Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2013 (11/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 900127-1

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2013

prelacion para dicha publicidad, determinandose que en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, se publicara en el diario encargado de las publicaciones judiciales, asi como en los portales electronicos, en los lugares que existan. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado articulo, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado, sin el cual no surten sus efectos legales. 4. Tal como se establecio en la Resolucion Nº 5922009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, emitida en el Expediente Nº J-2009-475, la publicidad es un requisito de validez de las normas, posibilitando que estas se encuentren al alcance de la ciudadania, lo cual ocurre si se cumple con su publicacion en alguno de los medios descritos por el articulo 44 de la LOM, segun corresponda. 5. En el presente caso, se ha verificado que la Ordenanza Municipal Nº 025-2011-CM/MPS, que aprobo el RIC de la Municipalidad Provincial de Satipo, solo se publico en el panel de la municipalidad provincial, mas no en un diario de alcance regional en el que se efectuan las publicaciones judiciales, por lo que al no haberse cumplido con el requisito senalado en la ley, al no haberse satisfecho el MORDAZA de publicidad, las disposiciones contenidas en la referida ordenanza municipal, no surten efectos legales algunos, por lo que no amerita pronunciarse sobre el fondo del punto controvertido, sobre infraccion al articulo 6, inciso f, del RIC. En tal sentido, no se puede invocar como fundamento de la causal de suspension lo normado por el articulo 25, numeral 4 de la LOM. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde declarar fundada la apelacion interpuesta, y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 120- 2012-CM/MPS. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia REVOCAR en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/MPS, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaro fundada la solicitud de suspension por treinta dias del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, que en el plazo de quince dias habiles de recibido el presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal Nº 025-2011-CM/ MPS, que aprobo el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Satipo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 2 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico para que evalue su conducta en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0972012-MDCC que declaro improcedente solicitud de vacancia de diversos regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1162-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01523 CERRO COLORADO - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica del 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Iberio MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0972012-MDCC de fecha 11 de octubre de 2012, que declaro improcedente la vacancia formulada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jallo, MORDAZA MORDAZA Malque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Samillan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 20 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Iberio MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jallo, MORDAZA MORDAZA Malque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Samillan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, por haber incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber votado a favor del Acuerdo de Concejo Nº 0672012-MDCC, que resolvio aprobar la remision al MORDAZA Nacional de Elecciones, de todos los actuados del tramite de vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Cerro Colorado, interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, en el Expediente Nº J-2012-00445. Descargos de los regidores Los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jallo, MORDAZA MORDAZA Malque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Samillan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 5 de octubre de 2012, ante el Concejo Distrital de Cerro Colorado, formulan sus descargos bajo los siguientes argumentos: - Los recurrentes nunca han ejercido funciones administrativas en el ambito jurisdiccional del gobierno local de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por tanto el pedido es atipico. - En las decisiones tomadas y ejecutadas por los organos administrativos respecto de la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA no han tenido participacion alguna.

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