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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (14/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487980 emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 2 del dispositivo legal precitado, establece que la referida Comisión Multisectorial, estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el artículo 4 dispone que sus representantes titular y alterno serán designados por resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 022-2012-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG, según se detalla: - Señor Richard Antonio Acosta Arce, Asesor del Despacho Ministerial, representante Titular. - El Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento, representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 900534-1 Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Losas Aligeradas Alitec” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2013-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Técnico Nº 03-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02, el Acta XII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Ofi cio Nº 128-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informes Nº 85-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN y Nº 154-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, y; CONSIDERANDO: Que, según se desprende del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y los de construcción no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI), modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 582, se dispuso en el artículo 7 literal c) que corresponde al ININVI proponer para su aprobación por el Ministerio de Vivienda y Construcción, la utilización de sistemas de construcción no convencionales; Que, con fecha 19 de junio de 1995, se publicó el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, en el cual se dispuso la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, el SENCICO asumía entre otras las funciones del ININVI; Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Público adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, de acuerdo al Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007, esa entidad a través de la Gerencia de Investigación y Normalización debe emitir el informe favorable proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales; Que, conforme a la normativa citada, la empresa ITAL CONCRETO S.A.C, presentó a SENCICO la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado “SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC”; Que, de la revisión del expediente correspondiente a la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado “SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC” presentado por la empresa ITAL CONCRETO S.A.C., se advierte que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por el SENCICO, de acuerdo al Informe Técnico Nº03-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02 y el Acta XII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, así como los Informes Nº 154-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, Nº 030-2012-VIVIENDA- VMCS/DNC-JMG y Nº 85-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC- DEN emitidos por la Dirección Nacional de Construcción del MVCS, teniendo en consideración las limitaciones contenidas en la Memoria Descriptiva correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las disposiciones técnicas de la materia, resulta procedente aprobar el sistema constructivo no convencional denominado “SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC”, presentado por la empresa ITAL CONCRETO S.A.C. con una vigencia de aprobación de diez (10) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusión del ININVI al SENCICO. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC”, presentado por la empresa ITAL CONCRETO S.A.C; conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, con una vigencia de aprobación de diez (10) años desde la fecha de aprobación de la presente. Artículo 2º.- Limitaciones Técnicas La utilización del Sistema Constructivo No Convencional “SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC”, estará limitado a las especifi caciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema aprobado. Artículo 3º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC”, en el Portal Electrónico Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe), en ambos casos en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 900534-2