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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487921 localidad de Bambamarca, recorridos en 3 horas, así como a 6 horas de la ciudad de Cajamarca; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 015-2013-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de Marcopata Bajo, Distrito Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 034- 2013 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Marcopata Bajo, con competencia además en los Caseríos Marcopata Alto, Quilinsacucho Bajo, San Juan de Cuñacales, Progresopampa y Marcolaguna; Distrito Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. La competencia territorial del Juzgado de Paz de Atoshaico, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 900156-9 Precisan que no es procedente designar a jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima para desempeñarse como jueces provisionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y designan integrante del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2013-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0089-2013-P-CSJLIMASUR/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informa a este Órgano de Gobierno que el citado Distrito Judicial tiene seis jueces superiores titulares; quienes funcionalmente están asignados uno a la Presidencia de Corte Superior, uno a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, uno asignado a la Sala Penal Nacional y, a partir del mes de febrero, dos jueces superiores titulares tendrán que integrarse al Jurado Electoral Especial, motivo por el cual quedará únicamente un juez superior para conformar las dos Salas Superiores. Finalmente, señala que se suma a dicha problemática que no existe número sufi ciente de jueces especializados titulares a los cuales promover en calidad de jueces superiores provisionales. Segundo. Que dentro de ese contexto formula consulta en el sentido de si se podría autorizar a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a conformar Salas Superiores con jueces provisionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para evitar cuestionamientos con la designación de jueces supernumerarios en la instancia superior. Tercero. Que, al respecto, es menester absolver la consulta precisando que no es factible que un juez de una Corte Superior de Justicia distinta a aquella de la que es titular integre órganos jurisdiccionales de otro Distrito Judicial, en razón a que ello signifi caría de hecho un destaque o traslado provisional del juez, por una vía que de conformidad con el marco normativo de aplicación no es la prevista. En ese sentido, una decisión de tal trascendencia, que involucra en la práctica el destaque o traslado del juez a otro Distrito Judicial, tiene una serie de limitaciones y condicionamientos legales plenamente justifi cados, a fi n de evitar por dicha vía cualquier posible vulneración del sistema de nombramientos de jueces a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura o de traslados normados por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Cuarto. Que, en esa perspectiva, en consonancia con la necesidad de resolver la situación descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y teniendo en cuenta que actualmente el doctor Marco Fernando Cerna Bazán, Juez Superior titular de la citada sede judicial, se encuentra desarrollando funciones como integrante del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, resulta pertinente disponer su retorno al Distrito Judicial de origen. De igual modo, y acorde con lo señalado precedentemente, deviene en necesario proceder a designar al Juez Superior que asumirá dichas funciones, teniendo en cuenta, con arreglo a las atribuciones asignadas a este Órgano de Gobierno, sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales. Quinto. Que, finalmente, es pertinente precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, aprobó con carácter excepcional las medidas que permitan cubrir temporalmente plazas que aún, como en el caso materia de la presente consulta, no hayan podido ser ocupadas por jueces titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que siendo así, dada la problemática descrita, se encuentra plenamente justificado que de considerarlo necesario, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur realice la respectiva convocatoria para la selección de abogados aptos a ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esa Corte Superior de Justicia, y proceder mediante ese mecanismo excepcional y conforme corresponda, a