Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2013 (11/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487923

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 900156-11

interpuso su recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/MPS, bajo los siguientes argumentos: - Toda la informacion que posee la administracion se presume publica, por lo que la calificacion de confidencial o secreta de la documentacion entregada, se contrapone a lo dispuesto en la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Los recibos de pago a los medios de comunicacion no pueden ser considerados como confidenciales o secretos, por tratarse de documentos publicos. - El Reglamento Interno del Concejo Municipal aun no se encuentra vigente, ya que la Ordenanza Municipal Nº 025-2011-CM/MPS, no ha sido publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales (Diario Correo), conforme lo dispone el articulo 44 de la LOM. - Se ha trasgredido el articulo 203, numeral 8, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra el MORDAZA de causalidad, ya que quien habria incurrido en la infraccion, esto es, quien ha difamado o agraviado a los regidores no ha sido el regidor, sino el conductor del programa de la emisora Radio Revolucion. - El Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/MPS, que lo suspendio en el ejercicio de su cargo de regidor, no cumple con el requisito de la debida motivacion. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: 1. Determinar si las faltas graves imputadas al regidor, previstas en el articulo 6, inciso f) del RIC, aprobado por Ordenanza Nº 025-2012-CM/MPS, son coherentes con los criterios de tipicidad para la aplicacion de la sancion de suspension. 2. Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincia de Satipo, ha incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende, entre otras razones, "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal", ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal respectiva dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 2. Asi, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, 4852011-JNE, 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Provincial de Satipo 3. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el articulo 44, numerales 2 y 4 del mismo cuerpo legal, senalan que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, estableciendo un orden de

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan Acuerdo de Concejo que declaro fundada solicitud de suspension de regidor de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1119-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1312 SATIPO - MORDAZA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica el 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/MPS, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaro fundada la solicitud de suspension por treinta dias, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension El 26 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Satipo, imputandole haber incurrido en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, (en adelante LOM), por haber infringido el articulo 6, inciso f, del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Satipo (en adelante RIC), al haber entregado a la Radio Revolucion, MORDAZA de la informacion de los gastos efectuados a los medios de comunicacion entre los anos 2011 y 2012, donde mal utilizando esa informacion han agraviado a los integrantes del concejo municipal. Adjunta como medios probatorios, copias en CD de audios emitidos por las empresas radiales de esta localidad. Posicion del Concejo Provincial de Satipo En sesion extraordinaria de fecha 28 de agosto de 2012, el Concejo Provincial de Satipo declaro infundada la solicitud de suspension por treinta dias, contra el regidor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo mediante Acuerdo de Concejo Nº 119-2012-CM/MPS, de fecha 3 de setiembre de 2012, la misma que no fue objeto de apelacion. Y con respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la misma sesion extraordinaria de fecha 28 de agosto de 2012, el Concejo Provincial de Satipo declaro fundada la solicitud de suspension por treinta dias, la cual se expreso en el Acuerdo de Concejo Nº 120-2012-CM/ MPS, de fecha 3 de setiembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 20 de setiembre de 2012, ante el Concejo Provincial de Satipo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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