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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (11/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487930 2. Mientras el alcalde se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal, puesto que ello resultaría lesivo de la libertad fundamental de tránsito prevista en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política de 1993. 3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas. Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 24 de julio de 2012, contando con la asistencia del alcalde y once regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia y cuatro en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal, señalado en el artículo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012. Consideraciones de los apelantes Con fecha 25 de julio de 2012, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, interponen recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, alegando lo siguiente: 1. El hecho de que un alcalde o regidor tengan que solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse por más de treinta días de la circunscripción, no supone una vulneración a su libertad fundamental de tránsito. 2. La autorización para ausentarse por más de treinta días de la circunscripción municipal debe ser expresa. 3. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre nunca solicitó autorización para poder ausentarse por más de treinta días de la circunscripción de la provincia de Maynas, únicamente solicito licencia por enfermedad. 4. Independientemente de la validez o no del otorgamiento de vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ello no lo exime de cumplir con los preceptos legales de obligatorio cumplimiento previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, como es el caso de la exigencia de solicitar autorización para ausentarse de la circunscripción de la provincia de Maynas. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 083-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que el Concejo Provincial de Maynas no había tramitado el procedimiento en cuestión bajo los parámetros señalados por los principios de impulso de ofi cio y verdad material, los cuales irradian todo procedimiento administrativo. 2. Debido a que la presente controversia jurídica era sustancialmente idéntica a la planteada en el Expediente Nº J-2012-1712, que motivó la emisión de la resolución mencionada en el considerando anterior, ya que se trataba de un mismo procedimiento (de declaratoria de vacancia), contra la misma autoridad municipal (el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre), sustentada en la misma causal (artículo 22, numeral 4, de la LOM), sobre la base de los mismos hechos (el periodo que se imputa a la autoridad municipal haberse encontrado fuera de la circunscripción de la provincia de Maynas es el mismo, siendo la documentación que se presenta para acreditar sus afi rmaciones es sustancialmente idéntica), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 083- 2013-JNE, dispuso la acumulación de las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Wálter Humberto Romero Castro (Expediente Nº J-2012-1712) y por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitación en un único procedimiento, es decir, al que se refi ere el Expediente Nº J-2012-1712, visto por este órgano colegiado en la audiencia pública, de fecha 29 de enero de 2013. 3. Atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, este órgano colegiado considera que al presente caso le resultan de aplicación los argumentos y disposiciones señaladas en la Resolución Nº 083-2013-JNE, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, corresponde disponer que el Concejo Provincial de Maynas proceda de conformidad con lo dispuesto en el sexto considerando de la Resolución Nº 083-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.