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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (11/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487929 d. La sola extensión indebida de los benefi cios al personal de confi anza del municipio no puede conllevar, de manera automática, a la conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en benefi ciar a dichos funcionarios. Todo ello permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que el alcalde José Luis Maguiña Paredes no procedió con dolo o negligencia, en la adopción de la decisión que extendió los alcances de benefi cios laborales restituidos solo a algunos trabajadores o servidores municipales mediante una sentencia judicial, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde José Luis Maguiña Paredes no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que el único solicitante y recurrente en el presente proceso de declaratoria de vacancia es José Luis Ponte Vizcarra. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Ponte Vizcarra, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012- MPPA-A-S.E.C., que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de José Luis Maguiña Paredes, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 900127-3 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM y disponen que el Concejo Provincial de Maynas emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia de alcalde RESOLUCIÓN Nº 0084-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1713 MAYNAS, LORETO Lima, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 12 de junio de 2012, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, solicitaron que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes, al respecto, manifestaron lo siguiente: 1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de viaje de comisión de servicios en la ciudad de Lima, el alcalde sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo en parapente. Al encontrarse físicamente incapacitado debido al accidente sufrido, el que lo mantuvo hospitalizado en la ciudad de Lima, el alcalde solicitó el otorgamiento de una licencia por enfermedad por el plazo de quince días, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-SE-MPM, del 15 de febrero de 2012. 2. En la sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2012, el Concejo Provincial de Maynas adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 045-SE-MPM, que amplió la licencia por motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha en la que se cumplió el plazo máximo de treinta días naturales que puede otorgar, de licencia, el concejo municipal a un alcalde o regidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por lo que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre debió reincorporarse al día siguiente. 3. Si bien el concejo municipal le concedió la licencia por enfermedad al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, este nunca acordó autorizar su ausencia de la circunscripción de la provincia de Maynas por treinta días consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la licencia, se confi guró la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. 4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre dispuso que el secretario general de la comuna convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar, como único punto de agenda, la solicitud de vacaciones por treinta días naturales, convocándose dicha sesión para el 29 de marzo de 2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos, mediante Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA- MPM, del 28 de marzo de 2012, concede indebidamente al alcalde el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2012. En atención a ello, el concejo municipal no debatió, en sesión extraordinaria, el pedido de otorgamiento de vacaciones solicitado por el alcalde, bajo el argumento de que esta solicitud ya había sido atendida. Por lo tanto, la decisión de otorgarle vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad. 5. El artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 713, de aplicación supletoria al presente caso, señala que el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Descargos del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Con fecha 23 de julio de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presenta su escrito de descargo, señalando lo siguiente: 1. No es cierto que el alcalde se haya ausentado de las labores de alcalde sin la autorización del concejo municipal por más de treinta días naturales, debido a que el citado concejo le concedió licencia por quince días, la misma que fue ampliada por el mismo periodo. Además, el propio concejo municipal tomó conocimiento y aprobó, el 29 de marzo de 2012, que, encontrándose el alcalde de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldía al primer regidor.