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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2013 487923 Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 900156-11 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de suspensión de regidor de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1119-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1312 SATIPO - JUNÍN Lima, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública el 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Javier Valverde Calero, regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, contra el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/MPS, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de suspensión por treinta días, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 26 de julio de 2012, Humberto Orozco García solicitó la suspensión de Gilmer Javier Valverde Calero y Freddy Farfán Falcón, regidores del Concejo Provincial de Satipo, imputándole haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante LOM), por haber infringido el artículo 6, inciso f, del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Satipo (en adelante RIC), al haber entregado a la Radio Revolución, copia de la información de los gastos efectuados a los medios de comunicación entre los años 2011 y 2012, donde mal utilizando esa información han agraviado a los integrantes del concejo municipal. Adjunta como medios probatorios, copias en CD de audios emitidos por las empresas radiales de esta localidad. Posición del Concejo Provincial de Satipo En sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto de 2012, el Concejo Provincial de Satipo declaró infundada la solicitud de suspensión por treinta días, contra el regidor Freddy Nelson Farfán Falcón, decisión que se materializó mediante Acuerdo de Concejo Nº 119-2012-CM/MPS, de fecha 3 de setiembre de 2012, la misma que no fue objeto de apelación. Y con respecto al regidor Walter Gilmer Valverde Calero, en la misma sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto de 2012, el Concejo Provincial de Satipo declaró fundada la solicitud de suspensión por treinta días, la cual se expresó en el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/ MPS, de fecha 3 de setiembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 20 de setiembre de 2012, ante el Concejo Provincial de Satipo, Gilmer Javier Valverde Calero interpuso su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/MPS, bajo los siguientes argumentos: - Toda la información que posee la administración se presume pública, por lo que la califi cación de confi dencial o secreta de la documentación entregada, se contrapone a lo dispuesto en la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Los recibos de pago a los medios de comunicación no pueden ser considerados como confi denciales o secretos, por tratarse de documentos públicos. - El Reglamento Interno del Concejo Municipal aún no se encuentra vigente, ya que la Ordenanza Municipal Nº 025-2011-CM/MPS, no ha sido publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales (Diario Correo), conforme lo dispone el artículo 44 de la LOM. - Se ha trasgredido el artículo 203, numeral 8, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra el principio de causalidad, ya que quien habría incurrido en la infracción, esto es, quien ha difamado o agraviado a los regidores no ha sido el regidor, sino el conductor del programa de la emisora Radio Revolución. - El Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/MPS, que lo suspendió en el ejercicio de su cargo de regidor, no cumple con el requisito de la debida motivación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: 1. Determinar si las faltas graves imputadas al regidor, previstas en el artículo 6, inciso f) del RIC, aprobado por Ordenanza Nº 025-2012-CM/MPS, son coherentes con los criterios de tipicidad para la aplicación de la sanción de suspensión. 2. Si Gilmer Javier Valverde Calero, regidor del Concejo Provincia de Satipo, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Así, en principio, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. En tal sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende, entre otras razones, “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal”, ello quiere decir que el legislador deriva en la máxima autoridad municipal respectiva dos competencias: tipifi car las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. Así, el Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, 485- 2011-JNE, 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar señaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relación directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Provincial de Satipo 3. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44, numerales 2 y 4 del mismo cuerpo legal, señalan que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, estableciendo un orden de