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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487931 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo dispuesto en el sexto considerando de la Resolución Nº 083-2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 900127-4 Aprueban acuerdo y convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0109-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00014 HUAYLLÁN - POMABAMBA - ÁNCASH Lima, primero de febrero de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia del regidor Edwin Julca Paulino, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 24 de octubre de 2012, Vilma Teodora Jara Aguilar, presentó la solicitud de vacancia en contra del regidor Edwin Julca Paulino ante el alcalde de dicho distrito, Miguel Ángel Limas Velveder. Dicha solicitud se fundamentó en el hecho de que dicho regidor incurrió en la causal de vacancia estipulada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber faltado, sin justifi cación, a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas con fechas 1 y 14 de junio, 4 de julio, 21 y 24 de agosto, y 27 y 28 de setiembre de 2012. En sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Huayllán declaró la vacancia del referido regidor, por no haber asistido a dichas sesiones ordinarias, cuyas actas obran en el expediente de fojas 23 a 45. Asimismo, obra en el expediente la constancia, emitida por el administrador de la Municipalidad Distrital de Huayllán, que certifi ca que, al 19 de diciembre de 2012, no se registró ningún recurso impugnativo contra el acuerdo de vacancia adoptado el 21 de noviembre del mismo año. En consecuencia, el día 2 de enero de 2013, el alcalde del distrito de Huayllán, Miguel Ángel Limas Velveder, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto puede observarse que Edwin Julca Paulino fue debidamente citado a la sesión del día 21 de noviembre de 2012, fecha en la que se acordó su vacancia en el cargo de regidor, y que la Municipalidad Distrital de Huayllán ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante los Ofi cios Nº 143- 2013-SG/JNE y Nº 275-2013-SG/JNE. Asimismo, en el expediente obra el documento emitido por el administrador de la Municipalidad Distrital de Huayllán en el que declara consentido el acuerdo de vacancia del regidor Edwin Julca Paulino (foja 3), como consecuencia de no haber interpuesto recurso impugnativo dentro del plazo establecido por el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Yován Joaquín De la Cruz Cruz, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, en reemplazo de Edwin Julca Paulino, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Pomabamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 21 de noviembre de 2012, en la que se declaró la vacancia del regidor Edwin Julca Paulino, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Julca Paulino como regidor del Concejo Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yován Joaquín De la Cruz Cruz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32611029, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, en reemplazo de Edwin Julca Paulino, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 900127-5