Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2013 (11/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2013

su adhesion, y b) en la MORDAZA del recurso de apelacion se aprecia unicamente el nombre de MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA, siendo que el nombre de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA es consignado entre los argumentos del recurso en cuestion; lo que podria generar duda en torno a la real voluntad del adherente. Este organo colegiado considera, en virtud del MORDAZA de favor processum, que la duda en torno a la adhesion debe resultar favorable a la emision de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension, debiendo admitirse la adhesion planteada por MORDAZA MORDAZA Ponte Vizcarra. 5. Por otra parte, tambien podria cuestionarse el hecho de que no puede proceder una adhesion respecto de una relacion juridica procesal invalida, en la medida en que se ha concluido que el solicitante originario, esto es, MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA, carece de legitimidad para obrar en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Sin embargo, en la medida que la improcedencia conjunta tanto de la solicitud como de la adhesion importaria una innecesaria dilacion en torno a la resolucion de la controversia juridica planteada en torno al hecho imputado, ya que la improcedencia implicaria que MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA tuviese que iniciar otro procedimiento de declaratoria de vacancia en base a los mismos hechos y documentos, este Supremo Tribunal Electoral, invocando los principios de economia y celeridad procesal y, sobre todo, tomando en consideracion que uno de los presupuestos esenciales de la administracion de justicia es alcanzar la paz social y, en el caso de la materia electoral, garantizar la gobernabilidad y estabilidad democraticas que pueden verse afectadas con la prolongacion de la incertidumbre sobre la continuidad o no en el cargo de las autoridades municipales cuestionadas en este MORDAZA de procedimientos, estima necesario convalidar la adhesion de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, considerandolo como el unico sujeto legitimado como solicitante y apelante en el presente caso. Respecto de la causal de vacancia por conflicto de intereses 6. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 7. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 8. En la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327,

publicada en el MORDAZA institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. 9. En el presente caso, se advierte que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido que tiene como fuente directa la celebracion de un convenio colectivo, sino mas bien en la indebida ampliacion de los alcances de una sentencia judicial que restituye beneficios laborales a un numero especifico de servidores y trabajadores municipales. Por tal motivo, no resulta de aplicacion el criterio jurisprudencial senalado en la Resolucion Nº 671-2012-JNE. En otras palabras, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 10. Al respecto, cabe evidenciar que la resolucion de alcaldia se emite como consecuencia de una sentencia o mandato judicial, no asi de un contrato civil o administrativo o, en todo caso, de la celebracion de un convenio colectivo. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente. 11. Independientemente de ello, este organo colegiado estima conveniente resaltar lo siguiente: a. Se encuentra acreditado que el MORDAZA devolvio el integro del beneficio indebidamente percibido la fecha en la que el municipio le efectuo el requerimiento, esto es, el 2 de octubre de 2012. b. Dos dias despues de haberse efectuado el pago indebido al MORDAZA, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 355-2012-MPPA-A, del 17 de agosto de 2012, que deja sin efecto todos los actos administrativos y demas actos de gestion interna de la administracion municipal que se ejecutaron sin tener en cuenta las prohibiciones y restricciones legales, de la percepcion y otorgamiento del aguinaldo de MORDAZA Patrias 2012, adquiridos y fijados via pacto colectivo, para los funcionarios de la municipalidad (foja 169). c. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 450-2012MPPA-A, del 31 de octubre de 2012, se dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion y finanzas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de recursos humanos, debido al pago de aguinaldos por MORDAZA Patrias a funcionarios municipales (fojas 359 al 365).

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