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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (11/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487932 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0120-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00157 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOS Lima, siete de febrero de dos mil trece. VISTO el escrito presentado por Yony Baca Casas, de fecha 4 de febrero de 2013, por el que solicita la inhabilitación de Gelmán Enrique Villegas Guillén, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-00273 y NºJ-2013-00157. ANTECEDENTES En el Expediente Nº J-2012-00273 obra el Ofi cio Nº 126- 2012-JIP-H-CSJMD, remitido por el juez supernumerario Julio Ticona Jaén, quien remite copias certifi cadas de la Sentencia Nº 21-2012, de fecha 23 de enero del año 2012, que confi rma la Sentencia Nº 11-2011, de fecha 4 de noviembre del año 2011, que condena a Gelmán Enrique Villegas Guillén por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de Yony Baca Casas, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación. En relación a esta solicitud, en fecha 21 de agosto de 2012, y por medio de la Resolución Nº 0733 -2012-JNE, que obra en el Expediente Nº J-2012-00273, se declaró improcedente la solicitud de inhabilitación contra Gelmán Enrique Villegas Guillén, ello porque si bien la autoridad cuestionada contaba con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la sentencia que confi rmaba la resolución de primera instancia no se encontraba fi rme, situación que era necesaria para ejecutar la inhabilitación, pues el proceso penal se había desarrollado bajo las reglas del Nuevo Código Procesal Penal. Por consiguiente, no correspondía ejecutar la pena de inhabilitación, al no existir sentencia judicial fi rme y se determinó declarar improcedente el pedido de ejecución de la pena de inhabilitación. Sin embargo, mediante el escrito del visto, Yony Baca Casas adjunta copia certifi cada de la resolución, de fecha 6 de agosto de 2012, que declaró inadmisible el recurso de queja presentado por Gelmán Enrique Villegas Guillén contra la resolución del 5 de marzo de 2012, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista que confi rmó la sentencia de primera instancia, que lo condenó como autor del delito contra la administración pública - abuso de autoridad, en agravio de Yony Baca Casas. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010- JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió fi rmeza; por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esta fecha y no antes. 2. De la documentación antes descrita, se advierte que Gelmán Enrique Villegas Guillén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, fue condenado en primera instancia como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Yony Baca Casas, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo e inhabilitación por el plazo de la pena de la sentencia principal. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de apelación, que fue resuelto en fecha 23 de enero de 2012, el mismo que confi rmó la sentencia de primera instancia. Posteriormente, Gelmán Enrique Villegas Guillén interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, sin embargo, se declaró inadmisible dicho recurso. Contra esta última resolución, Gelmán Enrique Villegas Guillén interpuso recurso de queja que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, cabe señalar que el juez supernumerario, Julio Ticona Jaén, remitió copias certifi cadas de la sentencias de primera y segunda instancia, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación, por lo que existe un mandato del órgano jurisdiccional correspondiente. 3. En tal sentido, se puede concluir que la sentencia condenatoria que impuso la inhabilitación adquirió fi rmeza, siendo que resulta procedente declarar la misma. Por ello, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar a Juan Laura Mejía, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 0464487, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la regidora suplente, Cristiina Martha Aparicio Quispe identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24001782, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huepetuhe. 4. Finalmente, en atención a la situación jurídica de Gelmán Enrique Villegas Guillén, quien posee una sentencia condenatoria fi rme en su contra por la comisión de un delito doloso, corresponde remitir al Concejo Distrital de Huepetuhe las piezas procesales pertinentes del proceso penal incoado contra la autoridad inhabilitada, a fi n de que el mismo evalúe los hechos conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INHABILITAR a Gelmán Enrique Villegas Guillén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Gelmán Enrique Villegas Guillén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Laura Mejía, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04634487, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Cristiina Martha Aparicio Quispe, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 24001782, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- REMITIR copias fedateadas de lo actuado en el presente procedimiento, referente al proceso penal incoado contra Gelmán Enrique Villegas Guillén, al Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia del Manu,