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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487981 Derogan la R.M. Nº 074-2011-VIVIENDA y aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “EVG-3D” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2013-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº019-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02, el Acta XI de la Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Ofi cio Nº 0110-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informes Nº 84-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN, Nº029-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG y Nº 155-2012- VIVIENDA-VMCS/DNC, y; CONSIDERANDO: Que, según se desprende del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y los de construcción no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI), modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 582, se dispuso en el artículo 7 literal c) que corresponde al ININVI proponer para su aprobación por el Ministerio de Vivienda y Construcción, la utilización de sistemas de construcción no convencionales; Que, con fecha 19 de junio de 1995, se publicó el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, en el cual se dispuso la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, el SENCICO asumía entre otras las funciones del ININVI; Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Público adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, de acuerdo al Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007, esa entidad a través de la Gerencia de Investigación y Normalización debe emitir el informe favorable proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2011- VIVIENDA del 15 de marzo de 2011, se aprobó el Sistema Constructivo No Convencional denominado “EVG-3D” presentado por la empresa EVG INC. (ENTWICKLUNGS- UND VERWERTUNGS GESELLSCHAFT M.B.H.) para dos (02) pisos, el mismo que debe ser utilizado conforme y con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico, que forma parte integrante de la citada resolución; Que, posteriormente, la referida empresa presentó al SENCICO la solicitud de ampliación del sistema constructivo no convencional EVG-3D, en edifi caciones de hasta cinco (5) pisos de altura; Que, mediante Informe Nº 019-2012-VIVIENDA- SENCICO 09.02, el Jefe de Normalización del SENCICO señaló entre otros que, el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edifi caciones de hasta dos (2) pisos autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 074-2011-VIVIENDA está inmerso dentro del sistema materia de evaluación, razón por la cual el Sistema Constructivo No Convencional en análisis reemplazaría al Sistema Constructivo No Convencional aprobado mediante la citada Resolución, con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva respectiva; Que, de la revisión del expediente correspondiente a la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado “Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edifi caciones de hasta cinco (5) pisos”, se advierte que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por el SENCICO, de acuerdo al Informe Nº019-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02 y el Acta XI Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales; así como los Informes Nº155-2012-VIVIENDA-VMCS/ DNC, Nº 029-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG y Nº 84-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN, emitidos por la Dirección Nacional de Construcción del MVCS, teniendo en consideración las limitaciones contenidas en la Memoria Descriptiva correspondiente emitida por SENCICO; Que, habiéndose cumplido con las disposiciones técnicas de la materia y siendo que dentro del sistema propuesto se encuentra comprendido el Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edifi caciones de hasta dos (02) pisos, resulta procedente derogar la Resolución Ministerial Nº 074-2011-VIVIENDA y aprobar el nuevo sistema constructivo no convencional denominado “Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edifi caciones de hasta cinco (5) pisos”, con una vigencia de aprobación de diez (10) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS; el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del MVCS; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI y el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC que dispone la fusión del ININVI al SENCICO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 074-2011-VIVIENDA Deróguese la Resolución Ministerial Nº 074-2011- VIVIENDA que aprobó el Sistema Constructivo No Convencional denominado “EVG-3D” presentado por la empresa EVG INC. (ENTWICKLUNGS-UND VERWERTUNGS GESELLSCHAFT M.B.H.) en edifi caciones de hasta dos (02) pisos, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional EVG-3D Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional “EVG- 3D”, denominado “Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edifi caciones de hasta cinco (5) pisos”, presentado por la empresa EVG INC. (ENTWICKLUNGS UND VERWERTUNGS-GESELLSCHAFT M.B.H.), conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, con una vigencia de diez (10) años desde la fecha de aprobación de la presente. Artículo 3º.- Limitaciones Técnicas La utilización del Sistema Constructivo No Convencional EVG-3D, estará limitado a las especifi caciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema aprobado. Artículo 4º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y la Memoria Descriptiva del sistema constructivo no convencional EVG-3D, denominado “Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edifi caciones de hasta cinco (5) pisos” en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www. sencico.gob.pe), en ambos casos en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 900534-3