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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487925 - Ante la ausencia del gerente municipal Carlos Sosa Flor, por encontrarse con descanso médico, y al no contarse con su reemplazante, la administración, contando con la opinión del gerente de Asuntos Jurídicos, devuelve el expediente de vacancia el 14 de junio de 2012, mediante Ofi cio Nº 043-2012-SG-MDCC. - Y el 26 de junio de 2012, posterior al acto de devolución del expediente, en sesión ordinaria de concejo, se acordó expresar conformidad a las actuaciones practicadas de remisión de actuados al JNE, a fi n de dar cumplimiento al Ofi cio Nº 2412-2012-SG/JNE materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 067-2012-MDCC. - Por otro lado, en sesión de concejo, de fecha 19 de julio de 2012, expresado en el Acuerdo de Concejo Nº 071-2012-MDCC, acuerda, en el artículo tercero, precisar la redacción del artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 067-2012-MDCC, en el sentido que éste debe de entenderse como que el pleno del concejo de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado toma conocimiento de las actuaciones efectuadas por las unidad orgánicas respectivas, sobre la devolución del Expediente Nº J-2012-00445. - El hecho de expresar conformidad no es un acto administrativo ni ejecutivo, ya que se trataba de un hecho consumado, ejecutado. Posición del concejo distrital En sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado, por mayoría (un voto a favor y once en contra), acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejercen Percy Cristhian Carpio Pérez, Mario Benigno Lozada Núñez, Franklin Armando Valer Jallo, María Irene Malque Alcántara, Richard Edgar Calvo Ramos, Alberta Asunta Chávez de Velásquez, Ricardo Huamán Figueroa, Mario Nemecio Samillán Mamani y Víctor Hugo Gallegos Díaz. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-MDCC, de fecha 11 de octubre de 2012. Sobre el recurso de apelación El 7 de noviembre de 2012, Filiberto Iberio Cáceres interpuso, ante el Concejo Municipal de Cerro Colorado, su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-MDCC, de fecha 11 de octubre de 2012, sobre los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en discusión es determinar si Percy Cristhian Carpio Pérez, Mario Benigno Lozada Núñez, Franklin Armando Valer Jallo, María Irene Malque Alcántara, Richard Édgar Calvo Ramos, Alberta Asunta Chávez de Velásquez, Ricardo Huamán Figueroa, Mario Nemecio Samillán Mamani y Víctor Hugo Gallegos Díaz, regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 2. La fi nalidad de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, obra en autos, de fojas 25 a 30, el acta de sesión de ordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de 2012, donde se acordó, con nueve votos a favor y dos abstenciones, expresar conformidad con las actuaciones practicadas de remisión de actuados al Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 043- 2012-SG/MDCC, de fecha 14 de junio de 2012, respecto al expediente Nº J-2012-044. Dicha decisión fue expresada mediante Acuerdo de Concejo Nº 067-2012-MDCC. Cabe precisar, además, que el mencionado Concejo Distrital de Cerro Colorado, por Acuerdo de Concejo Nº 071-2012- MDCC, precisó que la redacción del artículo primero del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado era tomar conocimiento de las actuaciones efectuadas por las unidades orgánicas respectivas, sobre la devolución del expediente Nº J-2012-00445. De lo que se aprecia que el concejo municipal al tomar los mencionados acuerdos, expresados en los Acuerdos de Concejo Nº 067-2012-MDCC y Nº 071-2012- MDCC, ejerció su función fi scalizadora respecto de los funcionarios municipales, en tanto estos forman parte de la administración, lo que de ninguna manera implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos en el administrado, ya que este se había producido con anterioridad, el 14 de junio de 2012, por la misma administración, pues la devolución del expediente de vacancia al JNE, se había tramitado por la unidad orgánica de Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 043- 2012-SG/MDCC, la que fue recibida incluso el 18 de junio de 2012, por la ofi cina de Servicios al Ciudadano del JNE. No fue pues una toma de decisión con relación a la administración, y en ese sentido, es que han aprobado los mencionados acuerdos de concejos, de fechas 26 de junio de 2012 y 19 de julio de 2012, lo que de ninguna manera confi gura una infracción al segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 4. En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que las autoridades cuestionadas hayan realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de sus cargos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Percy Cristhian Carpio Pérez, Mario Benigno Lozada Núñez, Franklin Armando Valer Jallo, María Irene Malque Alcántara, Richard Édgar Calvo Ramos, Alberta Asunta Chávez de Velásquez, Ricardo Huamán Figueroa, Mario Nemecio Samillán Mamani y Víctor Hugo Gallegos Díaz, regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, no incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Filiberto Iberio Cáceres, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-MDCC, de fecha 11 de octubre de 2012,