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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487992 cuales deben ser ingresados necesariamente para solicitar electrónicamente el bloqueo registral. c) El formulario electrónico de Solicitud del Bloqueo debe contener los datos a que se refi ere el numeral 5.2.1 de la presente Directiva. d) El documento que da mérito a la anotación del bloqueo es la Solicitud de Bloqueo y la copia simple de la minuta del acto cuya prioridad se busca reservar con aquél, los que serán impresos por el Registrador cuando el título le sea asignado a su carga, conforme a las reglas dispuestas en la presente Directiva. 5.1.3 La presentación de solicitudes de bloqueo puede ser efectuada desde cualquier lugar del país, a través de la página web de la SUNARP, mediante el formulario electrónico habilitado para el efecto y una vez formuladas serán automáticamente derivadas a la Ofi cina Registral correspondiente para su ingreso por el Diario. 5.2 Del formulario electrónico de Solicitud del Bloqueo 5.2.1. El formulario electrónico de Solicitud del Bloqueo, de uso obligatorio para la presentación y tramitación en línea de solicitudes de bloqueo, debe contener los siguientes datos: a) La precisión del acto solicitado (Bloqueo). b) La Ofi cina Registral, el número de la partida registral respectiva y el acto o actos cuya prioridad se reserva con el bloqueo. Cuando este último sea una hipoteca se consignará, además, el monto del gravamen. Cuando el notario excluya de su solicitud de bloqueo alguno o algunos de los actos contenidos en la minuta, debe indicarlo en el rubro respectivo del formulario, precisando, en su caso, la partida registral del predio sobre el que recae tal acto o actos. c) Los intervinientes en el acto o actos cuya prioridad se reserva con el bloqueo. Cuando el interviniente o participante sea persona natural debe consignarse, además, su documento de identidad y, en el caso de personas jurídicas, además de su denominación o razón social, los datos de su inscripción en el Registro. d) Documento digitalizado (minuta respectiva) que se adjunta en formato PDF a la solicitud. e) El monto de los derechos registrales abonados. 5.2.2. El formulario electrónico de Solicitud de Bloqueo contiene campos estructurados que permitirán la incorporación automatizada de datos en el asiento de presentación y en el de anotación del bloqueo, al cual podrán acceder los notarios a través de la página web de la SUNARP. 5.2.3. El formulario electrónico de solicitud de Bloqueo sólo dará lugar a la presentación en línea de la solicitud de bloqueo y consecuente derivación al Diario de la Ofi cina Registral correspondiente, cuando el notario solicitante ingrese su Clave Electrónica Registral - CER y se haya descontado el monto de los derechos registrales respectivos del saldo de su cuenta prepago. 5.3 Presupuestos de la presentación en línea de la solicitud de Bloqueo Registral Para la tramitación en línea de la Solicitud de Bloqueo Registral el notario debe encontrarse: 5.3.1 Suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Línea, a través de los formatos habilitados al efecto en la misma página web de la SUNARP. 5.3.2 Inscrito en el Módulo del Servicio de Presentación Electrónica. 5.3.3 Contar con la Clave Electrónica Registral – CER otorgada por la SUNARP, previa aceptación de las condiciones de uso de la misma, la cual será utilizada únicamente para la presentación electrónica de bloqueos. 5.3.4 Contar, en su cuenta prepago, con el saldo sufi ciente para el pago de los derechos registrales respectivos (por lo menos el correspondiente a los derechos de califi cación). 5.4 Trámite en Línea de la Solicitud de Bloqueo Registral 5.4.1 Presentada la solicitud de bloqueo en línea, se le asigna un número de atención conforme a su orden de ingreso, la cual es derivada automáticamente al Diario de la Ofi cina Registral competente, para la generación del asiento de presentación respectivo, en estricto orden de ingreso. 5.4.2 Las solicitudes podrán ser ingresadas a través de la página web de la SUNARP durante las 24 horas del día; sin embargo, el ingreso al Diario de la Ofi cina Registral correspondiente, por estricto orden de presentación, se efectuará durante el horario de atención del mismo día, de ser hábil, o a primera hora del horario de atención del siguiente día hábil, de haberse efectuado el ingreso en día inhábil o ya habiendo culminado el horario de atención de la correspondiente Ofi cina Registral. 5.4.3 Una vez ingresada la solicitud al Diario, es validada por el responsable de éste, generándose el correspondiente asiento de presentación, lo cual será comunicado al notario solicitante a la cuenta del correo electrónico consignado en la solicitud de anotación del Bloqueo, asignándose automáticamente a la carga del Registrador competente, quien imprimirá la minuta y la solicitud de inscripción. Esta última debe contener los siguientes datos: a) El nombre del notario solicitante, el número de su DNI, su correo electrónico3 y el distrito de localización de su Notaría. b) Los datos a que se refi ere el numeral 5.2.1. c) El número del Título, la fecha, hora, minuto y segundo del asiento de presentación respectivo. 5.4.4 Los resultados de la califi cación (inscripción, observación, tacha o requerimiento de pago de mayor derecho) serán puestos a disposición del solicitante conforme al trámite ordinario. En su caso, la subsanación de la observación o requerimiento de pago de mayor derecho se efectuará mediante el trámite ordinario por el Diario de la Ofi cina Registral correspondiente. 5.4.5 Registrado el bloqueo, la anotación de inscripción respectiva estará a disposición del solicitante, mediante el módulo de seguimiento de estado de títulos de la página web de la SUNARP, durante el plazo de vigencia del bloqueo; adicionalmente, podrá ser recogido físicamente en la Ofi cina Registral correspondiente. 5.4.6 Cuando la solicitud implique la anotación del bloqueo en más de una partida registral, sólo procederá la solicitud electrónica del bloqueo cuando las partidas registrales pertenezcan al Registro de Predios de una misma Ofi cina Registral. 5.5 Tasas registrales 5.5.1 Para que la Solicitud de Bloqueo pueda ser presentada en línea a través de la página web de la SUNARP, se requiere que el pago de la tasa registral correspondiente se efectúe a través de la cuenta prepago que el solicitante debe mantener activa al suscribirse al Servicio de Publicidad Registral en Línea. El monto mínimo a abonar por concepto de derechos registrales para tal presentación es el correspondiente al derecho de califi cación multiplicado por el número de partidas respecto de las que se solicita el bloqueo, sin perjuicio del abono de la integridad de los derechos registrales respectivos. 5.5.2 Las tasas registrales pagadas serán derivadas a la Ofi cina Registral en la cual ha de califi carse y extenderse la anotación del bloqueo registral. 5.6 Vigencia de la directiva La presente directiva entrará en vigencia a los siete (07) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Áreas de Informática, los Registradores Públicos y Asistentes Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 3 La cuenta de correo electrónico que automáticamente se consignará en la solicitud de inscripción del bloqueo es la correspondiente al correo consignado por el notario al suscribirse al servicio de publicidad registral en línea. 900892-1