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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487990 a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT de fecha 23.Set.2004 y Resolución de Superintendencia Nº 043- 2012/SUNAT de fecha 28.Feb.2012. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, del señor GEORGE WILLIANS CHAVEZ LIRA. Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor ROGER HUGO GERONIMO MIRANDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDITH ROSARIO SÁNCHEZ DELGADO Intendente Intendencia de Aduana Chimbote 901062-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 031-2013-SUNARP/SN Lima, 8 de febrero de 2013 Vistos el Informe Técnico N° 002-2013-SUNARP/ GR y el proyecto de resolución elevados por la Gerencia Registral, así como el Memorándum N° 008-2013- SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, uno de los principios que sustentan nuestro ordenamiento jurídico registral es el de prioridad registral, previsto en los artículos 2016° y 2017° del Código Civil, concordante con los artículos IX y X del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), en virtud de los cuales, la preferencia tanto de rango como excluyente de los derechos que acceden o pretenden acceder al Registro se determina en virtud de la oportunidad del ingreso del título respectivo al Diario; Que, a efectos de garantizar la prioridad en el Registro de los negocios jurídicos reales en proceso de formalización notarial, mediante el Decreto Ley N° 18278, modifi cado por el Decreto Ley Nº 20198 y por la Ley Nº 26481, se estableció el bloqueo, dotándosele de un efecto de cierre temporal de la partida para los actos incompatibles con aquellos; Que, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado, en aras de optimizar la prestación de los servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnológico alcanzado por la entidad, la SUNARP viene implementando una serie de mecanismos tendientes a facilitar tanto la presentación de títulos por los usuarios, como su califi cación por los registradores competentes, tales como la reserva de nombre en línea, la presentación electrónica de títulos referidos a constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular y la presentación electrónica de partes judiciales; Que, en dicho contexto, la Gerencia Registral ha elevado el proyecto de directiva que regula la tramitación en línea del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modifi cado por la Ley N° 26481, como un mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho más rápido y efi ciente, desde que no se requerirá la presentación de documentos físicos, ni el apersonamiento a Ofi cina Registral alguna para la generación del asiento de presentación, e incluso eventual inscripción si el título no adoleciera de defecto alguno; Que, la implementación de la presentación electrónica del bloqueo otorgará múltiples benefi cios, pero sobre todo, hará más efi caz la protección que brinda dicha institución contra las eventuales mutaciones de la partida registral que podrían dejar desprotegido al adquirente del derecho en proceso de formalización; Que, en efecto, la presentación electrónica del bloqueo no sólo implicará el ahorro en tiempo y recursos para el notario solicitante, quien ya no tendrá necesidad de presentar físicamente ni su solicitud de bloqueo ni la minuta respectiva; sino que tal reducción de tiempo tendrá directa incidencia en la protección que brinda el Registro a través del bloqueo, pues el lapso entre la celebración del negocio jurídico real y su protección por el Registro se reducirá ostensiblemente, existiendo mayor inmediatez entre la celebración del negocio y la protección que otorga el Registro; Que, de otro lado, de acuerdo con lo informado por la Gerencia Registral, el proyecto de directiva elevado cuenta con la opinión favorable de los registradores a cargo de la califi cación de bloqueos de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como del Jefe del Diario y Mesa de Partes y del Gerente Registral de la misma Zona, además de la presidenta del Tribunal Registral, cuyas sugerencias y observaciones han servido para mejorar el proyecto primigenio; Que, asimismo, la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia Registral, ha adecuado y desarrollado los aplicativos necesarios para la adecuada operatividad de la presentación electrónica del bloqueo, habiéndose realizado las pruebas respectivas; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión de fecha 05 de enero del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la directiva que establece la presentación electrónica del bloqueo registral regulado por el Decreto Ley N° 18278, modifi cado por la Ley N° 26481, conforme al texto presentado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 01-2013- SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modifi cado por la Ley N° 26481. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL BLOQUEO DIRECTIVA N° 01-2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Decreto Ley N° 18278, modifi cado por la Ley Nº 26481, se estableció en nuestro país el bloqueo con la fi nalidad de reservar, transitoriamente, prioridad a los negocios jurídicos que versan sobre derechos reales aun no formalizados notarialmente, dotándosele de un efecto de cierre temporal de la partida para los actos incompatibles con aquellos. El bloqueo, en atención a sus efectos, constituye un mecanismo de suma utilidad y de uso generalizado en las transacciones inmobiliarias, dinamizando el tráfi co jurídico, al dotar de seguridad a dichas transacciones, contribuyendo a la generación de un clima de negocios favorable a la contratación y al fomento de la creciente