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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487926 que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Percy Cristhian Carpio Pérez, Mario Benigno Lozada Núñez, Franklin Armando Valer Jallo, María Irene Malque Alcántara, Richard Édgar Calvo Ramos, Alberta Asunta Chávez de Velásquez, Ricardo Huamán Figueroa, Mario Nemecio Samillán Mamani y Víctor Hugo Gallegos Díaz, regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 900127-2 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0031-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1640 PADRE ABAD - UCAYALI Lima, quince de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Granda Daza, contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012- MPPA-A-S.E.C., que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de José Luis Maguiña Paredes, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 10 de octubre de 2012, Miguel Ángel Granda Daza solicitó que se declare la vacancia de José Luis Maguiña Paredes, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber realizado lo siguiente: 1. Haber emitido una resolución de alcaldía, en virtud de la cual se hicieron extensivos los alcances de una decisión judicial que restituyó los derechos laborales únicamente de ocho trabajadores municipales que se vieron perjudicados con decisiones municipales, benefi ciándose tanto al propio alcalde José Luis Maguiña Paredes como a funcionarios y servidores de confi anza, transgrediendo con ello el principio de cosa juzgada. 2. Haber asignado en el presupuesto de la municipalidad, en virtud del requerimiento judicial, y haber utilizado dichos fondos, que le correspondían únicamente a los ocho trabajadores que fueron benefi ciados con la sentencia jurisdiccional, para pagar benefi cios laborales de otros funcionarios y servidores públicos municipales, incluido el personal de confi anza, como su gerente municipal y su jefe de planeamiento y presupuesto. 3. Haber recibido, por concepto de bonifi cación por Fiestas Patrias, en el mes de julio de 2012, la suma de S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles), el mismo que fue pagado el 15 de agosto de 2012. Descargos del alcalde José Luis Maguiña Paredes Con fecha 31 de octubre de 2012, el alcalde José Luis Maguiña Paredes presenta su escrito de descargos a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: 1. El solicitante no tiene la condición de vecino, por lo que carece de legitimidad para obrar. 2. El monto de S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles) fue abonado sin autorización o disposición del alcalde José Luis Maguiña Paredes. 3. La Resolución Nº 556-2012-JNE no ha sentado jurisprudencia o precedente, ya que mediante Resolución Nº 671-2012-JNE, se declaró nula la misma. 4. Antes de la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia, el alcalde José Luis Maguiña Paredes subsanó inmediatamente el cobro irregular, devolviendo el monto percibido. 5. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 355-2012- MPPA-A, del 17 de agosto de 2012, se dejaron sin efecto todos los actos administrativos que se ejecutaron, sin tener en cuenta las prohibiciones y restricciones legales, sobre la percepción y otorgamiento de aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, adquiridos y fi jados vía convenio colectivo. 6. Mediante Memorando Nº 7598-2012-GAF-MPPA-A, del 17 de agosto de 2012, el gerente de administración de fi nanzas remite al subgerente de tesorería Álex Rodríguez García, ordenando que se suspenda el pago de aguinaldo por Fiestas Patrias 2012 y dispone la recuperación y la devolución de los pagos realizados al alcalde José Luis Maguiña Paredes. 7. El alcalde José Luis Maguiña Paredes ha devuelto la totalidad de los S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles) al subgerente de tesorería, suma que se entregó el 2 de octubre de 2012. Posición del Concejo Provincial de Padre Abad En sesión extraordinaria, de fecha 31 de octubre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y nueve en contra, el Concejo Provincial de Padre Abad declaró infundada la solicitud presentada por Miguel Ángel Granda Daza contra el alcalde José Luis Maguiña Paredes. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012-MPPA-A-S.E.C., del 31 de octubre de 2012, que se sustenta en los siguientes argumentos: 1. El solicitante Miguel Ángel Granda Daza consigna en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como domicilio, un inmueble ubicado fuera de la circunscripción de la provincia de Padre Abad –en concreto, un inmueble ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo–, siendo que no ha adjuntado medio probatorio alguno a través del cual se puede acreditar de manera sufi ciente que mantiene vínculo vecinal, laboral o comercial con la provincia de Padre Abad. A ello, cabe agregar que en la propia solicitud de declaratoria de vacancia consignó como domicilio real, un inmueble ubicado en la provincia de Coronel Portillo. 2. El monto cobrado indebidamente por el alcalde José Luis Maguiña Paredes fue devuelto oportunamente el 2 de octubre de 2012, es decir, antes de la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia. 3. La entidad municipal ha adoptado, de manera inmediata, las medidas correctivas a efectos de proteger el patrimonio municipal, habiéndose regularizado el error incurrido y que el dinero cobrado ha sido devuelto de forma íntegra y oportuna, por lo que no se confi gura la causal de declaratoria de vacancia invocada. 4. El solicitante Miguel Ángel Granda Daza ha procedido en forma contraria a los principios de buena fe procedimental y de verdad material, ya que, a pesar de su condición de abogado, invocó como sustento de su pretensión la Resolución Nº 556-2012-JNE, siendo que dicha resolución fue anulada mediante la Resolución