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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (11/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487919 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en la Comunidad Campesina Qquescay, Centro Poblado Q’eros y Caserío de Marcopata Bajo, Distritos Judiciales de Cusco y Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015 - 2013 - CE - PJ Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 194-2012-ODAJUP-CSJC-PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del Distrito Judicial de Cusco, Ofi cio N° 697-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Ofi cio N° 150-2013-GG-PJ e Informe N° 011-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Qquescay, Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 543 habitantes, según el Padrón de Electores de la Comunidad Campesina, y que comprende además al Anexo Huacahuani. Así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional más próximo está ubicado en la localidad de Paucartambo, a 22 kilómetros de distancia, recorridos en 4 horas a pie aproximadamente; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 011-2013-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Qquescay, Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento y Distrito Judicial de Cusco; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 032- 2013 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.