Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487817

Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Con fecha 16 de noviembre de 2012, el MORDAZA cuestionado absolvio la solicitud de vacancia presentada en su contra, y senalo que los hechos en los cuales el recurrente sustenta su vacancia resultan ser atipicos, toda vez que no se encuadran dentro de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), ya que se pretende cuestionar el domicilio cuando fue candidato a la alcaldia en el ano 2010 y no respecto a hechos producidos a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que asumio el cargo de MORDAZA distrital. Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Por su parte, el regidor cuestionado tambien presento sus descargos y senalo que durante las elecciones municipales del ano 2010, luego de cumplir con los requisitos exigidos por la LEM, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri resolvio inscribir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, toda vez que acredito que cumplia con el requisito de domiciliar en el distrito cuando menos por dos anos continuos. Finaliza senalando que el hermano del solicitante ha interpuesto, por los mismos hechos, sendas denuncias ante el Ministerio Publico por el delito de falsedad ideologica, siendo desestimadas todas en su oportunidad. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria del 16 de noviembre de 2012, los miembros de la citada entidad MORDAZA acordaron, por mayoria, rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inonan. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 065-2012-MDSE. Recurso de apelacion El 30 de noviembre de 2012, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion, senalando que ni el MORDAZA ni el regidor han logrado presentar documento alguno que contradiga su pretension, quedando por tanto intactos los hechos que sirvieron de sustento en su solicitud de vacancia CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, vulneraron lo establecido en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 1. La causal contenida en el citado articulo establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, condicionada a que estos se originen despues de la eleccion. El numeral en mencion, en consecuencia, nos remite a los impedimentos establecidos en el articulo 8, de la LEM, que es el articulo especifico en el que se encuentran detallados los impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales y los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad. 2. En ese sentido, tal como se desprende expresamente de su texto, se exige que el hecho generador de la vacancia, como son, en este caso, los impedimentos para la eleccion como MORDAZA o regidor de un concejo municipal, sobrevengan a la eleccion, es decir, que se produzcan despues de ella. Es MORDAZA que tratandose de un cargo de eleccion popular, como los es el de MORDAZA o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realizacion de un acto posterior a la incorporacion como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientacion de todas las demas causales de vacancia, pues, como es logico, solo

899690-2

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0652012-MDSE que rechazo solicitud de vacancia contra MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0030-2013-JNE
Expediente N° J-2012-1634 MORDAZA EU LALIA - HUAROCHIRI - MORDAZA MORDAZA, quince de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inonan contra el Acuerdo de Concejo N° 065-2012-MDSE, del 16 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-1387, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 17 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inonan solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos autoridades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido de manera sobreviniente en algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), despues de la eleccion. Dicha solicitud genero el Expediente N° J-2012-1387. El solicitante alega como hechos de su vacancia que ambos funcionarios, cuando fueron candidatos en las elecciones municipales del ano 2010, consignaron falsamente en sus respectivas declaraciones juradas poseian residencia entre 3 y 35 anos, respectivamente, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, siendo ello, sin embargo, totalmente falso, toda vez que recien a partir del 13 de octubre de 2009, el MORDAZA distrital tuvo domicilio en dicho distrito, mientras que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo en la MORDAZA de su documento nacional de identidad, vive y radica en el distrito de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de Junin. Asi, de esta manera, MORDAZA autoridades incumplieron con uno de los requisitos establecidos en el articulo 6 de LEM, que establece que para ser elegido MORDAZA o regidor, se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.