Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2013 (11/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

487930

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2013

2. Mientras el MORDAZA se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorizacion al concejo municipal para ausentarse de la circunscripcion municipal, puesto que ello resultaria lesivo de la MORDAZA fundamental de MORDAZA prevista en el articulo 2, numeral 11, de la Constitucion Politica de 1993. 3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripcion de la provincia de Maynas. Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y once regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia y cuatro en contra, al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal, senalado en el articulo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Maynas rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de MORDAZA de 2012. Consideraciones de los apelantes Con fecha 25 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, alegando lo siguiente: 1. El hecho de que un MORDAZA o regidor tengan que solicitar autorizacion al concejo municipal para ausentarse por mas de treinta dias de la circunscripcion, no supone una vulneracion a su MORDAZA fundamental de transito. 2. La autorizacion para ausentarse por mas de treinta dias de la circunscripcion municipal debe ser expresa. 3. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre nunca solicito autorizacion para poder ausentarse por mas de treinta dias de la circunscripcion de la provincia de Maynas, unicamente solicito licencia por enfermedad. 4. Independientemente de la validez o no del otorgamiento de vacaciones al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, ello no lo exime de cumplir con los preceptos legales de obligatorio cumplimiento previstos en la Ley Organica de Municipalidades, como es el caso de la exigencia de solicitar autorizacion para ausentarse de la circunscripcion de la provincia de Maynas. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 083-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debido a que el Concejo Provincial de Maynas no habia tramitado el procedimiento en cuestion bajo los parametros senalados por los principios de impulso de oficio y verdad material, los cuales irradian todo procedimiento administrativo. 2. Debido a que la presente controversia juridica era sustancialmente identica a la planteada en el Expediente Nº J-2012-1712, que motivo la emision de la resolucion mencionada en el considerando anterior, ya que se trataba de un mismo procedimiento (de declaratoria de vacancia), contra la misma autoridad municipal (el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre), sustentada en la misma causal (articulo 22, numeral 4, de la LOM), sobre la base de los mismos hechos (el periodo que se imputa a la autoridad municipal haberse encontrado fuera de la circunscripcion de la provincia de Maynas es el mismo, siendo la documentacion que se presenta para acreditar sus afirmaciones es sustancialmente identica), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 0832013-JNE, dispuso la acumulacion de las solicitudes de

declaratoria de vacancia presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2012-1712) y por MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitacion en un unico procedimiento, es decir, al que se refiere el Expediente Nº J-2012-1712, visto por este organo colegiado en la audiencia publica, de fecha 29 de enero de 2013. 3. Atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, este organo colegiado considera que al presente caso le resultan de aplicacion los argumentos y disposiciones senaladas en la Resolucion Nº 083-2013-JNE, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de MORDAZA de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, corresponde disponer que el Concejo Provincial de Maynas proceda de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 083-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de MORDAZA de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.