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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487985 atribuidas al OEFA, debiendo este último seguir, vigilar, supervisar, fi scalizar, controlar y sancionar la comisión de infracciones en materia ambiental que hayan sido tipifi cadas mediante normas y reglamentos emitidos por dicho Ministerio, aplicando la escala de sanciones que corresponda en cada caso; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2012-OEFA/CD el OEFA aprobó los aspectos objeto de transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería procedentes del PRODUCE, los cuales se encuentran previstos en las Actas números 001-2012- CTPO y 002-2012-CTPO de la respectiva Comisión de Transferencia, y se menciona en el Anexo 1 del Acta Nº 001-2012-CTPO los Códigos de Infracciones Ambientales establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; Que, la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, señala como uno de sus principios orientadores que el servicio a los ciudadanos es la razón de ser de la gestión pública, para lo cual el Estado debe defi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en base a ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles; Que, asimismo, los lineamientos establecidos en el Numeral 4.2 de la Cuarta Sección de la citada Política Nacional señalan que la modernización de la gestión pública —aplicable a los entes rectores de sistemas funcionales— comprende la difusión de la normativa de su competencia para lograr la aplicación adecuada de las políticas nacionales; Que, en ese sentido, resulta necesario mencionar los aspectos que fueron objeto de transferencia por el PRODUCE con la finalidad de otorgar mayor predictibilidad a los administrados que son sujetos de las acciones de supervisión, fi scalización, control y sanción desarrolladas por el OEFA, así como informar a los ciudadanos sobre las competencias de este organismo público; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Extraordinaria Nº 002-2013 del 13 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo Nº 005-2013— acordó declarar el ámbito de competencia del OEFA en lo relativo a la fi scalización ambiental en el Sector Pesquería; Con los visados de la Secretaría General; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Evaluación; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; la Ofi cina de Administración; la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8º y en el Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Competencia del OEFA en el Sector Pesquería Declarar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es competente en el Sector Pesquería para: a) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas ambientales, los instrumentos de gestión ambiental y los mandatos o disposiciones que emita para las actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala y, en su caso, imponer las sanciones y medidas administrativas que correspondan. b) Evaluar, califi car y tramitar las denuncias referidas al incumplimiento de las normas ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala. c) Elaborar el informe correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en lo relacionado a actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala. Artículo 2º.- Infracciones en el ámbito del Sector Pesquería De acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución, el OEFA supervisa, fi scaliza y sanciona los ilícitos administrativos que se detallan en el Cuadro de Infracciones Ambientales sancionables, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental en el ámbito del Sector Pesquería De conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA efectúa acciones de seguimiento y verifi cación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de alcance regional y nacional que ejerzan funciones de fi scalización ambiental en materia de ordenamiento pesquero, que comprende la conservación y aprovechamiento del recurso pesquero, así como las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático. Artículo 4º.- Glosario Los términos empleados en la presente Resolución y su Anexo I serán interpretados de acuerdo con lo señalado en el Glosario, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y sus respectivos anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Artículo 6º.- Exposición de Motivos Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES AMBIENTALES SANCIONABLES POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Códigos previstos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE Subcódigo de infracción Código 26 del RISPAC Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección y supervisión. 26.1 Plantas de Consumo Humano Indirecto o Reaprovechamiento que se encuentren operando al momento de inspección (*) 26.2 Si el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) no está procesando. (*) 26.3 Si el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P) se encuentra operando al momento de la inspección y se dedica exclusivamente a la elaboración de productos para Consumo Humano Directo (*) 26.4 Si el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P) se encuentra procesando anguila. (*)