Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (14/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487991 inversión privada, la cual constituye fuente de generación de empleo y promueve el desarrollo nacional. En el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado cuya fi nalidad fundamental es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, en aras de optimizar la prestación de los servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnológico alcanzado por la entidad, resulta pertinente regular la presentación electrónica del bloqueo registral, al cual ya alude el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En efecto, en sede registral se ha regulado el trámite del bloqueo en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuyo artículo 103°, modifi cado por la Resolución N° 309-2009-SUNARP/SN, prescribe en su segundo párrafo: “La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica realizada de conformidad con las disposiciones vigentes”. Por su parte, el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, prevé en su artículo 16°, la presentación de títulos “mediante el uso de medios informáticos que aseguren su inalterabilidad, integridad y su incorporación a archivos magnéticos”. Asimismo, el artículo 10° de la Ley N° 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, autoriza a la SUNARP a establecer el sistema de presentación de títulos por vía telemática. Como puede apreciarse, tanto legal como reglamentariamente se encuentra prevista la posibilidad de la presentación electrónica de títulos, entre ellos, de la solicitud de bloqueo; sin embargo, no se ha regulado con precisión cómo operaría tal presentación electrónica, y si bien a la fecha ya opera la de títulos referidos a algunos actos, tal presentación aún no conlleva la generación del asiento de presentación. En efecto, mediante Resolución N° 005-2012- SUNARP/SN de fecha 04.01.2012, se ha establecido la presentación electrónica de títulos referidos a constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular, cuyos lineamientos fueron aprobados por Resolución N° 009-2012-SUNARP/SN de fecha 15.02.2012; sin embargo, tal presentación electrónica no da lugar a la generación del asiento de presentación en el Diario, lo cual sólo ocurre con la presentación física de la documentación respectiva por el Diario de la Ofi cina Registral pertinente. Si bien la presentación electrónica regulada por la resolución precedentemente aludida constituye un avance en la optimización de la prestación de servicios registrales, la aplicación de un esquema similar para el bloqueo registral no signifi caría mejora alguna al régimen actualmente existente, en el cual, como ya se indicó basta con la presentación de la solicitud del notario, acompañada de la copia de la minuta del acto cuya prioridad se pretende reservar con el bloqueo, para que en el plazo de 24 horas1 el Registrador proceda a su califi cación y eventual inscripción; de manera que, la presentación electrónica del bloqueo registral del modo previsto en las Resoluciones N° 005 y 009-2012-SUNARP/SN no optimizaría la inscripción del bloqueo, pues incorporaría un paso previo al trámite normal sin el correlativo benefi cio para el usuario. En este sentido, sólo se justifi ca regular la presentación electrónica del bloqueo si dicha presentación da lugar a la generación del asiento de presentación y consecuente obtención de la prioridad en la presentación, siendo que en el caso del bloqueo registral se puede dar un paso más todavía: Proceder a la inscripción del bloqueo sin necesidad de la presentación física de documento alguno, lo cual es posible en la medida que para su inscripción sólo es necesaria la solicitud del notario y la copia simple de la minuta del acto cuya prioridad se pretende reservar por el bloqueo. El antecedente más cercano al esquema desarrollado en la presente directiva para el bloqueo es la atención en línea de las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social prevista en la Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN2, la cual prevé la presentación electrónica de la solicitud con el pago de la tasa registral respectiva a través del monedero electrónico del Servicio de Publicidad Registral en Línea, el ingreso al Diario de la solicitud electrónica, la generación del asiento de presentación y la asignación automática al Registrador competente para su califi cación. En el caso del bloqueo registral se seguirán casi los mismos pasos, con la diferencia que en éste podrá generarse, además, el asiento de anotación del bloqueo, cuando la califi cación del Registrador sea positiva. La utilización de la presentación electrónica del bloqueo regulada en la presente directiva, constituye un mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho más rápido y efi ciente, desde que no se requerirá la presentación de documentos físicos, ni el apersonamiento a Ofi cina Registral alguna, lo cual traerá múltiples benefi cios a los usuarios del servicio; sin perjuicio que las solicitudes de bloqueo registral presentadas físicamente a través del Diario seguirán el trámite ordinario. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la presentación electrónica del bloqueo regulado en el Decreto Ley N° 18278, modifi cado por la Ley Nº 26481. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias (artículo 10°). - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN (Artículo 103°) - Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN, que regula la tramitación en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social. - Resolución N° 005-2012-SUNARP/SA, que establece el servicio de presentación electrónica de títulos referidos a actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular. 5. CONTENIDO 5.1 Disposiciones Generales 5.1.1. La presente Directiva regula la presentación electrónica, a través de la página web de la SUNARP, de las solicitudes de bloqueo formuladas por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto. 5.1.2. La presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo se sujetan a las siguientes reglas: a) La presentación de la solicitud de bloqueo en línea debe ser efectuada exclusivamente por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto cuya prioridad se busca reservar mediante el formulario electrónico disponible a través de la página web de la SUNARP. b) No se exigirá que la solicitud sea fi rmada físicamente por el Notario, su autoría le será atribuida en función al ingreso en el formulario electrónico de la Clave Electrónica Registral – CER asignada por la SUNARP y el uso de su cuenta prepago del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL para efectos del pago de derechos registrales, los 1 Este plazo sólo rige el bloqueo involucra una sola partida, en los demás casos rige el plazo ordinario de atención. 2 Si bien recientemente también, mediante Resolución N° 337-2012- SUNARP/SN, se ha aprobado la presentación electrónica de partes judiciales y la Directiva N° 04-2012-SUNARP/SN que regula su aplicación, dicha directiva inicialmente se aplicará sólo en el ámbito de competencia de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, además que para la califi cación del título se requiere la necesaria presentación del parte judicial en formato físico.