siete del veintinueve de abril del mismo año, al letrado Demetrio Sumarriva Baca, citando a las partes a la realización de la audiencia única, sin que hayan sido expedidas por la jueza a cargo del órgano jurisdiccional, en el Expediente número ciento cincuenta y cinco guión dos mil nueve, sobre alimentos. C. Librar exhorto en forma indebida (sólo con su fi rma y sello) sin mandato judicial, con la supuesta resolución número siete del veintinueve de abril de dicho año al Juzgado de Paz de Arequipa; y, D. Retener indebidamente el carné del abogado Demetrio Sumarriva Baca. SEGUNDO. Que al servidor investigado se le corrió traslado para que formule sus descargo [ver fojas doscientos veintidós y doscientos veintitrés]; sin embargo, no cumplió con realizarlo, por lo que por resolución número diecinueve, del diez de diciembre del dos mil diez, fue declarado rebelde. No obstante ello, realizó su descargo en forma extemporánea, negando los hechos que se le imputan. Con relación al Expediente signado con el número doscientos cincuenta guión dos mil ocho, indica que debe tenerse presenta la actitud abusiva de la jueza ya que sin prueba levantó un acta con la versión de la demandante Cueva Ventura, por el supuesto hecho de haber entregado su número de teléfono celular al abogado que la patrocinaba con la fi nalidad de que lo contacte para informarle del proceso judicial. Empero, ello quedó desvirtuado cuando se llamó a ese teléfono celular y respondieron que el mismo “no pertenecía a ningún señor Motta”. Asimismo, los maltratos de los que fue objeto por parte de la Jueza García Huamán fueron presenciados por sus compañeros de trabajo; la mencionada jueza lo denunció pues optó por presentar su renuncia, inclusive solicitó que ponga su cargo a disposición. Agrega que respecto al supuesto hecho de que habría confesado a la mencionada magistrada haber recibido dinero de las personas que denuncian, es una afi rmación falsa. TERCERO. Que, con relación al cargo a), la responsabilidad del investigado se acredita con la declaración de la Jueza García Huamán del dos de junio de dos mil diez, de fojas cinco, donde manifestó que en la referida fecha se presentó a su despacho la señora Caballero Olivares, quien refi rió que el proceso judicial que seguía, signado como Expediente número ciento ochenta y uno guión dos mil nueve, sobre alimentos, no se impulsaba desde el mes de junio de dos mil nueve. Además, señaló que el servidor investigado le ofreció ayuda en su proceso, y para ello le pagó la suma de seiscientos nuevos soles, inclusive le presentó a un amigo para que le asesore. Indicó que la señora Caballero Olivares le mostró su celular indicándole que el investigado le había mandado mensajes, número de