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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487986 26.6 Tratándose de actividades acuícolas de mayor escala. (*) Código 39 del RISPAC (***) No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente o la resolución administrativa correspondiente. (*) (**) Código 52 del RISPAC En acuicultura de mayor escala. (***) No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión luego de fi nalizadas las actividades de cultivo, o si éstas se interrumpen defi nitivamente por cualquier causa. Código 64 del RISPAC 64.1 En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, sin contar con equipos de tratamiento de efl uentes y emisiones de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la normativa ambiental vigente, o teniéndolos no utilizarlos, así como exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efl uentes o emisiones. 64.2 Si se verifi ca la no utilización de los equipos. 64.3Exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efl uentes o emisiones. Código 65 del RISPAC 65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efl uentes o sin el adecuado manejo de la disposición de residuos y desechos hidrobiológicos, o teniéndolos no utilizarlos. 65.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e instrumentos. Código 66 del RISPAC Procesar sin instalar la primera o segunda fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular. 66.1 En caso de no contar con los citados equipos o tenerlos inoperativos. 66.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e instrumentos. Código 67 del RISPAC (***) Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. (**) Código 68 del RISPAC Abandonar o arrojar en los cuerpos hídricos o fondos marinos lacustres o fl uviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida en el ecosistema acuático o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras o ribereñas. 68.1 Si los objetos o desechos provienen de un Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) donde se elabore harina y aceite de pescado. 68.3 Tratándose de centros acuícolas de mayor escala. 68.4 Si los objetos o desechos provenientes de un Establecimiento Industrial Pesquero dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo. Código 69 del RISPAC (***) Alterar o destruir los hábitats o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. (**) Código 70 del RISPAC (***) Destruir o dañar manglares, estuarios o humedales. (**) Código 71 del RISPAC En caso de plantas de procesamiento de Consumo Humano Indirecto (CHI). (***) No presentar o presentar extemporáneamente los reportes de monitoreo ambiental según lo exija la normatividad pesquera o acuícola. En caso de centros acuícolas de mayor escala. (***) Código 72 del RISPAC 72.1 En caso de vertimiento. Vertimiento al medio marino de efl uentes provenientes del sistema de producción o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo. 72.2 En caso que el vertimiento se haya debido a fallas técnicas constatadas por los inspectores verifi cando que el Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) detuvo el vertimiento. Código 73 del RISPAC Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas contenidos en los instrumentos de gestión ambiental [Estudios de Impacto Ambiental (EIA) , Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Programa de Manejo Ambiental (PMA), y otros] y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente. (**) 73.1 Establecimientos Industriales Pesqueros (E.I.P) dedicados a Consumo Humano Directo (CHD) o Consumo Humano Indirecto (CHI) y que en el momento de la inspección se encuentran operando. 73.2 Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al Consumo Humano Directo y Consumo Humano Indirecto y no se encuentran operando al momento de la inspección. 73.3 Centros acuícolas de mayor escala. Código 74 del RISPAC (***) No cumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días de cada año.